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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (26/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 302939 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el numeral 70.2 del artículo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificado porDecreto Supremo Nº 034-2005-AG, dispone que, en caso de que al término de la zafra el concesionario no hubiera cumplido con cancelar la totalidad del derecho deaprovechamiento devengado durante la misma, podrásolicitar acogerse al régimen de refinanciamiento dedeuda en las condiciones establecidas por el INRENA; Que, el mismo numeral establece que los intereses que se apliquen por concepto de refinanciamiento de la deuda contraída, se fijarán de acuerdo a la tasa de interésactiva en moneda extranjera y se destinarán en sutotalidad a las actividades de administración y controlforestal que efectúa el INRENA; Que, en concordancia con lo señalado en los considerandos anteriores, se requiere contar con un Reglamento del Régimen de Refinanciamiento de Deudapor Derecho de Aprovechamiento de Contratos deConcesión Forestal con fines Maderables; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso “ j ” del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento del Régimen de Refinanciamiento de deuda por derecho de aprove- chamiento de contratos de concesión forestal con finesmaderables”, el mismo que forma parte integrante de lapresente Resolución Jefatural. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Jefatural a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, a la Oficina de Supervisión de Concesiones Forestales Maderables, a la Oficina de Asesoría Jurídica, a la Oficinade Administración y a las Administraciones TécnicasForestales y de Fauna Silvestre donde se hayan otorgadoconcesiones forestales con fines maderables, para sucumplimiento obligatorio. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE REFINANCIAMIENTO DE DEUDA POR DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE CONTRATOS DE CONCESIÓN FORESTAL CON FINES MADERABLES Capítulo I Aspectos Generales Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará sobre las deudas generadas por el no pago o pago parcial del derecho deaprovechamiento de los contratos de concesión forestalcon fines maderables correspondiente a una o más zafrasy una vez culminadas éstas. Artículo 2º.- Objetivo Establecer los procedimientos para el refinanciamiento de las deudas generadas por el no pago o por el pagoparcial del derecho de aprovechamiento de los contratosde concesión forestal con fines maderables, luego del término de la zafra a que corresponde el derecho de aprovechamiento impago. Artículo 3º.- Sobre los plazos para el refinanciamiento de las deudas La cancelación de las deudas a que se refiere el artículo 1º del presente Reglamento podrá realizarse hasta en sesenta (60) meses a partir de la fecha deemisión de la Resolución de Intendencia aprobando elrefinanciamiento.Artículo 4º.- Sobre la deuda refinanciable La deuda del concesionario, antes de incluir en ésta los intereses a que se refiere el artículo 5º de esteReglamento, calificará como deuda refinanciable siempre que no sea mayor al promedio del derecho deaprovechamiento de los dos últimos períodos zafra, deducidos los descuentos correspondientes por regímenes promocionales y suspensiones, si los hubiera. En caso de que el concesionario, al término de la zafra, hubiera acumulado una deuda superior a la deuda refinanciable , podrá pagar el exceso sobre la misma, incluidos los intereses generados a la fecha de pago del referido exceso, a fin de poder acogerse al presente Régimen. Artículo 5º.- Sobre los intereses a pagar La cancelación del derecho de aprovechamiento luego del término de la zafra devengará intereses a favor del Estado. El monto base sobre el que se aplicará la tasa de interés será el saldo de la deuda al último día de lazafra, corriendo los intereses desde el día siguiente a sutérmino hasta la fecha de cancelación de la deuda. La tasa de interés a aplicar, de conformidad con el artículo 70º, numeral 70.2 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo Nº 034-2005-AG, será la Tasa Activa en MonedaExtranjera publicada diariamente por la Superintendenciade Banca y Seguros, vigente a la fecha en que se vencióla deuda. Artículo 6º.- Sobre las modalidades de refinanciamiento Las modalidades de refinanciamiento de deuda a las que el concesionario podrá acceder son elfraccionamiento y/o el aplazamiento de la misma, en los plazos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Las referidas modalidades consisten en: a. El fraccionamiento de la deuda materia de refinanciamiento: Se refiere al pago de la misma en dos o más cuotas, luego de la aprobación de la solicitud derefinanciamiento en virtud de la Resolución correspondiente. b. El aplazamiento de la deuda materia de refinanciamiento: Está referido al pago de ésta, luego de la emisión de la Resolución de aprobación delrefinanciamiento, en una sola cuota. c. El aplazamiento con fraccionamiento de la deuda materia de refinanciamiento: Está referido a la programación del pago de la deuda materia derefinanciamiento en dos o más cuotas, encontrándoseprogramado su primer pago en un plazo mayor a cuarentay cinco (45) días calendario desde la emisión de laResolución de aprobación del refinanciamiento. Los plazos máximos para la programación de la primera cuota de las modalidades señaladas seestablecen en el artículo 23º, numeral 23.1 del presenteReglamento. Artículo 7º.- Sobre la Comisión de Evaluación de las solicitudes de refinanciamiento de deuda porderecho de aprovechamiento de contratos deconcesión forestal con fines maderables Los expedientes de solicitud de refinanciamiento presentados por los concesionarios ante la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, serán evaluados por la Comisión de Evaluación de las solicitudes derefinanciamiento de deuda por derecho deaprovechamiento de contratos de concesión forestal confines maderables ( La Comisión ), la misma que será nombrada mediante Resolución de Intendencia. La Comisión estará integrada por: - Dos profesionales de la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre, siendo presididapor uno de ellos - Dos profesionales de la Dirección de Planeamiento y Promoción Forestal y de Fauna Silvestre. - Un profesional designado por la Oficina de Asesoría Jurídica. - Un profesional designado por OSINFOR.