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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (22/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 302820 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 que la escultura del Papa Juan Pablo II, propuesta por el artista Alonso Nuñez Rebaza, es coherente desde el punto de vista formal con el diseño y geometría que se ha desarrollado para el tratamiento del futuro parque que seconstruirá entre las avenidas Juan de Aliaga y Javier Prado, esto dirigido a la escala del volumen así como al color y material; asimismo, señala que el artista obtendrá el objetivode lograr que la expresión facial sea la del sumo pontífice, opinando por que se contraten los servicios del artista para lograr dicha ejecución por lo que se pudo entrever de losdocumentos presentados por el artista determinándose la amplia experiencia en el tipo de trabajo a realizar; Que, mediante Informe Nº 441-2005-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento al respecto de la contratación del Señor Alonso Nuñez Rebaza, señalando que se debe proceder para elloconforme a lo estipulado en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - TUOLCAE, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, que permite a las Entidades exonerarse de los procesos de selección las adjudicaciones y contrataciones, según sea el caso, cuando se produzcaalguno de los supuestos que contempla, entre ellos, el literal f) que es el caso de exoneración de las adquisiciones y contrataciones para los servicios personalísimos, deacuerdo a lo que establece el reglamento. Al contar la persona a contratar con las condiciones idóneas para los propósitos y objetivos requeridos por la CorporaciónEdilicia, así como con las características del servicio que requiere esta Municipalidad, dicha contratación se adecua al supuesto de exoneración de proceso de selección porservicios personalísimos; Que, el artículo 145º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneraciónpor Servicios Personalísimos para contratar con personales naturales o jurídicas especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/oconocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidaddel objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, tratándose de gobiernos locales, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que los procedimientos no sujetos a procesos de selección deben ser aprobadosmediante Acuerdo de Concejo Municipal, el mismo que se sustenta necesariamente en un informe técnico-legal previo y debe ser publicado en el diario oficial El Peruano, debiendoremitirse copia del Acuerdo de Concejo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República dentro del plazo legal, así como cumplir con lo establecido en losartículos 146º, 147º y 148º del Reglamento del TUOLCAE; Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificación, mediante Memorando Nº 225-2005-GPP/MDMM, informaque el servicio de escultura se atenderá con cargo a la modificación presupuestaria que se efectuará en el mes de octubre del presente año, afectándose su ejecución a laespecífica de gasto 5.3.11.39 "Otros Servicios de Terceros" de la fuente de financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento, modificatorias,Directivas de CONSUCODE, Comunicado Nº 002-2003 (PRE) y normas complementarias, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente por la causal de SERVICIOS PERSONALÍSIMOS para contratar losservicios del Señor Alonso Núñez Rebaza, por ser la persona idónea y calificada para realizar la escultura del Papa Juan Pablo II, según las características aprobadaspor la Administración. Artículo Segundo.- DISPONER que la contratación que se efectúe para dichos Servicios Personalísimos, serealice mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo ser la Gerencia Municipal la que realice la contratación de los servicios por el lapso de tres (3) meses. Artículo Tercero.- ESTABLECER como valor referencial la suma de S/. 42,250.00 (cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles); Artículo Cuarto.- PRECISAR que el pago de los servicios personalísimos materia de la contratación indicada, se efectuará con cargo a la específica de gasto5.3.11.39 "Otros servicios de terceros" con fuente de financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. Artículo Quinto.- DISPONER que Secretaría General remita copia del acuerdo y del informe técnico legal correspondiente que sustenta la exoneración, a la Contraloría General de la República, así como la publicaciónen el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo legal establecido para tal fin. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente acuerdo de concejo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 18006 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad para tomar parte encapacitación sobre el proyecto "LaCiudad de los Niæos", a realizarse en Argentina ACUERDO DE CONCEJO Nº 79 Miraflores, 6 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo de Miraflores, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Declaración de Rosario y el Acuerdo de Cooperación Horizontal suscritos por la Municipalidad de Miraflores, en el marco de la Feria de GobernabilidadExperiencia Rosario 2005, preveían la transferencia de conocimiento que permitiera la implementación de nuevos programas o proyectos; Que, es interés de la Municipalidad de Miraflores implementar el Proyecto "La Ciudad de los Niños" en el distrito, por lo que se han realizado las coordinacionesnecesarias para visitar la ciudad de Rosario con el fin de recibir información y ser capacitados en dicho tema por su Municipalidad, la cual cubrirá parcialmente los gastos queello conlleve; De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, el Concejo con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Tercero.- Autorizar al Gerente de Salud y Bienestar Social, Sr. Carlos Contreras Ríos y a la Gerente de Educación, Deporte y Recreación, Sra. Elsa SaraviaArenaza, para que tomen parte de la capacitación sobre el Proyecto "La Ciudad de los Niños" a llevarse a cabo del 24 al 29 de octubre de 2005 en la ciudad de Rosario, Argentina. Artículo Quinto.- El egreso derivado del viaje del Gerente de Salud y Bienestar Social, y la Gerente de Educación, Deporte y Recreación se afectará con cargo alPresupuesto 2005 de acuerdo al siguiente detalle para cada