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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (26/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 302938 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 Que, mediante Oficio Nº 1539-2005-AG-SENASA- OGA-DL la Oficina General de Administración remite elInforme Técnico elaborado por el Director del ProgramaNacional de Mosca de la Fruta mediante el MemorándumNº 0557-2005-AG-SENASA-PNMF, sustentando laadquisición del plaguicida Spinosad (GF 120): como único producto registrado ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria específico para el control de mosca de la fruta ycomo un producto de naturaleza biológica cuyo uso originamenores impactos medioambientales adversos; Que, asimismo, el citado Informe Técnico precisa que el cebo concentrado GF-120 es un insecticida que: (i) contiene en su composición 2.5% de acetato de amonio que es un atrayente específico para mosca de la fruta yactúa como repelente para algunas especies de insectoscomo las abejas, (ii) en contacto con la luz solar, en elagua, en la superficie del follaje y del suelo; no presentaresiduos de naturaleza tóxica o que afecta al personal que trabaja con este producto, público en general, en la calidad de los alimentos y seres vivos en general; Que, mediante Oficio Nº 1569-2005-AG-SENASA- OGA-DL la Oficina General de Administración señala queactualmente en el Perú la empresa Bayer S.A. es el únicoproveedor del plaguicida cebo concentrado GF 120, sustentando su afirmación en el tenor del Memorándum Nº 2509-2005-AG-SENASA-DGSV-DIA de la DirecciónGeneral de Sanidad Vegetal; Que, mediante Informe Nº 550-2005-AG-SENASA- OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, remitióel Informe Legal, señalando que el informe técnico cumple con sustentar la causal establecida en el inciso e) del Artículo 19º del citado Texto Único Ordenado, enla medida en que la necesidad identificada y requeridapor el Programa Nacional de Moscas de la Fruta, laDirección Desconcentrada de Lima Callao y la OficinaGeneral de Administración es la adquisición de un producto biológico específico para el control de las moscas de la fruta, existiendo actualmente en el Perúun único producto registrado con esas características,cual es el cebo concentrado GF-120; el cual tiene unimpacto ambiental mucho menor que un plaguicida denaturaleza química; Que, de este modo, el citado Informe Legal concluye que resulta procedente que a través de la ResoluciónJefatural correspondiente, se exonere del proceso deselección de Adjudicación Directa Pública la adquisicióndel plaguicida cebo concentrado GF - 120 a la empresaBayer S.A; de conformidad con lo establecido en los Artículos 19º, inciso e), y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así comoen los Artículos 144º y 146º del Reglamento del citadoTUO; Que, mediante Convenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-011-2004-EF/UEPL480 “Programa PL 480 - Año 2004, de fecha 27 de enero de 2004, se aprueba el financiamiento del Proyecto de Inversión Pública“Erradicación de la Mosca de la Fruta en el valleinterandino de Huaura Sayán”; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0154-2005-AG- SENASA, de fecha 1 de setiembre de 2005, se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, para elejercicio fiscal 2005 de la Unidad Ejecutora 001, en lareferencia B-76 del Anexo Nº 02, el Proceso de Selecciónde Adjudicación Directa Pública para la adquisición delPlaguicida Spinosad; para el Proyecto “Erradicación de la Mosca de la Fruta en el Valle Interandino de Huaura Sayán - UE/PL480”; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablece que las adquisiciones y contratacionesexoneradas se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, Reglamento de Organización y Funciones delSENASA; el TUO de la Ley de Adquisiciones yContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y con lasvisaciones de los Directores Generales de Planificación,Administración y Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Adquisición del Plaguicida GF-120, como un bien que no admite sustitutos y quecuenta con proveedor único, de conformidad con el incisoe) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Exonerar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria del proceso de Adjudicación Directa Pública parala adquisición del Plaguicida GF 120 a la empresa BAYERS.A. Artículo 3º.- La adquisición a la que se refieren los artículos precedentes se realizará por la cantidad de6,772.39 litros por un valor de S/. 311,411.74 (Trescientosonce mil cuatrocientos once y 74/100 nuevos soles)incluidos el Impuesto General a las Ventas con cargo alProyecto “Erradicación de la Mosca de la Fruta en el valle interandino de Huaura Sayán”. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estarán a cargo de la Dirección deLogística de la Oficina General de Administración. Artículo 4º.- La presente Resolución Jefatural, junto con el Memorándum Nº 0557-2005-AG-SENASA-PNMF del Programa Nacional de Mosca de la Fruta, el Oficio Nº 1539-2005-AG-SENASA-OGA-DL y el Oficio Nº 1569-2005-AG-SENASA-OGA-DL ambos de la Oficina Generalde Administración y el Informe Nº 550-2005-AG-SENASA-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, seránremitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de aprobación de la presenteResolución. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina General de Administración remita la información de la presente Resolución Jefatural al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE a través del Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PALMA VALDERRAMA Jefe (e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria 18072 Aprueban el Reglamento del RØgimen de Financiamiento de deuda porderecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con fines maderables RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 244-2005-INRENA Lima, 11 de octubre de 2005 VISTO: El Decreto Supremo Nº 034-2005-AG, que dispone la creación de un régimen de refinanciamiento de deudapor derecho de aprovechamiento en las concesionesforestales maderables, delegando al INRENA el establecimiento de las condiciones para acogerse al mismo; y el Oficio Nº 562-2005-IFFS(DPPFFS), medianteel cual la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre elevaa la Jefatura del INRENA la propuesta de Reglamentodel Régimen de Refinanciamiento de Deuda por Derechode Aprovechamiento de Contratos de Concesión Forestal con fines Maderables; CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, en su artículo 3º numeral 3.4, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, es el órgano