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PÆg. 302944 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el concesionario deberá otorgarnueva(s) garantía(s) del nivel 1 y/o 2, de conformidad conlo dispuesto en el presente Capítulo. A tal fin, elconcesionario deberá cumplir con la presentación de ladocumentación sustentatoria de la(s) nueva(s) garantía(s) a otorgar, en un plazo máximo de quince (15) días calendario de publicada la Resolución de laSuperintendencia de Banca y Seguros mediante la cualse declara la disolución de la entidad bancaria o financiera,considerándose para la formalización de la(s) misma(s)lo establecido en el artículo 18º. En caso contrario, se perderá el refinanciamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 34º. Artículo 20º.- Afectación de las garantías En caso de que el concesionario hubiera formalizado más de una clase de garantía, los pagos que realice como amortización de la deuda se aplicarán a éstas, si las hubiera, en el orden siguiente: 1. Al monto garantizado mediante pagaré 2. Al monto garantizado mediante prenda sin desplazamiento del bien 3. Al monto garantizado mediante hipoteca 4. Al monto garantizado mediante carta fianza, bancaria o financiera, o póliza de seguro de caución Capítulo IV Cálculo de la deuda y cronograma de pagos Artículo 21º.- Cálculo de la deuda a pagar La deuda a pagar por el concesionario será equivalente a la sumatoria de la deuda materia de refinanciamiento (deuda principal ) y los intereses generados por la misma durante el período pactado para su pago. Estos últimos se calcularán aplicando a la deuda principal la tasa de interés establecida, a partir del día siguiente en que se venció la obligación. Los intereses a aplicar como parte de cada cuota se calcularán sobre los saldos de la deuda en la fecha de programación de cada cuota (al rebatir). Artículo 22º.- Cronograma de pagos El cronograma de pagos (Formato Nº 12) formará parte de la Resolución de Intendencia de aprobación delrefinanciamiento de la deuda del concesionario y consignará, para cada fecha de pago, el valor de la cuota a pagar ( monto de la cuota ), la misma que estará constituida por la parte correspondiente de la deuda principal a amortizar ( amortización de la deuda ) y los intereses a pagar conjuntamente con esta última(intereses ). El cronograma consignará estos conceptos de manera diferenciada, a efectos de la realización de los pagos respectivos y de su registro por la autoridadforestal. Los plazos y montos establecidos en el cronograma de pagos se entenderán como plazos máximos y montos mínimos a pagar por el concesionario en los antedichos plazos en cumplimiento de la Resolución de Intendencia que aprueba su solicitud de refinanciamiento. Artículo 23º.- Programación de las cuotas La programación de las cuotas en el cronograma de pagos deberá realizarse de acuerdo a las siguientes disposiciones: 23.1 Respecto a la programación de la primera cuota:a. Si se trata sólo de aplazamiento de la deuda: El pago de la cuota única deberá programarse en fecha no posterior a los seis meses de iniciada la zafra en ejecución. b. Si se trata sólo de fraccionamiento de la deuda : El pago de la primera cuota deberá programarse en fechano posterior a cuarenta y cinco (45) días calendario deemitida la Resolución de Intendencia de aprobación delrefinanciamiento. c. Si se trata de aplazamiento con fraccionamiento de la deuda: El pago de la primera cuota deberá programarse en fecha no posterior a tres meses de emitida la Resoluciónde Intendencia de aprobación del refinanciamiento.23.2 Respecto a la distribución de la deuda materia de refinanciamiento durante los períodos zafra en los cuales se efectuará su pago: Fuera que se trate defraccionamiento o de aplazamiento con fraccionamiento,la amortización de la deuda por zafra, con la posible excepción de la última zafra, no podrá ser menor al valor de la deuda materia de refinanciamiento dividida entre el número de zafras en las cuales se ha programado supago. 23.3 Respecto a la distribución de la deuda materia de refinanciamiento al interior de cada período zafra en el cual se efectuará su pago: Fuera que se trate de fraccionamiento o de aplazamiento con fraccionamiento: a. El número mínimo de armadas será el establecido para el pago del derecho de aprovechamiento, a partir dela segunda zafra, por la Resolución Jefatural Nº 128-2003-INRENA o la que la reemplace. b. Los porcentajes acumulados de amortización de la deuda , correspondiente a la zafra, en las fechas de vencimiento de cada armada del literal anterior, deberánser por lo menos los establecidos en la ResoluciónJefatural señalada para el pago del derecho deaprovechamiento en dichas fechas. Artículo 24º.- Cronogramas consolidados de pagos Los montos de las cuotas programadas en el cronograma de pagos se sumarán, en concordancia con las fechas de las mismas, al derecho de aprovechamientode las zafras durante las cuales debe ejecutarse su pago, configurando cronogramas consolidados de pagos (Formato Nº 13) para cada una de dichas zafras, losmismos que se anexarán a la Resolución de Intendenciaque aprueba la solicitud de refinanciamiento de deudadel concesionario. En caso de que el concesionario tuviera más de una Resolución de Intendencia aprobatoria vigente, se acumularán en los cronogramas consolidados de pagos de la última Resolución de Intendencia los montos de las cuotas de las deudas cuyo refinanciamiento fueaprobado por las referidas Resoluciones. Los cronogramas consolidados de pagos consignarán para cada zafra y ordenadas por fechas, cuotas consolidadas a pagar por el concesionario, las mismas que reportarán el monto de la cuota consolidaday, de manera diferenciada, la amortización de la deuda correspondiente a la cuota, los intereses y la armada correspondiente al derecho de aprovechamiento a pagar en dicha fecha, si la hubiera. Asimismo, se registrará el número de la Resolución de Intendencia en virtud de lacual se aprobó el refinanciamiento a que corresponde lacuota. Capítulo IV De los pagos y la movilización de madera Artículo 25º.- Oportunidad de los pagos El concesionario realizará pagos a cuenta de la d euda cada vez que movilice madera y como condición para movilizar ésta, de conformidad con lo establecido por la Resolución Jefatural Nº 073-2005-INRENA o la que lareemplace. Para estos efectos, se considerará comoderecho de aprovechamiento de la zafra el resultante delcronograma consolidado de pagos correspondiente,conforme a lo señalado por el artículo 24º del presente Reglamento, incluyendo los intereses correspondientes. De tener saldos de madera de zafras anteriores autorizados para ser movilizados durante la zafra enejecución, los pagos se realizarán de acuerdo a loestablecido en el presente artículo y en el artículo 28º deeste Reglamento y, de corresponder, en los artículos 26º o 30º del mismo. Artículo 26º.- Pagos derivados de la suscripción de pagarés como garantía 26.1 El concesionario que hubiera suscrito pagaré(s) en garantía a su deuda, deberá realizar pagos a cuenta de la misma cada vez que movilice madera y comocondición para movilizar ésta, adicionales a los pagosestablecidos por el artículo precedente. Dichos pagos se