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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 VISTO; los Informes Nº 413-05-ATS-SGCyT-GSPL/ MDA y Nº 467-05-SGCyT-GSPL/MDA de la Subgerencia de Comercialización y Transporte; los Informes Nºs. 1978- 05 y 2458-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 15-05-PCIUS-GESECA-GGM/ MDA de la Comisión Técnica Evaluadora del Uso de Sistema de Seguridad Vecinal y el Proveído Nº 3246-05- GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ordenanza Nº 021-2002-MDA modificada por la Ordenanza Nº 044-03-MDA en su Segunda Disposición Final dispone que la Comisión Técnica en coordinación con las Agencias Municipales correspondientes, se encargarán de definir las posibles zonas de protección para la colocación de sistemas de seguridad en las vías locales, atendiendo las propuestas que presenten los vecinos, teniendo en cuenta los criterios de seguridad y la adecuada circulación vehicular y peatonal en cada zona; para lo cual el Comité Técnico presentó una propuesta de instalación de elementos de seguridad vecinal perimetral en la zona de Salamanca, que abarca la Urb. Olimpo 1º, 2º , 3º y 4º Etapa, Urb. Miguel Grau, Los Álamos, Urb. Jardines de Salamanca, Urb. Agrupación Residencial Salamanca de Monterrico, Urb. Javier Prado 6º Etapa, Urb. El Rosal de Salamanca, Urb. Linda Vista de Monterrico, Urb. Los Parques de Monterrico, Cooperativa de la PIP, AA.HH. Tres Estrellas, AA.HH. Marginal El Carmen de Monterrico; Que, en tanto se realice la evaluación y aprobación de la propuesta de instalación de elementos de seguridad vecinal perimetral en la Zona de Salamanca, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios Públicos Locales, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Defensa Civil, Subgerencia de Comercialización y Transporte y las agrupaciones vecinales de la zona de Salamanca que abarca la referida propuesta; debe disponerse la suspensión de los procedimientos administrativos en trámite que soliciten las instalaciones de sistemas de seguridad vecinal en el distrito de Ate; Que, mediante Proveído Nº 3246-05-GGM-MDA la Gerencia General Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía respectivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- DISPONER, la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la instalación y uso de Sistemas de Seguridad en la zona de Salamanca. Artículo 2º.- DISPÓNGASE, la suspensión de los procedimientos administrativos en trámite para la autorización o regulación de la instalación y uso de sistema de seguridad vecinal en las vías locales de la Zona de Salamanca del distrito de Ate, en tanto se culmine con la evaluación y aprobación de la propuesta de instalación de elementos de seguridad vecinal perimetral en la Zona de Salamanca. Artículo 3º.- Queda prohibida la instalación de sistemas de seguridad vecinal en tanto se mantenga la suspensión ordenada, bajo apercibimiento de imponerse la multa respectiva sin perjuicio de ordenar el retiro de la instalación. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia deFiscalización y Subgerencia de Comercialización y Transporte. Artículo 5º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 18148 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G2D /G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 00044 Ate, 20 de setiembre de 2005EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Expediente Nº 11551-2005 y anexos, seguidos por don GUILLERMO ALFREDO BERNAL GUERRA, por lo que solicita se apruebe la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Baja “R-2”, del terreno de 2,500.00 m2, ubicado en el Lote Nº 14, Mz. “I”, de la Parcelación Semirrústica el Descanso, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitación Urbana, mediante el Acuerdo Nº 03, tomadoen Sesión Nº 03-2005-CTHU/MDA del 27 de junio del 2005 emitió Dictamen FAVORABLE aprobando la Regula- rización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Baja R-2 del terreno de 2,500.00 m2 constituido por el Lote 14 de la Mz “I”, de la parcelación Semirrústica El Descanso, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; considerando los aportes reglamentarios de conformidad con la Ordenanza Metropolitana Nº 292-MML, estableciéndose como déficit los aportes de Recreación Pública, Ministerio de Educación, Parques Zonales y Otros Fines, con un área de 175.00 m2, 50.00 m2, 50.00 m2 y 50.00 m2, respectivamente; los cuales deberán ser redimidos en dinero; Que el personal técnico de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, ha verificado que en el terreno del recurso existe una vivienda unifamiliar y un área de depósito, los mismos que cuentan con el servicio básico de agua potable abastecido por pozo tubular y con el servicio de energía eléctrica; por lo cual al no tener antecedentes de Habilitación Urbana, el trámite corresponde a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; de conformidad con el Art. 20º del D.S. Nº 010-2005-VIVIENDA; Que, mediante la Valorización Nº 022-2005-SGPUC- GDU/MDA del 28 de junio del 2005 se efectuó la liquidación referente al déficit de los Aportes de Recreación Pública de 175.00 m2; y de Otros Fines con 50.00 m2; así mismo por Proyectos y Control de Obra, de acuerdo con lo estipulado en el Art. II-XXI-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, ascendente a un monto total de S/. 6,570.00 nuevos soles; y con el Recibo Nº 0001859347 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de la mencionada valorización; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0931- 2005- ED, de fecha 1 de agosto del 2005, el Ministerio de Educación aprueba la Valorización ascendente a la suma de S/. 1,460.00 equivalente a 50.00 m2, correspondiente al déficit de aporte para el Ministerio de Educación por el presente proceso de Habilitación Urbana; y con la Boleta de Venta 001 Nº 194142 pagado en dicha institución, acreditan la cancelación del mencionado aporte reglamentario;