Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (26/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 302936 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita Carolina Jessica Carlos Reyes, en el cargo de Gerente deRecursos Humanos del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSMAEL NUÑEZ SÁENZ Secretario General de la Presidencia de la República 18156 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para laimportación de fruta fresca de manzanaprocedente de China RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 423-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 25 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Técnico Nº 05-2005-AG-SENASA-DGSV en el cual se detalla, entre otros asuntos, los resultadosde la visita en origen a campos de cultivo y empacadorasde fruta fresca de manzana en China; y el Protocolo de requisitos fitosanitarios para la exportación de manzana desde China al Perú entre el Ministerio de Agricultura dela República del Perú y la Administración General deCalidad, Supervisión, Inspección y Cuarentena de laRepública Popular de China; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.1 del Artículo 22º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, establece que laimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones queestablezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, como Autoridad Competente en SanidadAgraria; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, los requisitosfitosanitarios aplicables a la importación de plantas,productos vegetales y otros artículos reglamentados,deberán ser aprobados mediante Resolución del Órganode Línea correspondiente; Que, a solicitud del Gobierno de la República de China se inició el Análisis del Riesgo de Plagas para laimportación de fruta fresca de manzana ( Malus domestica ) procedente de dicho país y contando con la información técnica enviada por el Organismo Nacionalde Protección Fitosanitaria de la China (Administration of Quality Supervisión, Inspection and Quarantine - AQSIQ), con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitariosde importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se han establecido los requisitos fitosanitarios necesarios paragarantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con lavisación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para laimportación de fruta fresca de manzana procedente de China, conforme se detalla seguidamente:1. El envío deberá contar con un Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA previo a suembarque y certificación. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario que consigne: 2.1. Origen: China - Provincia donde se produjo la fruta. 2.2. Declaración adicional: “The product is in compliance with Protocol signed between AQSIQ - Chinaand MINAG - Peru, and it comes from free areas ofBactrocera dorsalis”. 3. El proceso de poscosecha en la empacadora, deberá seguir un proceso de lavado de la fruta en aguacon funguicida, secado y clasificación de la fruta. 4. El envasado de la fruta deberá realizarse en cajas de cartón o plástico nuevas y de primer uso. Las cajas deberán venir palletizadas y acondicionadas en contenedores refrigerados. 5. Inspección en el punto de ingreso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 18119 Exoneran de proceso de selección la adquisición del Plaguicida GF-120 parael Proyecto "Erradicación de la Mosca de la Fruta en el valle interandino de Huaura SayÆn" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 197-2005-AG-SENASA La Molina, 18 de octubre de 2005 VISTOS:El Memorándum Nº 0557-2005-AG-SENASA-PNMF del Programa Nacional de Mosca de la Fruta, el Oficio Nº 1539-2005-AG-SENASA-OGA-DL y el Oficio Nº 1569-2005-AG-SENASA-OGA-DL ambos de laOficina General de Administración y el Informe Nº 550-2005-AG-SENASA-OGAJ de la Oficina General deAsesoría Jurídica, que sustentan la exoneración delproceso de selección para la adquisición del Plaguicida cebo concentrado GF-120, para el Proyecto “Erradicación de la Mosca de la Fruta en el valleinterandino de Huaura Sayán” por no admitir sustitutosy por existir proveedor único; CONSIDERANDO: Que, según el inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, están exonerados los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen para laadquisición de bienes o contratación de servicios cuandono admiten sustitutos y cuenten con proveedor único, deacuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el Artículo 144º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, señala que en los casosen que no exista bienes o servicio sustitutos a losrequeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente; precisando dicho artículoque se considerará que existe proveedor único en loscasos que por razones técnicas o relacionadas con laprotección de derechos, tales como patentes yderechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;