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PÆg. 302941 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 i. La Comisión proyectará la Resolución de Intendencia correspondiente (Formato Nº 9) aprobando elrefinanciamiento solicitado. La referida Resolución incluirá el cronograma de pagos (Formato Nº 12) para el pago de deuda, de conformidadcon lo estipulado por el artículo 22º del presente Reglamento y los cronogramas consolidados de pagos que correspondan (Formato Nº 13), de acuerdo a loestablecido en el artículo 24º del mismo. ii. La Comisión remitirá el expediente a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, quien suscribirá el Informede Evaluación de las Garantías, de encontrarlo conforme, remitiendo a continuación el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica para la visación de la Resolución deIntendencia. iii. La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre suscribirá la Resolución de Intendencia, la misma queserá notificada al concesionario y a OSINFOR, adjuntando copia de la misma. a.1.2 De no encontrar satisfactorias las garantías formalizadas, La Comisión notificará al concesionario sobre las observaciones a las mismas, requiriéndolo asu subsanación en un plazo de diez (10) días útiles, prorrogables a solicitud de parte debidamente justificada. i. Si el concesionario cumple de manera satisfactoria con el levantamiento de observaciones en el plazoseñalado, se procederá de acuerdo a lo establecido en elinciso a.1.1. ii. Si el concesionario incumple con el levantamiento de observaciones en el plazo señalado o lo hace demanera no satisfactoria, La Comisión proyectará la Resolución de Intendencia respectiva desaprobando elrefinanciamiento solicitado, prosiguiendo el trámite deacuerdo a lo establecido en los numerales (ii) y (iii) del inciso a.1.1. a.2 En caso de incumplimiento en la formalización de garantías en los plazos señalados en el artículo 18º, La Comisión reportará el incumplimiento en el Informe de Evaluación de las Garantías, debidamente suscrito por ella, y proyectará la Resolución de Intendencia desaprobando el refinanciamiento, prosiguiendo el trámitede acuerdo a lo establecido en los numerales (ii) y (iii) delinciso a.1.1. b. En caso de que el Informe de Evaluación de la Solicitud consignara observaciones a los documentos presentados por el concesionario, se notificará a ésterequiriéndolo al levantamiento de las mismas en un plazono mayor de siete (07) días calendario, prorrogables asolicitud de parte debidamente justificada. b.1 De no cumplir con el levantamiento de las observaciones en los plazos indicados o de hacerlo demanera no satisfactoria, se aplicará lo estipulado en elliteral (c) del presente numeral. b.2 En caso de cumplir satisfactoriamente con el levantamiento de las observaciones en los plazos indicados, se procederá con arreglo a lo señalado en el literal (a) del presente numeral. c. En caso de que el Informe de Evaluación de la Solicitud sea desfavorable al refinanciamiento solicitado: c.1 La Comisión proyectará la Resolución de Intendencia correspondiente (Formato Nº 9) y trasladaráel expediente a la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre quien, de estar de acuerdo con el informeemitido, lo suscribirá y remitirá el expediente a la Oficinade Asesoría Jurídica para la visación de la Resolución de Intendencia. c.2 La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre suscribirá la Resolución de Intendencia, trasladando elexpediente a OSINFOR para su evaluación en lo queconcierne al incumplimiento de pago del derecho deaprovechamiento como causal de caducidad del derecho de concesión. c.3 Se notificará al concesionario la Resolución de Intendencia y se le informará de la derivación de suexpediente a OSINFOR.Artículo12º.- Fiscalización posterior En aplicación del Artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el INRENAverificará la autenticidad de las declaraciones, de losdocumentos y de las informaciones presentadas por elconcesionario para acogerse al Régimen de Refinanciamiento. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en ladocumentación presentada por el concesionario, sedeclarará la nulidad de lo actuado, procediendo conformea lo establecido por el numeral 32.3 del antedicho artículo. Capítulo III De las garantías Artículo 13º.- Disposiciones generales 13.1 El refinanciamiento de la deuda exigirá el otorgamiento de garantías de parte del concesionario afavor del Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA. 13.2 Las garantías podrán ser otorgadas por el titular del contrato de concesión y/o por un tercero. 13.3 Dos o más garantías podrán concurrir para garantizar una deuda, en las condiciones establecidasen el presente Capítulo. 13.4 El INRENA podrá requerir al concesionario, cada vez que lo estime necesario, la documentación queconsidere pertinente respecto de las garantías constituidas. Artículo 14º.- Clases de garantías El concesionario deberá constituir al menos una de las siguientes garantías, las mismas que deberán ceñirsea lo dispuesto en el presente Capítulo: a. Nivel 1: Carta fianza, bancaria o financiera, o póliza de seguro de caución b. Nivel 2: Hipoteca de primer rangoc. Nivel 3: Prenda sin desplazamiento del biend. Nivel 4: Pagaré El orden en que se encuentran presentadas refleja, de mayor a menor, el nivel de jerarquía de las mismas. Artículo 15º.- Montos a garantizar Las garantías a presentar dependerán de los montos a garantizar: a. Si la d euda materia de refinanciamiento es de hasta diez mil dólares americanos (US $ 10,000), elconcesionario podrá presentar cualquiera de las garantíasseñaladas en el artículo precedente. En caso de que la garantía fuera un pagaré, la documentación asociada a éste dependerá, a su vez, del monto a garantizar, deacuerdo a lo establecido en el numeral 16.4 del artículo16º del presente Reglamento. b. En caso de que la deuda materia de refinanciamiento supere los diez mil dólares americanos (US $ 10,000), no se aceptarán garantías del nivel 4, pudiendo constituirse una o más garantías de los nivelesrestantes. Artículo 16º.- Características de las garantías Las garantías a que hace referencia el artículo 14º deberán tener las siguientes características: 16.1 La carta fianza o póliza de seguro de caución16.1.1Deberá ser emitida, a solicitud del concesionario o de un tercero, por una entidad que se encuentre bajo el régimen de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor del INRENA. 16.1.2Deberá ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata a solo requerimiento del INRENApor carta simple. 16.1.3Deberá indicar: a. Que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar, o parte de ésta en el caso de concurrir conotra(s) garantía(s), señalando el monto respaldado;