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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (22/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 302832 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 1.- Procedimientos Administrativos: Las solicitudes de licencia en todos los casos serán tramitadas y expedidas,en primera instancia por la Subgerencia de Autorizaciones de la Gerencia de Inversión Privada una vez que se presenten los requisitos señalados para cada procedimientoadministrativo. En los casos de las Licencias Municipales de Funcionamiento que se encontrara alguna observación quemotive su nulidad será la Gerencia de Inversión Privada quien emita la Resolución Gerencial de nulidad. 2.- Órganos que resuelven recursos administrativos: a) Reconsideración.- Se interpondrá ante el mismo órgano que emitió el acto administrativo el cual emitirá Resolución Subgerencial o Gerencial, según corresponda. b) Apelación.- Se interpondrá ante la misma autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna a fin que sea elevado al órgano superior jerárquico el cual emitirá Resolución Gerencial. 3.- Trámites y plazos para resolver los recursos administrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO VIII HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 66º.- HORARIO MÁXIMO DE FUNCIO- NAMIENTO Queda establecido como horario máximo de funcionamiento y atención al público en los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento, para el desarrollo de los giros deDiscoteca, Venta de licor como complemento de comidas en los Restaurantes y afines, Snack-Bar, Karaoke, Video Pub y Pub, el que se detalla a continuación: - De domingos a jueves, hasta las 02:00 horas del día siguiente. - Viernes y sábados, hasta las 03:00 horas del día siguiente. - Vísperas de feriados, hasta las 03:00 horas del día siguiente. TÍTULO IX HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA Artículo 67º.- HORARIO RESTRICTIVO Y VÍAS COMPRENDIDAS Desde las 07:30 horas hasta las 09:30 horas y desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas se encuentra restringidas actividades relacionadas con el abastecimiento de carga y descarga en los establecimientos comercialesdel distrito, en cualquier tipo de vehículo de transporte, en las siguientes vías públicas: a) Avenida Jorge Chávez en toda su extensión. b) Jirón El Sol en toda su extensión. c) Avenida La Encalada en toda su extensión.d) Avenida Angamos (Primavera) en toda su extensión. e) Avenida Caminos del Inca en toda su extensión. f) Avenida Higuereta en toda su extensión.g) Avenida Alfredo Benavides en toda su extensión. h) Avenida Tomás Marsano (Santiago de Surco) en toda su extensión. i) Avenida Aviación en toda su extensión. Artículo 68º.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE GAS LICUADO DE PETROLEO A GRANEL Los establecimientos que expendan gas licuado de petróleo a granel deberán respetar el horario restrictivo decarga y descarga establecido en el artículo 67º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 01-94-EM, Reglamento para laComercialización de Gas Licuado de Petróleo, los artículos 3º, 57º y 60º inciso g) del Decreto Supremo Nº 019-97-EM, Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuadode Petróleo para uso Automotor – Gasocentros, y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional.TÍTULO X INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 69º.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad a través de la Subgerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalización tiene laobligación de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos señalados en los artículos16º, 17º, 18º, 19º y 63º de la presente Ordenanza en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así como el cumplimiento de loestablecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de verificación a través del sistema de muestreo,inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados. Artículo 70º.- FISCALIZACIÓN DE LAS LICENCIAS Las Licencias Municipales de Funcionamiento, las Licencias Municipales Temporales y el Cese de Actividades, de conformidad con la presente Ordenanza, están sujetas a ser verificadas por la Municipalidad a través de la Subgerenciade Inspecciones y de Defensa Civil, a fin de certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadrode Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. Artículo 71º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de ordensuperior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, de conformidad con el Régimen de Fiscalización y Control vigente de la Municipalidad, constituyendo autoridadinstructora la Subgerencia de Inspecciones y decisoria la Subgerencia de Control de Sanciones, siendo última instancia la Gerencia de Fiscalización. Sin perjuicio de lo antes señalado, los ciudadanos, en forma individual o colectiva, o a través de organizaciones representativas, podrán formular denuncias por infraccionesa esta Ordenanza ante la Municipalidad. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 72º.- RESPONSABILIDAD PRINCIPAL El titular del establecimiento que realiza la actividad comercial, industrial o de profesional es responsable ante la Municipalidad por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Asimismo,en el caso de una infracción referida a la carga y descarga de mercadería, el propietario del vehículo de transporte será el responsable ante la Municipalidad. Artículo 73º.- RESPONSABILIDAD EN EL CASO DE LAS FERIAS O EXPOSICIONES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS O ACTIVIDADES SOCIALES Los organizadores de las Ferias o Exposiciones, Espectáculos Públicos No Deportivos o Actividades Sociales son responsables ante la Municipalidad de cualquier hechoque pudiera suscitarse antes, durante y después del desarrollo de los mismos así como por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 74º.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCIÓN Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa, clausura temporal o definitiva, de ser el caso. Las sancionesaplicables a cada infracción son las siguientes: