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PÆg. 302946 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 El factor de estimación del valor comercial de la madera será, para cada categoría: Categoría según Factor de RM 245-2000-AG estimación del o la que la valor comercial reemplace de la madera A 8.2 B 9.9 C 22.2 D 34.0 E 54.9 La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre encargada de realizar el cobro podrá considerarun valor comercial inferior a solicitud del concesionario, siempre que se estableciera que el valor comercial total de la madera movilizada fuera menor al valor comercialestimado calculado mediante la fórmula precedente. Paraestos efectos, deberá sustentarse documentadamente losprecios de las especies movilizadas vigentes en la fechade movilización o hasta treinta (30) días antes de la misma. 30.3 El concesionario deberá cancelar la cuota adeudada a más tardar en la fecha de vencimiento de lasiguiente cuota de su cronograma de pagos. 30.4 En cada fecha de pago, se aplicará al monto de la cuota adeudada o al saldo de ésta a dicha fecha, los intereses respectivos de acuerdo a la tasa de interés a que se refiere el artículo 5º del presente Reglamento yde conformidad con lo establecido por el artículo 21º delmismo. Los montos pagados se asignarán de acuerdo alo señalado en el artículo 27º. 30.5 Lo anteriormente señalado en este artículo se aplicará sólo para una cuota a la vez y no es aplicable a las cuotas reprogramadas en virtud del artículoprecedente. 30.6 El presente artículo se aplicará simultáneamente con el artículo 25º y dejará sin efecto al artículo 26ºmientras continúe su aplicación. Capítulo V Disposiciones complementarias Artículo 31º.- Refinanciamiento simultáneo de dos o más deudas El titular de un contrato de concesión que, al término de una zafra determinada: a) Tuviera impagos una parte o la totalidad de los derechos de aprovechamiento correspondientes a dichazafra y, b) Se encontrara en plena ejecución de uno o más cronogramas de pagos correspondientes a igual númerode deudas refinanciadas, podrá solicitar elrefinanciamiento de la deuda correspondiente a la zafrarecién culminada siempre que la sumatoria de susdeudas, sin considerar los intereses devengados por éstas, cumplan con lo establecido en el artículo 4º del presente Reglamento. En caso de ser aprobada su solicitud, el cronograma de pagos de la nueva deuda se generaráde manera independiente del(los) cronograma(s) depagos de la(s) deuda(s) anterior(es) y la Resoluciónde Intendencia aprobatoria respectiva incluirá loscronogramas consolidados de pagos que corres- pondan, conforme a lo señalado por el artículo 24º del presente Reglamento. Artículo 32º.- Forma y lugares de pago Los pagos correspondientes a la deuda principal se efectuarán en la cuenta que para el pago del derecho deaprovechamiento de concesiones forestales maderablesha aperturado el INRENA en el Banco de la Nación. Losintereses deberán ser abonados a la cuenta que para este fin deberá aperturar la Oficina de Administración del INRENA, los mismos que se destinarán a las actividadesde administración y control forestal realizadas por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre. De manera análoga, los pagos que el concesionario realice en caso de haber acumulado una deuda superiora la deuda refinanciable para poder acogerse al presente régimen de refinanciamiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4º de éste, se ejecutarán también de manera diferenciada, discriminando, según la cuentade destino, el pago de la deuda y el pago de los interesesdevengados. Artículo 33º.- Casos en que se pierde el refinanciamiento El titular de un contrato de concesión perderá el refinanciamiento de su deuda en los siguientes casos: a. En caso de fraccionamiento o de aplazamiento con fraccionamiento: a.1 Si incumple con el pago de dos cuotas de su cronograma de pagos. a.2 Si incumple con el pago de la última cuota de su cronograma de pagos. a.3 Si incumple con el pago de alguna cuota reprogramada de acuerdo al artículo 29º de esteReglamento. En todos estos casos, el incumplimiento en el pago se refiere tanto al no pago como al pago parcial de lacuota. b. En caso de sólo aplazamiento: Si incumple con pagar el íntegro de la deuda y sus intereses al vencimiento del plazo establecido. c. Si incumple con mantener las garantías otorgadas a favor del INRENA o incumple con su renovación, de serel caso. d. Si se comprobara fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el concesionario, de acuerdo a lo señaladoen el artículo 12º del presente Reglamento. En cualquiera de estos casos, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre elaborará un informe en base al cual emitirá la resolución respectiva (Resolución de Pérdida ) dando por perdido el refinanciamiento otorgado al concesionario y notificaráal concesionario y a OSINFOR sobre la misma,trasladando a este último el expediente respectivo parasu evaluación en lo que concierne al incumplimiento de pago del derecho de aprovechamiento como causal de caducidad del derecho de concesión. Artículo 34º.- Efectos de la pérdida del refinanciamiento En caso de pérdida del refinanciamiento, se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda pendiente de pago y procediéndose a la cobranza coactivade ésta, así como a la ejecución inmediata de las garantíasotorgadas. Asimismo, se configurará la causal de caducidad de no pago del derecho de aprovechamiento dentro de los plazos establecidos, la misma que será examinada por OSINFOR. Disposiciones Transitorias Primera.- Los concesionarios cuya zafra excepcional terminó durante el año 2004 y que tuvierana la fecha una deuda superior a la deuda refinanciable definida en el artículo 4º de este Reglamento, podrán acogerse al régimen de refinanciamiento sin pagar el íntegro del exceso de su deuda sobre la deuda refinanciable , siempre y cuando cancelen al menos el 30% del derecho de aprovechamiento de su zafraexcepcional al solicitar el refinanciamiento, en caso deque el referido 30% fuera menor al exceso sobre la deuda refinanciable . Segunda.- Para el caso de los concesionarios que a la fecha de emisión de la presente Resolución Jefaturaltuvieran deudas vencidas y solicitaran acogerse alrégimen de refinanciamiento: