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PÆg. 302862 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de octubre de 2005 En el Informe Legal se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento contenidoen el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones de bienes o lascontrataciones de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único. En concordancia con la precitada norma, el artículo 144º de su Reglamento, dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un soloproveedor, la entidad podrá contratar directamente, precisando que se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadascon la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendotal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147º de su Reglamento copia de la resolución que aprueba la exoneración y de los informes que la sustentan debenser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación y publicada en el diario oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión u adopción. Adicionalmente, deberán publicarse a travésdel SEACE. Según lo indicado por la Oficina Legal, los motivos expuestos precedentemente, permiten concluir que lasuscripción que se requiere contratar no admite sustituto y es brindada por un único proveedor, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del artículo19º de la citada Ley. El monto de la contratación determina la exoneración de un proceso de menor cuantía, atendiendo a los montosaprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño Fiscal 2005. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 146º del Reglamento antes citado, por lo quecorresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneración. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de menor cuantía la contratación del servicio de suscripción BankersAlmanac.com, mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, por cuanto ésteno admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con laempresa Reed Business Information Ltd., por el período de un año y por el valor referencial de US$ 5 396,51, incluido impuestos, mediante acciones inmediatas y concargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente ala Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los informes que sustentan laexoneración. Adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Lima, 17 de octubre del 2005 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 17766J N E Confieren jurisdicción nacional al Jurado Electoral Especial de Lima para recibir y procesar solicitudes de inscripción de candidatos a laPresidencia y Vicepresidencias de laRepœblica y resolver tachas JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 307-2005-JNE Lima, 11 de octubre de 2005CONSIDERANDO: Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidasa materia electoral, siendo sus resoluciones dictadas en instancia final y definitiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 178º numeral 3), 142º y 181º de laConstitución Política del Perú; Que resulta necesario reglamentar el procedimiento de inscripción de los candidatos a la Presidencia yVicepresidencias de la República, normado en el Título V, Capítulo 3, de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, a fin de hacer precisiones respecto de la correspondientetramitación y garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos que intervengan en las justas electorales, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo previstoen el artículo 86º de la misma norma, el Jurado Nacional de Elecciones tiene la responsabilidad de la inscripción de candidatos elegibles en Distrito Electoral Nacional; Que el artículo 110º de la citada norma electoral especial, regula la impugnación contra los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, consagrando así,implícitamente, la pluralidad de instancias; por lo que, desarrollando el articulado en mención, este Colegiado está en el deber de establecer y precisar la instancia de primergrado, previa al Pleno, para que conozca en Elecciones Generales de los aspectos antes referidos; competencia que debe recaer en un Jurado Electoral Especial, por ser elórgano de carácter temporal previsto en la estructura orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 44º y siguientes de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859 y a los artículos 31º y siguientes de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que correspondiendo la inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República a un proceso electoral con candidatos elegibles en Distrito Electoral Nacional, tal proceso de inscripcióndebe centralizarse en un solo Jurado Especial Electoral de la capital de la República, el mismo que se ubicará donde la mayoría de agrupaciones políticas de carácternacional tiene ubicada su sede principal; Por los fundamentos expuestos, y de conformidad a lo previsto en el inciso l) del artículo 5º de la Ley Orgánicadel Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Establecer para los procesos de Elecciones Generales la primera instancia, a cargo del Jurado Electoral Especial de Lima, al cual se le confiere jurisdicción nacional para efectos de recibir y procesarlas solicitudes de inscripción de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como para resolver en la misma instancia las tachas que contradichas candidaturas se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17993