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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (26/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 302943 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 titular, informando sobre la ubicación de los mismos, detallando sobre su estado y condiciones, así comoseñalando si se encuentran garantizando alguna otradeuda, indicando el valor de la misma. 16.4.2.2 El pagaré deberá ser suscrito solidariamente por un fiador, el mismo que presentará una Declaración Jurada Patrimonial, de acuerdo al mismo formato y condiciones indicados en el inciso 16.4.1.1. 16.4.2.3 La acreditación de propiedad de los activos presentados se realizará mediante documentos talescomo: boleta de venta, factura, título de propiedad,certificado de posesión y otros que la autoridad forestal considere válidos. 16.4.2.4 El valor imputable a los activos que respalden un pagaré será el que se establezca a partir de la tasacióncorrespondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal(c) del numeral 16.4.2.7 del presente artículo. 16.4.2.5 El concesionario deberá informar cada tres meses al INRENA, con carácter de Declaración Jurada, sobre la ubicación y condiciones de los activospresentados. 16.4.2.6 El INRENA podrá inspeccionar los activos cada vez que lo considere oportuno, en tanto elconcesionario se encontrará obligado a brindar las facilidades necesarias para ello. 16.4.2.7 Cuando el concesionario ofrezca este clase de garantía, deberá adjuntar a la solicitud los siguientesdocumentos: a. Relación de activos que respaldarán al pagaré (Formato Nº 11). b. Documentos que acrediten la propiedad de los activos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 16.4.2.2del presente artículo. c. Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o por el Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente y cuando no hayan condiciones para la tasación por las entidadesseñaladas, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestreautorizará que ésta sea efectuada por el Colegio deIngenieros o por el Colegio de Arquitectos de la regióny, de no existir tampoco condiciones para ello, por un ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencialmáximo. d. Declaración del lugar o lugares donde se encuentren los activos, refrendada por la entidad oprofesional tasador, según sea el caso. Artículo 17º.- Valor de la garantía El valor de la garantía estará en función a la(s) clase(s) de garantía(s) ofrecida(s) y a la modalidad derefinanciamiento solicitada: a. Si la garantía es una carta fianza o una póliza de seguro de caución: a.1 En caso de estar referida a una solicitud de fraccionamiento: Su valor deberá ser equivalente al valorde la deuda más el 5% (cinco por ciento) de la misma. a.2 En caso de estar referida a una solicitud de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento: Suvalor deberá ser equivalente al valor de la deuda más el 15% (quince por ciento) de la misma. b. Si la garantía es una hipoteca de primer rango o una prenda sin desplazamiento del bien: Su valor deberá ser equivalente al valor de la deuda más el 50% (cincuenta por ciento) de la misma, independientementede la modalidad de refinanciamiento solicitada. c. Si la garantía es un pagaré: Su valor deberá ser equivalente al valor de la deuda más el 100% (cien por ciento) de la misma, independientemente de la modalidad de refinanciamiento solicitada. Una misma deuda podrá estar garantizada por dos o más garantías, si el monto de la deuda y el de las garantías disponibles para el concesionario así lo requiriesen. En este caso, el valor de las garantías deberá ser superior al valor de la deuda en, por lo menos, los porcentajes señalados para cada clase degarantía.Artículo 18º.- Plazos para la formalización de las garantías El concesionario deberá formalizar las garantías ofrecidas, en los plazos señalados a continuación,computados a partir del día siguiente de la recepción delrequerimiento remitido a tal fin por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre: a. En el caso de carta fianza bancaria o financiera o póliza de seguro de caución: El concesionario deberáentregarla al INRENA en un plazo máximo de quince (15)días útiles. b. En el caso de hipoteca y/o prenda sin desplazamiento del bien: El concesionario deberáacreditar su inscripción registral en un plazo máximo dedos meses. c. En el caso de pagaré: El concesionario o el tercero deberá suscribirlo en un plazo máximo de diez (10) días útiles. Estos plazos podrán ser prorrogables a solicitud de parte, antes de su vencimiento y justificando debidamentela solicitud de prórroga, lo que en los casos indicados enlos literales (a) y (b) exigirá la documentación de que el proceso de formalización de garantías se encuentra iniciado. Si el concesionario incumpliera con la formalización de las garantías ofrecidas en los plazos estipulados odebidamente prorrogados, la solicitud de refinanciamientose declarará desaprobada, emitiéndose la Resolución de Intendencia correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el inciso a.2 del numeral 11.2 del artículo 11º delpresente Reglamento. Artículo 19º.- Sustitución y renovación de las garantías Una garantía podrá ser sustituida por otra(s) garantía(s) siempre que cumpla con las siguientescondiciones: a. La(s) nueva(s) garantía(s) deberán ser por lo menos del mismo nivel de la(s) garantía(s) sustituidas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 14º, pudiendo concurrir dos o más garantías de las clases señaladas. b. El valor de la nueva garantía o de las garantías concurrentes deberá ser por lo menos igual al saldo de ladeuda a garantizar en la fecha de la renovación osustitución, incrementado éste de acuerdo a lo señalado en el artículo 17º del presente Reglamento. c. En caso de pérdida o deterioro de un activo o activos hipotecados, prendados o presentados enrespaldo a pagarés, que afectaran el valor de los mismos,resultando dicho valor insuficiente para cubrir la deudagarantizada o, en caso de haber concurrido con otras garantías, resultara insuficiente para cubrir la parte de la deuda que garantizó, el concesionario deberá otorgar unanueva garantía en las condiciones dispuestas en elpresente Capítulo. De suscitarse los hechos señalados en el párrafo anterior, el concesionario deberá informar al respecto a la autoridad forestal en un plazo no mayor de diez (10) días útiles de haberse producido. Tratándose de pagaré,la garantía no será obligatoriamente sustituida, pudiendoaplicarse este plazo, según corresponda, para lapresentación de una nueva Declaración JuradaPatrimonial o para la presentación y acreditación de uno o más nuevos activos en reemplazo de los perdidos o deteriorados. En los demás casos, la Intendencia Forestaly de Fauna Silvestre establecerá plazos para lapresentación de la documentación sustentatoria de lanueva garantía, la que se formalizará en los plazos ycondiciones establecidos en el presente Capítulo. En caso contrario, el concesionario perderá el refinanciamiento, siendo sujeto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo34º. d. La garantía a sustituir no podrá levantarse a menos que la sustituta haya sido formalizada. e. Para el caso de las garantías del nivel 1, emitida(s) por entidad(es) que fuera(n), con posterioridad a la emisión de la(s) garantía(s), intervenidas o declarada(s)en disolución conforme a la Ley General de SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la