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PÆg. 302836 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO DE OTAO Prohíben edificaciones que infrinjan ancho de faja mínimo de servidumbrey las distancias mínimas de seguridadque establece el Código Nacional de Electricidad ORDENANZA Nº 05-05/MDSMO-L San Mateo de Otao, 1 de junio del 2005 ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO DE OTAO POR CUANTO: EL CONSEJO DISTRITAL DE SAN MATEO DE OTAO Visto, en Sesión extraordinaria de Consejo de la fecha 27 de mayo del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 194º, 195º inciso 8) y 197º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley deReforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobiernos local y tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 92º de la Ley Nº 27972, establece que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación,refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere de licencia del gobierno local, dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble; Que, en ese sentido la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el numeral 3.6 del artículo 79º, que es función exclusiva de las municipalidades distritalesnormar la construcción, remodelación o demolición de inmuebles, en concordancia con la normatividad marco establecida por la propia ley. Así el artículo 90º estableceque la construcción de cualquier inmueble se sujete a al cumplimiento de la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y los reglamentos sobre seguridad deDefensa Civil; Que, el numeral P-II2.1 del Título Preliminar del Reglamento Nacional de Construcciones estipula que losConsejos Distritales tienen la facultad de dictardisposiciones administrativas complementarias para que las obras de construcción reúnan las condiciones necesarias de función, higiene, seguridad, comodidad y estética; Que, es interés de la población que el servicio público de electricidad sea proporcionado a la totalidad de la población del distrito, motivo por el que la ComunidadCampesina de San Mateo de Otao aprobó el otorgamiento de una servidumbre de electroducto de media tensión (22,9 kv) a favor del concesionario Luz del Sur S.A.A. y laprohibición de la ejecución de edificaciones que afectan las áreas de servidumbres; Que, la estrechez de los caminos y la vegetación existente dificultan el cumplimiento de los anchos mínimos de las fajas de servidumbres, que de conformidad al Código de Electricidad (CNE Parte 2 Sección 22 regla 219.A) esde 11 metros de ancho; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Consejopor UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene por objeto prohibir la edificación de construcciones que infrinjan el ancho de faja mínimo de servidumbre y las distancias mínimas de seguridad que establece el Código Nacionalde Electricidad. Artículo Segundo.- Toda edificación existente que infrinja lo dispuesto en la regla 219.A del Código Nacionalde Electricidad deberá ser modificada o demolida dentro del término de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente. Artículo Tercero.- Culminado el plazo señalado se iniciará el proceso administrativo sancionador correspondiente para ejecutar la demolición de lasedificaciones irregulares existentes. Artículo Cuarto.- El poseedor y/o propietario que realice edificaciones que infrinjan la prohibición establecidaen el Código Nacional de Electricidad y en la presente ordenanza será sancionado con la multa ascendente al 50% de la UIT vigente sin perjuicio de la sanción de demolición. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Obras, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FAUSTO DE LA CRUZ GONZALES Alcalde 17935 DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe