Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el numeral 70.2 del articulo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 034-2005-AG, dispone que, en caso de que al termino de la zafra el concesionario no hubiera cumplido con cancelar la totalidad del derecho de aprovechamiento devengado durante la misma, podra solicitar acogerse al regimen de refinanciamiento de deuda en las condiciones establecidas por el INRENA; Que, el mismo numeral establece que los intereses que se apliquen por concepto de refinanciamiento de la deuda contraida, se fijaran de acuerdo a la tasa de interes activa en moneda extranjera y se destinaran en su totalidad a las actividades de administracion y control forestal que efectua el INRENA; Que, en concordancia con lo senalado en los considerandos anteriores, se requiere contar con un Reglamento del Regimen de Refinanciamiento de Deuda por Derecho de Aprovechamiento de Contratos de Concesion Forestal con fines Maderables; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso " j " del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Reglamento del Regimen de Refinanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesion forestal con fines maderables", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Jefatural a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, a la Oficina de Supervision de Concesiones Forestales Maderables, a la Oficina de Asesoria Juridica, a la Oficina de Administracion y a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA donde se hayan otorgado concesiones forestales con fines maderables, para su cumplimiento obligatorio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales REGLAMENTO DEL REGIMEN DE REFINANCIAMIENTO DE DEUDA POR DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE CONTRATOS DE CONCESION FORESTAL CON FINES MADERABLES Capitulo I Aspectos Generales Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento se aplicara sobre las deudas generadas por el no pago o pago parcial del derecho de aprovechamiento de los contratos de concesion forestal con fines maderables correspondiente a una o mas zafras y una vez culminadas estas. Articulo 2º.- Objetivo Establecer los procedimientos para el refinanciamiento de las deudas generadas por el no pago o por el pago parcial del derecho de aprovechamiento de los contratos de concesion forestal con fines maderables, luego del termino de la zafra a que corresponde el derecho de aprovechamiento impago. Articulo 3º.- Sobre los plazos para el refinanciamiento de las deudas La cancelacion de las deudas a que se refiere el articulo 1º del presente Reglamento podra realizarse hasta en sesenta (60) meses a partir de la fecha de emision de la Resolucion de Intendencia aprobando el refinanciamiento.

Articulo 4º.- Sobre la deuda refinanciable La deuda del concesionario, MORDAZA de incluir en esta los intereses a que se refiere el articulo 5º de este Reglamento, calificara como deuda refinanciable siempre que no sea mayor al promedio del derecho de aprovechamiento de los dos ultimos periodos zafra, deducidos los descuentos correspondientes por regimenes promocionales y suspensiones, si los hubiera. En caso de que el concesionario, al termino de la zafra, hubiera acumulado una deuda superior a la deuda refinanciable, podra pagar el exceso sobre la misma, incluidos los intereses generados a la fecha de pago del referido exceso, a fin de poder acogerse al presente Regimen. Articulo 5º.- Sobre los intereses a pagar La cancelacion del derecho de aprovechamiento luego del termino de la zafra devengara intereses a favor del Estado. El monto base sobre el que se aplicara la tasa de interes sera el saldo de la deuda al ultimo dia de la zafra, corriendo los intereses desde el dia siguiente a su termino hasta la fecha de cancelacion de la deuda. La tasa de interes a aplicar, de conformidad con el articulo 70º, numeral 70.2 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado por el Decreto Supremo Nº 034-2005-AG, sera la Tasa Activa en Moneda Extranjera publicada diariamente por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente a la fecha en que se vencio la deuda. Articulo 6º.- Sobre las modalidades de refinanciamiento Las modalidades de refinanciamiento de deuda a las que el concesionario podra acceder son el fraccionamiento y/o el aplazamiento de la misma, en los plazos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Las referidas modalidades consisten en: a. El fraccionamiento de la deuda materia de refinanciamiento: Se refiere al pago de la misma en dos o mas cuotas, luego de la aprobacion de la solicitud de refinanciamiento en vir tud de la Resolucion correspondiente. b. El aplazamiento de la deuda materia de refinanciamiento: Esta referido al pago de esta, luego de la emision de la Resolucion de aprobacion del refinanciamiento, en una sola cuota. c. El aplazamiento con fraccionamiento de la deuda materia de refinanciamiento: Esta referido a la programacion del pago de la deuda mater ia de refinanciamiento en dos o mas cuotas, encontrandose programado su primer pago en un plazo mayor a cuarenta y cinco (45) dias calendario desde la emision de la Resolucion de aprobacion del refinanciamiento. Los plazos maximos para la programacion de la primera cuota de las modalidades senaladas se establecen en el articulo 23º, numeral 23.1 del presente Reglamento. Articulo 7º.- Sobre la Comision de Evaluacion de las solicitudes de refinanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesion forestal con fines maderables Los expedientes de solicitud de refinanciamiento presentados por los concesionarios ante la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, seran evaluados por la Comision de Evaluacion de las solicitudes de refinanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesion forestal con fines maderables (La Comision), la misma que sera nombrada mediante Resolucion de Intendencia. La Comision estara integrada por: - Dos profesionales de la Direccion de Administracion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA, siendo presidida por uno de ellos - Dos profesionales de la Direccion de Planeamiento y Promocion Forestal y de Fauna Silvestre. - Un profesional designado por la Oficina de Asesoria Juridica. - Un profesional designado por OSINFOR.

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