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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (22/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 302830 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 misma, cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, en cuanto a la concordancia de laactividad a realizar y la finalidad del establecimiento de acuerdo con la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente. 52.2 De ser procedente se procederá a: - Entregar al inversionista la orden de pago correspondiente a la inspección técnica básica o de detalle, según corresponda, de Defensa Civil y el formato desolicitud correspondiente. El abono lo deberá efectuar el inversionista en el Banco de la Nación. - Programar la inspección técnica básica o de detalle, según corresponda, de Defensa Civil al establecimiento. 52.3 Posteriormente, se ingresarán los datos del solicitante al sistema, emitiéndose el formato de solicitud de Licencia Municipal Temporal. Suscrita la solicitud seingresará a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario conjuntamente con los requisitos establecidos en los artículos 50º y 51º de la presenteOrdenanza. 52.4 La Subgerencia de Defensa Civil en la fecha programada (dentro de las 48 horas siguientes a la emisiónde la licencia de funcionamiento) o la Segunda Región de Defensa Civil, según corresponda, efectuarán la inspección correspondiente al establecimiento y remitirán el informetécnico con el resultado de dicha inspección a la Subgerencia de Autorizaciones. 52.5 Con el informe favorable de Defensa Civil se procederá a: - Emitir la Licencia Municipal Temporal para el fin que se solicita, para su suscripción por el Subgerente de Autorizaciones. - Entregar al inversionista la Licencia Municipal Temporal con lo que concluye el procedimiento. Artículo 53º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL PARA ELDESARROLLO DE FERIAS O EXPOSICIONES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS O ACTIVIDADES SOCIALES Los pasos a seguir durante la tramitación de la Licencia Municipal Temporal para el desarrollo de Ferias o Exposiciones, Espectáculos Públicos no Deportivos oActividades Sociales son: 53.1 Con una anticipación de por lo menos siete (07) días hábiles a su realización si se trata de un espectáculo público no deportivo y tres (03) si es una actividad social,el inversionista se acercará al módulo del Servicio de Asesoría Personalizada (SAP) donde se verificará que la actividad propuesta y el establecimiento donde se realizarála misma, cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 53.2 De ser procedente se procederá a: - Entregar al inversionista la orden de pago correspondiente a la inspección técnica básica o de detalle, según corresponda, de Defensa Civil y el formato de solicitud correspondiente. El abono lo deberá efectuar elinversionista en el Banco de la Nación. - Programar la inspección técnica básica o de detalle, según corresponda, de Defensa Civil al establecimiento. 53.3 Posteriormente, se ingresarán los datos del solicitante al sistema, emitiéndose el formato de solicitudde Licencia Municipal Temporal. Suscrita la solicitud se ingresará a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario conjuntamente con los requisitosestablecidos en los artículos 50º y 51º de la presente Ordenanza. 53.4 La Subgerencia de Defensa Civil en la fecha programada (dentro de las 48 horas siguientes a la emisión de la licencia de funcionamiento) o la Segunda Región de Defensa Civil, según corresponda, efectuarán la inspeccióncorrespondiente al establecimiento y remitirán el informe técnico con el resultado de dicha inspección a la Subgerencia de Autorizaciones.53.5 Con el Informe favorable de Defensa Civil se procederá a: - Emitir la Licencia Municipal Temporal para el fin que se solicita, para su suscripción por el Subgerente de Autorizaciones. - Entregar al inversionista la Licencia Municipal Temporal con lo que concluye el procedimiento. Artículo 54º.- PROCEDIMIENTO GENERAL En todos los procedimientos para tramitar la Licencia Municipal Temporal la Subgerencia de Autorizaciones, al término del día, vía correo electrónico, la Subgerencia de Autorizaciones remitirá la relación de autorizacionesmunicipales temporales otorgadas a la Subgerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalización para su conocimiento, registro y programación de las acciones defiscalización que correspondan. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 55º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL La vigencia de la Licencia Municipal Temporal es, según corresponda: 1.- Campañas y/o Promoción: Treinta (30) días calendario, renovables. 2.- Ferias o Exposiciones: Treinta (30) días calendario.3.- Espectáculos Públicos No Deportivos: - Veinticuatro (24) horas. - En el caso que el establecimiento cuente con Licencia Municipal de Funcionamiento que incluya un giro afín al de la realización de este tipo de espectáculos, la licencia parael desarrollo del Espectáculo Público No Deportivo será definitiva. 4.- Actividades Sociales: Veinticuatro (24) horas. Artículo 56º.- OBLIGACIONES DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE TEMPORAL Son obligaciones del titular de la licencia municipal de temporal: 1.- En el caso de una Feria o Exposición, cada recinto ferial o establecimiento en donde se realice la actividad necesariamente deberá contar con una oficina administrativa la cual se encargará de recibir las quejas yadministrar el mobiliario del recinto. Dicha oficina deberá estar indicada en el Plano de distribución y memoria descriptiva de las instalaciones. 2.- Comunicar cuando un espectáculo es apto o no para menores de dieciocho (18) años. Artículo 57º.- PROHIBICIONES DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE TEMPORAL Se encuentra terminantemente prohibido: 1.- En el caso de los Espectáculos Públicos No Deportivos o Actividades Sociales realizar actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres, incitena la violencia o pongan en riesgo la vida humana o la animal. 2.- En las Ferias o Exposiciones, Espectáculos Públicos No Deportivos o Actividades Sociales el ingreso de espectadores llevando todo tipo de bebidas alcohólicas, personas en estado de ebriedad o conalteración de la conciencia por efecto de cualquier droga. Asimismo, personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuegoencontrándose exceptuadas, en el caso del ingreso con armas de fuego, el personal de la Policía Nacional del Perú y los miembros de la seguridad privada que esténasignados a la seguridad del establecimiento debidamente autorizados. 3.- El uso directo de sustancias inflamables por los artistas en el desarrollo del espectáculo.