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PÆg. 302831 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 4.- En las Ferias o Exposiciones, Espectáculos Públicos No Deportivos o Actividades Sociales el contar con lapresencia de animales salvajes, con excepción de los espectáculos circenses. 5.- En las Ferias o Exposiciones, Espectáculos Públicos No Deportivos o Actividades Sociales el trabajode menores de edad, con la excepción de que los mismos cuenten con la autorización escrita de los padres y estén inscrito en el registro municipal de la Defensoría Municipaldel Niño y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y cumplan lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes. 6.- En las Ferias o Exposiciones, Espectáculos Públicos No Deportivos o Actividades Sociales la comercialización y/o distribución de artículos pirotécnicos dentro o fuera del establecimiento donde se realice la actividad. 7.- El uso, en todos los casos, de los productos o artículos pirotécnicos señalados y detallados en el artículo 8º y los Anexos 01 y 02 del Decreto Supremo Nº 014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27718. Artículo 58º.- EXONERACIÓN DEL PROCE- DIMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL Se encuentran exonerados del trámite de obtención de licencia municipal temporal: 1.- Las Ferias o Exposiciones, Espectáculos Público No Deportivos y Actividades Sociales organizados por laMunicipalidad que tengan como objetivo la promoción y difusión de la cultura. 2. Las reuniones sociales que se realizan fuera del domicilio del que la realiza y no involucran una actividad social con fines de lucro del dueño del domicilio. En estos casos se acreditará con la presentación de una declaraciónjurada 48 horas antes de la realización de la misma. En caso de falsedad se procederá a iniciar el procedimiento sancionador correspondiente sin perjuicio de formularse ladenuncia penal. TÍTULO V EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 59º.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS El expendio de las bebidas alcohólicas se da únicamente en los siguientes casos: 1.- Venta de licor envasado con registro sanitario para llevar en Bodegas, Minimarkets, Hipermercados,Supermercados, Autoservicios y Licorerías. En el caso de Bodegas y Minimarkets sin consumo ni cateo dentro del establecimiento. 2.- Venta de licor por copas y preparados con registro sanitario para consumir en el establecimiento únicamente como acompañamiento de comidas en los casos deRestaurantes o afines (como giro complementario al principal). 3.- Venta de licor con registro sanitario en las Actividades Sociales, Restaurantes turísticos y Pubs. 4.- Venta de licor con registro sanitario en los establecimientos de venta de productos vitivinícolas en laszonas autorizadas. Artículo 60º.- PROHIBICIONES GENERALES Se encuentra terminantemente prohibido: 1.- El expendio de licores para consumo dentro de bodegas y de los establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primeranecesidad. 2.- El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. 3.- El brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta o en la vía pública. 4.- El realizar preparados de bebidas alcohólicas para su venta y expendio con excepción de lo señalado en el numeral 2 del artículo 59º de la presente Ordenanza.5.- Expender bebidas alcohólicas fuera del horario señalado en los artículos 61º y 66º de la presenteOrdenanza, según corresponda. En caso de incumplimiento acarreará la clausura inmediata del establecimiento. Artículo 61º.- CONDICIÓN GENERAL Los establecimientos autorizados para realizar una de las actividades señaladas en el artículo 59º de la presenteOrdenanza deberán sujetarse a los horarios establecidos en el artículo 66º de la presente Ordenanza con excepción de las Bodegas, Minimarkets, Hipermercados,Supermercados, Autoservicios, Licorerías y afines cuyo horario para la venta de bebidas alcohólicas será entre las 06:00 y las 23:00 horas. TÍTULO VI CESE DE ACTIVIDADES Artículo 62º.- PROCEDENCIA DEL CESE DE ACTIVIDADES Todo establecimiento que cuente con Licencia Municipal de Funcionamiento al momento en que cese o finalice sus actividades comerciales, industriales o profesionales, deberá tramitar el cese de las mismas. Artículo 63º.- REQUISITOS PARA TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO DEL CESE DE ACTIVIDADES Son requisitos para tramitar el Cese de Actividades: 1.- Formulario Solicitud Declaración Jurada. 2.- Documento que acredite legítimo interés cuando el solicitante no sea el titular. De ser el propietario (del predio) se solicitará una constancia policial. 3.- Devolución de la licencia municipal original o en su defecto copia de la denuncia policial de pérdida, robo o similar. 4.- Recibo de Pago por Derecho de Trámite correspondiente. Artículo 64º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL CESE DE ACTIVIDADES Los pasos a seguir durante la tramitación del Cese de Actividades son: 64.1 El inversionista se acercará al módulo del Servicio de Asesoría Personalizada (SAP) en donde presentará losrequisitos señalados en el artículo 63º de la presente Ordenanza. El asesor ingresará los datos del solicitante al sistema emitiéndose el Formato Solicitud DeclaraciónJurada de Cese a ser suscrito por el inversionista. 64.2 Suscrito el documento se ingresará por la mesa de partes de la Unidad de Trámite Documentario yposteriormente el asesor procederá a la emisión del Certificado de Cese de Actividades a ser firmada por el Subgerente de Autorizaciones. Si el solicitante no es eltitular la emisión del Certificado de Cese de Actividades se hará una vez que se evalúe la documentación presentada. 64.3 Al término del día, vía correo electrónico, la Subgerencia de Autorizaciones remitirá la relación de autorizaciones municipales de funcionamiento otorgadasa la Subgerencia de Fiscalización Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalización para suconocimiento, registro y programación de las acciones de fiscalización que correspondan. TÍTULO VII DE LA TRAMITACIÓN Artículo 65º.- ÓRGANOS RESOLUTIVOS Las autoridades competentes, para expedir los Certificados y las Resoluciones Subgerenciales o Gerenciales, según corresponda, en los procedimientosadministrativos de Licencia Municipal de Funcionamiento, Licencia Municipal Temporal y Cese de Actividades, y resolver los recursos administrativos que se formulenson: