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PÆg. 302822 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 Artículo Tercero.- DISPONER que LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN SAC, efectúe la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco días útiles contados a partir del día siguiente denotificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN C. MONTALVO FIGUEROA Gerente 17937 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Reglamento General de Licencias Municipales de Funcio- namiento ORDENANZA Nº 235-MSS Santiago de Surco, 13 de octubre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado modificada por la Ley Nº 28607 de fecha 4 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, queotorga facultades exclusivas a las municipales distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechosy licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacióny en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales yprofesionales; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, tiene como propósito institucional lograr el desarrollo económico y elcrecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifica el marco normativo existente para que los procedimientos administrativostendientes a obtener la licencia municipal de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección alvecino y, de esta manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario; Que, en virtud a ello, es necesario dictar una norma de carácter general que permita integrar y uniformizar la legislación existente, en materia de licencia municipal defuncionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 558-2005- GIPRI-GDCL-MSS, Nº 573-2005-SGA-GIPRI-GDCL-MSS y Nº 865-2005-OAJ-MSS emitidos por las Gerencias de Inversión Privada, la Subgerencia de Autorizaciones y laOficina de Asesoría Jurídica respectivamente; contando con el visto bueno de la Gerencia Central de Desarrollo Local y el Dictamen Conjunto de las Comisiones deDesarrollo Local y Asuntos Jurídicos Nº 005-2005-CDL- CAJ-MSS; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientosadministrativos para la obtención la Licencia Municipal de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades económicas, industriales,profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la finalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual debeestar acorde con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino priorizando el carácter residencial del distrito. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Santiago de Surco. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a obtener Licencia Municipal de Funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial y profesional, sea lucrativa o no salvolas exceptuadas en el artículo 13º de la presente Ordenanza, aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas,instituciones u organizaciones del Estado, regionales o municipales, que desarrollen dichas actividades en el distrito de Santiago de Surco, antes de proceder al iniciode la actividad. Para ello deberán tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 4º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: a) ACTIVIDAD SOCIAL.- Es la reunión de un grupo de personas con una determinada finalidad previamentepactada. No contempla la participación de artistas cualquiera fuere su género. b) ANUNCIO.- Texto, leyenda y/o forma de representación visual que transmite un mensaje publicitario. c) ARTISTA.- Persona que ejercita algún arte o actúa profesionalmente o de manera amateur en un espectáculointerpretando ante el público. d) CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE INVERSIÓN PRIVADA.- Documento técnico que garantiza al inversionista, durante un determinado período, su inversión en el acondicionamiento del establecimiento y/o la adquisición o alquiler del mismo, manteniéndose lascondiciones para la expedición de la licencia municipal de funcionamiento así se produzcan cambios en la normatividad. Este Certificado consolida en un solo documento la información contenida en los Constancia de Zonificación y Certificado de Acondicionamiento, en consecuenciasustituye a ambos documentos para los efectos legales y administrativos correspondientes. El Certificado de Seguridad de Inversión Privada adicionalmente constituye la autorización para ejecutar el acondicionamiento en sustitución del “FOM” cuando las obras a ejecutar se encuentran dentro del marco de losliterales d), e) e i) del artículo 51º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para ladeclaratoria de fábrica y del régimen de unidades