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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (22/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 302824 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 5.- Las demás que la ley establezca. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Artículo 10º.- OBLIGACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD Respetar el derecho del titular respecto de la licencia municipal de funcionamiento otorgada, durante el plazo de vigencia de la autorización, según sea el caso. Artículo 11º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligación del titular de la licencia municipal de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Exhibir en un lugar visible la licencia municipal de funcionamiento entregada. d) Mantener inalterable los datos consignados en el certificado otorgado. e) Obtener una nueva licencia municipal de funcionamiento cuando se realicen modificaciones con relación a lo ya autorizado por la Municipalidad de acuerdo a lo señalado en el artículo 38º de la presenteOrdenanza. f) Presentar anualmente una Declaración Jurada de permanencia en el o los giros autorizados cuando la licenciamunicipal de funcionamiento tenga una vigencia indeterminada. g) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. h) Respetar los compromisos asumidos en la licencia municipal de funcionamiento. i) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. j) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. Artículo 12º.- PROHIBICIONES GENERALES DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: a) Transferir la licencia municipal de funcionamiento a persona distinta de la autorizada. b) Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afines. c) Utilizar áreas comunes y la correspondiente al retiro municipal sin contar con autorización municipal para ello. d) Efectuar algún tipo de construcción definitiva o instalación en el retiro municipal. Únicamente se permite cerco perimétrico o frontal, techos de lona, acrílico u otro material liviano que no soporte el peso de una persona. e) Las prohibiciones que la ley establezca. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13º.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA Se encuentran exceptuadas de la obtención de la licencia municipal de funcionamiento: 1.- Las instituciones dependientes del Gobierno Central, Local o Regional. 2.- Hospitales y centros médicos del sector público. 3.- Organismos internacionales oficiales.4.- Dependencias destinadas a la Defensa Nacional o a la Policía Nacional que no tengan carácter comercial. 5.- Templos, monasterios y establecimientos similares de cualquier credo religioso. 6.- Instituciones educativas del Estado, universidades estatales y centros educativos estatales constituidosconforme a la legislación sobre la materia y sujetos al régimen estatal o público. 7.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 8.- Organizaciones políticas debidamente acreditadas ante el órgano competente. 9.- Entidades exoneradas de obtener Autorización Municipal de Funcionamiento por leyes especiales. En todos los casos, las entidades exoneradas deben respetar la zonificación vigente y comunicar a la Municipalidad el funcionamiento de la institución antes del inicio de sus actividades debiendo, asimismo, acreditar quese cuenta con las condiciones mínimas de seguridad en Defensa Civil. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 14º.- DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE INVERSIÓN PRIVADA 14.1 La obtención del Certificado de Seguridad de Inversión Privada es requisito previo para la emisión de laLicencia Municipal de Funcionamiento en los procedimientos de Acondicionamiento Previo y de Seguridad Preferente, señalados en los numerales 2 y 3del artículo 6º de la presente Ordenanza. 14.2 Dicho documento además de constituir una seguridad jurídica para el inversionista contiene en detallelos parámetros requeridos para el adecuado acondicionamiento del establecimiento (requerimientos físicos mínimos indispensables para el adecuadofuncionamiento del establecimiento en concordancia con la actividad propuesta), los niveles operacionales y el plano de ubicación. 14.3 La vigencia del Certificado de Seguridad de Inversión Privada es de tres (03) meses para el caso del Procedimiento de Acondicionamiento Previo, señalado enel numeral 2 del artículo 6º de la presente Ordenanza y de seis (06) meses prorrogables por un máximo de seis meses adicionales para el caso del procedimiento de SeguridadPreferente, señalado en el numeral 3 artículo 6º de la presente Ordenanza. El plazo de vigencia es computado desde la fecha de su expedición. 14.4. El Certificado de Seguridad de Inversión Privada es irrecurrible, es decir, no admite recurso administrativo alguno una vez que es emitido. Asimismo, dicho documentono autoriza el funcionamiento del establecimiento. 14.5. El Certificado de Seguridad de Inversión Privada otorga al administrado el derecho al Informe de Conformidaddel Acondicionamiento cuando éste se haya concluido a satisfacción, el que a su vez permite la entrega de la orden de pago y formato de solicitud para la ejecución de lainspección básica o de detalle, según corresponda, de Defensa Civil. Artículo 15º.- DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO La Licencia Municipal de Funcionamiento es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial o profesional en establecimientos ubicados en el distrito de Santiago de Surco. La otorgamediante Certificado la Subgerencia de Autorizaciones de la Gerencia de Inversión Privada a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que lo solicitende conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Ese documento es personal e intransferible. TÍTULO III LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I MODALIDADES Artículo 16º.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE EXPEDICIÓN INMEDIATA Opera en el caso de actividades económicas que por la magnitud del establecimiento o por las característicaspropias de la actividad no congregan una gran cantidad de personas o clientes de atención simultánea que amerite una infraestructura determinada en el establecimiento o la