Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

El factor de estimacion del valor comercial de la MORDAZA sera, para cada categoria: Categoria segun RM 245-2000-AG o la que la reemplace A B C D E Factor de estimacion del valor comercial de la MORDAZA 8.2 9.9 22.2 34.0 54.9

de administracion y control forestal realizadas por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre. De manera analoga, los pagos que el concesionario realice en caso de haber acumulado una deuda superior a la deuda refinanciable para poder acogerse al presente regimen de refinanciamiento, de conformidad con lo estipulado en el articulo 4º de este, se ejecutaran tambien de manera diferenciada, discriminando, segun la cuenta de destino, el pago de la deuda y el pago de los intereses devengados. Articulo 33º.- Casos en que se pierde el refinanciamiento El titular de un contrato de concesion perdera el refinanciamiento de su deuda en los siguientes casos: a. En caso de fraccionamiento o de aplazamiento con fraccionamiento: a.1 Si incumple con el pago de dos cuotas de su cronograma de pagos. a.2 Si incumple con el pago de la MORDAZA cuota de su cronograma de pagos. a.3 Si incumple con el pago de alguna cuota reprogramada de acuerdo al ar ticulo 29º de este Reglamento. En todos estos casos, el incumplimiento en el pago se refiere tanto al no pago como al pago parcial de la cuota. b. En caso de solo aplazamiento: Si incumple con pagar el integro de la deuda y sus intereses al vencimiento del plazo establecido. c. Si incumple con mantener las garantias otorgadas a favor del INRENA o incumple con su renovacion, de ser el caso. d. Si se comprobara fraude o falsedad en la declaracion, infor macion o en la documentacion presentada por el concesionario, de acuerdo a lo senalado en el articulo 12º del presente Reglamento. En cualquiera de estos casos, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA elaborara un informe en base al cual emitira la resolucion respectiva (Resolucion de Perdida) dando por perdido el refinanciamiento otorgado al concesionario y notificara al concesionario y a OSINFOR sobre la misma, trasladando a este ultimo el expediente respectivo para su evaluacion en lo que concierne al incumplimiento de pago del derecho de aprovechamiento como causal de caducidad del derecho de concesion. Articulo 34º.- Efectos de la perdida del refinanciamiento En caso de perdida del refinanciamiento, se daran por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda pendiente de pago y procediendose a la cobranza coactiva de esta, asi como a la ejecucion inmediata de las garantias otorgadas. Asimismo, se configurara la causal de caducidad de no pago del derecho de aprovechamiento dentro de los plazos establecidos, la misma que sera examinada por OSINFOR. Disposiciones Transitorias Primera.- Los concesionar ios cuya zafra excepcional termino durante el ano 2004 y que tuvieran a la fecha una deuda superior a la deuda refinanciable definida en el articulo 4º de este Reglamento, podran acogerse al regimen de refinanciamiento sin pagar el integro del exceso de su deuda sobre la deuda refinanciable, siempre y cuando cancelen al menos el 30% del derecho de aprovechamiento de su zafra excepcional al solicitar el refinanciamiento, en caso de que el referido 30% fuera menor al exceso sobre la deuda refinanciable. Segunda.- Para el caso de los concesionarios que a la fecha de emision de la presente Resolucion Jefatural tuvieran deudas vencidas y solicitaran acogerse al regimen de refinanciamiento:

La Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA encargada de realizar el cobro podra considerar un valor comercial inferior a solicitud del concesionario, siempre que se estableciera que el valor comercial total de la MORDAZA movilizada fuera menor al valor comercial estimado calculado mediante la formula precedente. Para estos efectos, debera sustentarse documentadamente los precios de las especies movilizadas vigentes en la fecha de movilizacion o hasta treinta (30) dias MORDAZA de la misma. 30.3 El concesionario debera cancelar la cuota adeudada a mas tardar en la fecha de vencimiento de la siguiente cuota de su cronograma de pagos. 30.4 En cada fecha de pago, se aplicara al monto de la cuota adeudada o al saldo de esta a dicha fecha, los intereses respectivos de acuerdo a la tasa de interes a que se refiere el articulo 5º del presente Reglamento y de conformidad con lo establecido por el articulo 21º del mismo. Los montos pagados se asignaran de acuerdo a lo senalado en el articulo 27º. 30.5 Lo anteriormente senalado en este articulo se aplicara solo para una cuota a la vez y no es aplicable a las cuotas reprogramadas en vir tud del ar ticulo precedente. 30.6 El presente articulo se aplicara simultaneamente con el articulo 25º y dejara sin efecto al articulo 26º mientras continue su aplicacion. Capitulo V Disposiciones complementarias Articulo 31º.- Refinanciamiento simultaneo de dos o mas deudas El titular de un contrato de concesion que, al termino de una zafra determinada: a) Tuviera impagos una parte o la totalidad de los derechos de aprovechamiento correspondientes a dicha zafra y, b) Se encontrara en plena ejecucion de uno o mas cronogramas de pagos correspondientes a igual numero de deudas refinanciadas, podra solicitar el refinanciamiento de la deuda correspondiente a la zafra recien culminada siempre que la sumatoria de sus deudas, sin considerar los intereses devengados por estas, cumplan con lo establecido en el articulo 4º del presente Reglamento. En caso de ser aprobada su solicitud, el cronograma de pagos de la nueva deuda se generara de manera independiente del(los) cronograma(s) de pagos de la(s) deuda(s) anterior(es) y la Resolucion de Intendencia aprobatoria respectiva incluira los cronogramas consolidados de pagos que correspondan, conforme a lo senalado por el articulo 24º del presente Reglamento. Articulo 32º.- Forma y lugares de pago Los pagos correspondientes a la deuda principal se efectuaran en la cuenta que para el pago del derecho de aprovechamiento de concesiones forestales maderables ha aperturado el INRENA en el Banco de la Nacion. Los intereses deberan ser abonados a la cuenta que para este fin debera aperturar la Oficina de Administracion del INRENA, los mismos que se destinaran a las actividades

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