TEXTO PAGINA: 10
PÆg. 302942 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 b. La forma de pago y el interés aplicable; c. Una referencia expresa a los casos de pérdida del refinanciamiento establecidos en el artículo 33º. 16.2 La hipoteca 16.2.1No podrá recaer sobre bienes sobre los que ya se hubiera constituido hipoteca a favor de terceros. 16.2.2No podrá recaer sobre bienes del Estado otorgados en concesión a particulares. 16.2.3Su otorgamiento se realizará sin establecer condición o plazo alguno. 16.2.4En caso de posteriores hipotecas con terceros sobre el bien ofrecido en garantía, el INRENA estáfacultado a requerir una nueva garantía en sustitución deaquélla, de acuerdo a los términos establecidos en elpresente Capítulo. 16.2.5El bien ofrecido en hipoteca podrá garantizar una o más deudas refinanciadas, siempre y cuando el valor del bien ofrecido, de propiedad del concesionario ode terceros, cumpla con lo establecido en el literal (b) delartículo 17º del presente Reglamento. 16.2.6Cuando el concesionario ofrezca esta clase de garantía, deberá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: a. Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar con vigencia no mayor de treinta días b. Certificado de gravamen del bien con vigencia no mayor de treinta días c. Croquis de ubicación del bien d. Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones o por el Consejo Nacionalde Tasaciones. Excepcionalmente y cuando no hayancondiciones para la tasación por las entidades señaladas,la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre autorizará que ésta sea efectuada por el Colegio de Ingenieros o por el Colegio de Arquitectos de la región y, de no existir tampococondiciones para ello, por un ingeniero o arquitectocolegiado. Alternativamente y, de estimarlo conveniente,el concesionario podrá presentar la Declaración Juradade Autoavalúo del bien, correspondiente al último año. En cualquiera de los dos casos, el valor presentado será considerado como valor referencial máximo. e. Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas ahipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. 16.3 La prenda sin desplazamiento del bien 16.3.1El concesionario no podrá ofrecer en prenda títulos valores, bienes perecederos ni bienes sobre losque ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. 16.3.2El bien deberá encontrarse inscrito en el registro respectivo o, de no ser inscribible, deberá serlo su contrato de garantía. 16.3.3El concesionario deberá informar por escrito al INRENA sobre la ubicación del bien al momento deconstituir la prenda, así como detallar sobre el estado ylas condiciones del mismo. 16.3.4El concesionario conservará la posesión del bien, así como el derecho de uso sobre el mismo, encalidad de depositario, asumiendo las obligaciones yresponsabilidades inherentes al mismo. 16.3.5El concesionario deberá informar cada tres meses al INRENA y con carácter de Declaración Jurada, sobre la ubicación y condiciones del bien. 16.3.6El INRENA podrá inspeccionar el bien cada vez que lo considere oportuno, en tanto el concesionario seencontrará obligado a brindar las facilidades necesariaspara ello. 16.3.7El bien ofrecido en prenda podrá garantizar una o más deudas refinanciadas, siempre y cuando el valor del bien ofrecido, de propiedad del concesionario o deterceros, cumpla con lo establecido en el literal (b) delartículo 17º del presente Reglamento. 16.3.8Cuando el concesionario ofrezca esta clase de garantía, deberá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: a. Información del registro en el que se encuentra inscrito el bien mueble, de estar inscrito. En caso de noestarlo y de ser un bien inscribible, presentar copia legalizada de la solicitud de inscripción debidamenteingresada al registro que corresponda. Tratándose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantía sí puedan inscribirse, elconcesionario deberá presentar la documentación que acredite la propiedad de los bienes, así como una declaración jurada en la que se señale que el bien estálibre de gravámenes y que, en caso de aprobarse lasolicitud de refinanciamiento, se inscribirá el contrato degarantía con el INRENA en el registro correspondiente. b. Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o por el Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente y cuando no hayancondiciones para la tasación por las entidades señaladas,la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre autorizaráque ésta sea efectuada por el Colegio de Ingenieros opor el Colegio de Arquitectos de la región y, de no existir tampoco condiciones para ello, por un ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada seráconsiderada como valor referencial máximo. c. Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendada por la entidad o profesional tasador, segúnsea el caso. d. Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas aprendar el bien o bienes, cuando corresponda. 16.4 El pagaré La documentación asociada al pagaré dependerá del monto de la deuda materia de refinanciamiento . a. Si el monto de la deuda materia de refinanciamiento fuera de hasta cinco mil dólares americanos (US $ 5,000):se requerirá de una Declaración Jurada Patrimonial. b. Si el monto de la deuda materia de refinanciamiento fuera mayor de cinco mil dólares americanos (US $ 5,000) y de hasta diez mil dólaresamericanos (US $ 10,000): se requerirá una relación deactivos debidamente tasados y cuya propiedad seaacreditada ante el INRENA. Sin embargo, el concesionario puede optar por presentar esta documentación para deudas materia de refinanciamiento de hasta cinco mil dólares americanos (US $ 5,000). En cada caso, el concesionario se obligará a la realización de un pago cada vez que movilice madera, adicional al establecido en el artículo 25º del presente Reglamento, cuyas condiciones se detallan en el artículo26º. 16.4.1Pagaré con Declaración Jurada Patrimonial 16.4.1.1 El emisor del pagaré deberá presentar una Declaración Jurada Patrimonial (Formato Nº 10), la mismaque deberá consignar un valor de patrimonio neto superioren, por lo menos, cien por ciento (100%) al valor de la deuda, así como deberá indicar la ubicación de los activos declarados en ella. 16.4.1.2 El pagaré deberá ser suscrito solidariamente por un fiador, el mismo que deberá también presentaruna Declaración Jurada Patrimonial, de acuerdo al mismoformato y condiciones indicados para el emisor en el incisoanterior. 16.4.1.3 El concesionario deberá informar cada tres meses al INRENA, con carácter de Declaración Jurada, sobre la ubicación y condiciones de los activos señaladosen la antedicha Declaración Jurada. 16.4.1.4 El INRENA podrá inspeccionar los bienes declarados cada vez que lo considere oportuno, en tantoel concesionario se encontrará obligado a brindar las facilidades necesarias para ello. 16.4.1.5 Cuando el concesionario ofrezca este clase de garantía, deberá adjuntar a la solicitud la DeclaraciónJurada Patrimonial señalada en el numeral 16.4.1.1. 16.4.2Pagaré con tasación de bienes 16.4.2.1 El emisor del pagaré deberá respaldar éste con una relación de activos (Formato Nº 11), cuyapropiedad se encuentre debidamente acreditada por su