Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el concesionario debera otorgar nueva(s) garantia(s) del nivel 1 y/o 2, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capitulo. A tal fin, el concesionario debera cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la(s) nueva(s) garantia(s) a otorgar, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendar io de publicada la Resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual se declara la disolucion de la entidad bancaria o financiera, considerandose para la formalizacion de la(s) misma(s) lo establecido en el articulo 18º. En caso contrario, se perdera el refinanciamiento, aplicandose lo dispuesto en el articulo 34º. Articulo 20º.- Afectacion de las garantias En caso de que el concesionario hubiera formalizado mas de una clase de garantia, los pagos que realice como amortizacion de la deuda se aplicaran a estas, si las hubiera, en el orden siguiente: 1. Al monto garantizado mediante pagare 2. Al monto garantizado mediante prenda sin desplazamiento del bien 3. Al monto garantizado mediante hipoteca 4. Al monto garantizado mediante car ta fianza, bancaria o financiera, o poliza de seguro de caucion Capitulo IV Calculo de la deuda y cronograma de pagos Articulo 21º.- Calculo de la deuda a pagar La deuda a pagar por el concesionario sera equivalente a la sumatoria de la deuda materia de refinanciamiento (deuda principal) y los intereses generados por la misma durante el periodo pactado para su pago. Estos ultimos se calcularan aplicando a la deuda principal la tasa de interes establecida, a partir del dia siguiente en que se vencio la obligacion. Los intereses a aplicar como parte de cada cuota se calcularan sobre los saldos de la deuda en la fecha de programacion de cada cuota (al rebatir). Articulo 22º.- Cronograma de pagos El cronograma de pagos (Formato Nº 12) formara parte de la Resolucion de Intendencia de aprobacion del refinanciamiento de la deuda del concesionario y consignara, para cada fecha de pago, el valor de la cuota a pagar (monto de la cuota), la misma que estara constituida por la parte correspondiente de la deuda principal a amortizar (amortizacion de la deuda) y los intereses a pagar conjuntamente con esta MORDAZA (intereses). El cronograma consignara estos conceptos de manera diferenciada, a efectos de la realizacion de los pagos respectivos y de su registro por la autoridad forestal. Los plazos y montos establecidos en el cronograma de pagos se entenderan como plazos maximos y montos minimos a pagar por el concesionario en los antedichos plazos en cumplimiento de la Resolucion de Intendencia que aprueba su solicitud de refinanciamiento. Articulo 23º.- Programacion de las cuotas La programacion de las cuotas en el cronograma de pagos debera realizarse de acuerdo a las siguientes disposiciones: 23.1 Respecto a la programacion de la primera cuota: a. Si se trata solo de aplazamiento de la deuda: El pago de la cuota unica debera programarse en fecha no posterior a los seis meses de iniciada la zafra en ejecucion. b. Si se trata solo de fraccionamiento de la deuda: El pago de la primera cuota debera programarse en fecha no posterior a cuarenta y cinco (45) dias calendario de emitida la Resolucion de Intendencia de aprobacion del refinanciamiento. c. Si se trata de aplazamiento con fraccionamiento de la deuda: El pago de la primera cuota debera programarse en fecha no posterior a tres meses de emitida la Resolucion de Intendencia de aprobacion del refinanciamiento.

23.2 Respecto a la distribucion de la deuda materia de refinanciamiento durante los periodos zafra en los cuales se efectuara su pago: Fuera que se trate de fraccionamiento o de aplazamiento con fraccionamiento, la amortizacion de la deuda por zafra, con la posible excepcion de la MORDAZA zafra, no podra ser menor al valor de la deuda materia de refinanciamiento dividida entre el numero de zafras en las cuales se ha programado su pago. 23.3 Respecto a la distribucion de la deuda materia de refinanciamiento al interior de cada periodo zafra en el cual se efectuara su pago: Fuera que se trate de fraccionamiento o de aplazamiento con fraccionamiento: a. El numero minimo de armadas sera el establecido para el pago del derecho de aprovechamiento, a partir de la MORDAZA zafra, por la Resolucion Jefatural Nº 128-2003INRENA o la que la reemplace. b. Los porcentajes acumulados de amortizacion de la deuda, correspondiente a la zafra, en las fechas de vencimiento de cada armada del literal anterior, deberan ser por lo menos los establecidos en la Resolucion Jefatural senalada para el pago del derecho de aprovechamiento en dichas fechas. Articulo 24º.- Cronogramas consolidados de pagos Los montos de las cuotas programadas en el cronograma de pagos se MORDAZA, en concordancia con las fechas de las mismas, al derecho de aprovechamiento de las zafras durante las cuales debe ejecutarse su pago, configurando cronogramas consolidados de pagos (Formato Nº 13) para cada una de dichas zafras, los mismos que se anexaran a la Resolucion de Intendencia que aprueba la solicitud de refinanciamiento de deuda del concesionario. En caso de que el concesionario tuviera mas de una Resolucion de Intendencia aprobatoria vigente, se acumularan en los cronogramas consolidados de pagos de la MORDAZA Resolucion de Intendencia los montos de las cuotas de las deudas cuyo refinanciamiento fue aprobado por las referidas Resoluciones. Los cronogramas consolidados de pagos consignaran para cada zafra y ordenadas por fechas, cuotas consolidadas a pagar por el concesionario, las mismas que reportaran el monto de la cuota consolidada y, de manera diferenciada, la amortizacion de la deuda correspondiente a la cuota, los intereses y la armada correspondiente al derecho de aprovechamiento a pagar en dicha fecha, si la hubiera. Asimismo, se registrara el numero de la Resolucion de Intendencia en virtud de la cual se aprobo el refinanciamiento a que corresponde la cuota. Capitulo IV De los pagos y la movilizacion de MORDAZA Articulo 25º.- Oportunidad de los pagos El concesionario realizara pagos a cuenta de la deuda cada vez que movilice MORDAZA y como condicion para movilizar esta, de conformidad con lo establecido por la Resolucion Jefatural Nº 073-2005-INRENA o la que la reemplace. Para estos efectos, se considerara como derecho de aprovechamiento de la zafra el resultante del cronograma consolidado de pagos correspondiente, conforme a lo senalado por el articulo 24º del presente Reglamento, incluyendo los intereses correspondientes. De tener saldos de MORDAZA de zafras anteriores autorizados para ser movilizados durante la zafra en ejecucion, los pagos se realizaran de acuerdo a lo establecido en el presente articulo y en el articulo 28º de este Reglamento y, de corresponder, en los articulos 26º o 30º del mismo. Articulo 26º.- Pagos derivados de la suscripcion de pagares como garantia 26.1 El concesionario que hubiera suscrito pagare(s) en garantia a su deuda, debera realizar pagos a cuenta de la misma cada vez que movilice MORDAZA y como condicion para movilizar esta, adicionales a los pagos establecidos por el articulo precedente. Dichos pagos se

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