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PÆg. 302945 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 efectuarán conjuntamente con aquéllos y de acuerdo a lo señalado en los numerales siguientes del presenteartículo, hasta cancelar la parte de la deudacorrespondiente a la zafra de conformidad con elcronograma consolidado de pagos . 26.2 El cálculo del pago a realizar por este concepto cada vez que movilice madera se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula: Pago a realizar (en dólares) = Sumatoria (VM i * VMEN i * factor i ) (desde i=1 hasta n) Donde: i = Categoría a que pertenece la especie movilizada, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 0245-2000-AG o la que lareemplace VM i= Volumen movilizado de la categoría “i” VMEN i= Valor de la madera al estado natural de la categoría “i” factor i= Factor de pago de la categoría “i” 26.3 El factor de pago para cada categoría variará de acuerdo a la documentación asociada al pagaréotorgado en garantía. 26.3.1Pagaré con Declaración Jurada Patrimonial El factor de pago será: Categoría según RM 245-2000-AG o la que Factor la reemplace A 2.5 B 3.0 C 6.7 D 10.2 E 16.5 26.3.2Pagaré con tasación de bienes: El factor de pago será: Categoría según RM 245-2000-AG o la que Factor la reemplace A 1.7 B 2.0 C 4.5 D 6.8 E 11.0 Artículo 27º.- Sobre la imputación de los pagos realizados Los pagos realizados por el concesionario al movilizar madera y/o en cumplimiento de sus cronogramas consolidados de pagos , se imputarán a la cuota consolidada más próxima a partir de la fecha de realización del pago, asignando los montos pagados deacuerdo al orden siguiente: a. En primer lugar, al interés de la cuota consolidada. b. En segundo término, a la amortización de la deuda correspondiente a la referida cuota. c. Por último, al derecho de aprovechamiento de la zafra en ejecución contenido en la cuota consolidada, silo hubiera. En caso de que el cronograma consolidado de pagos para la zafra en ejecución incluyera el pago de más de una deuda refinanciada, lo señalado en los literales (a) y(b) se aplicará respetando el orden señalado y, en cadauno de ellos, imputándose el pago según la antigüedadde las deudas, comenzando por la más antigua. Artículo 28º.- Movilización de saldos Los saldos de madera de zafras anteriores, cuya movilización durante la zafra en ejecución hubiera sidoautorizada, se sumarán a los volúmenes autorizados dela referida zafra, considerándose como parte integrantede aquéllos. El conjunto de estos volúmenes se considerarán como “volúmenes autorizados durante lazafra” y se tomarán como base para realizar los cálculoscorrespondientes a los pagos a cuenta del derecho deaprovechamiento que deberá efectuar el concesionariocada vez que movilice madera y como condición para movilizar ésta, de acuerdo a lo estipulado por los artículos 25º, 26º y 30º del presente Reglamento. Artículo 29º.- Reprogramación de cuotas El retraso en el pago de una cuota del cronograma de pagos deberá ser notificado por el concesionario a la autoridad forestal a más tardar el día de vencimiento dela misma, solicitando en el mismo documento sureprogramación hasta por un máximo de cuarenta y cinco(45) días calendario posteriores a la fecha de vencimientode la referida cuota. El concesionario podrá reprogramar hasta un máximo de tres cuotas de su cronograma de pagos,pudiendo ser reprogramadas, como parte de éstas, unmáximo de dos cuotas consecutivas. La reprogramaciónse aprobará automáticamente a solicitud delconcesionario, aplicándose al monto reprogramado los intereses respectivos de acuerdo a la tasa de interés a que se refiere el artículo 5º del presente Reglamento yde conformidad por lo establecido por el artículo 21ºdel mismo. La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre dispondrá el registro y control de la reprogramación efectuada, por la Aplicación Local del Sistema de Información Forestal y notificará a la Administración Técnica Forestal y deFauna Silvestre correspondiente sobre la misma,emitiendo un nuevo cronograma de pagos para la deuda en que se inscribe la cuota reprogramada, así como unnuevo cronograma consolidado de pagos para la zafra afectada. La reprogramación de cuotas no es aplicable al pago a realizar por el concesionario al momento de movilizarmadera, señalado en los artículos 25º, 26º y 30º delpresente Reglamento. Artículo 30º.- Retraso en el pago de cuotas 30.1 En caso de que el concesionario no cumpliera con el pago de una cuota en la fecha establecida, sinhaber dado aviso del retraso para su pago de acuerdo alo estipulado en el artículo precedente, se verá impedido de movilizar madera, a menos que, con las movilizaciones de madera a efectuar inmediatamente después delvencimiento de dicha cuota, cancele el íntegro de la cuotaadeudada, cancelación que se realizará de acuerdo a lassiguientes condiciones: a. Si el monto de la cuota adeudada fuera menor o igual al sesenta por ciento (60%) del valor comercialestimado de la madera movilizada en la primeramovilización: el concesionario deberá cancelar la deudaen la primera movilización efectuada. a. b. Si el monto de la cuota adeudada fuera mayor al sesenta por ciento (60%) del valor comercial estimado de la madera movilizada en la primera movilización: elconcesionario pagará en cada movilización por lo menosdicho porcentaje, hasta completar el pago de la cuotaadeudada. 30.2 El v alor comercial estimado de la madera movilizada se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Valor comercial estimado de la madera movilizada (en dólares) = Sumatoria (VM i * VMEN i * F i ) (desde i=1 hasta n) Donde: i = Categoría a que pertenece la especie movilizada, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 0245-2000-AG o la que lareemplace VM i= Volumen movilizado de la categoría “i” VMEN i= Valor de la madera al estado natural de la categoría “i” F i= Factor de estimación del valor comercial de la madera de la categoría “i”