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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 303148 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 a) Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado almenos seis (6) representantes al Congreso en másde una circunscripción electoral, es decir el cincopor ciento (5%) del número legal de miembros delCongreso o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. b) A solicitud del órgano autorizado por su estatuto, previo acuerdo de su disolución. Para tal efectose acompañan los documentos legalizadosrespectivos. c) Por su fusión con otros partidos, según decisión interna adoptada conforme a la presente Ley. d) Por decisión de la autoridad judicial competente, conforme el artículo 14º de la presente Ley. e) Para el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al JuradoNacional de Elecciones a más tardar dentro delos treinta (30) días naturales posteriores a laconclusión del proceso electoral. En tal supuesto,la alianza tendrá la vigencia que sus integrantes hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente proceso electoral general. Contra la decisión puede interponerse recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, enel plazo de cinco (5) días hábiles. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno." DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para las elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2006 se entenderá que el número de parlamentarios previsto en la modificatoria del artículo20º de la Ley Orgánica de Elecciones será de cinco (5) yel porcentaje de los votos válidos a nivel nacional seráde cuatro por ciento (4%). Igualmente para el mismo proceso electoral relacionado en esta Disposición Transitoria se entenderá que el número de parlamentarios previsto en lamodificatoria del inciso a) del artículo 13º de la Ley dePartidos Políticos será de cinco (5) y el porcentaje de losvotos válidos a nivel nacional será de cuatro por ciento(4%). Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de octubre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 18434LEY N” 28618 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 106” DE LA LEY N” 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL Artículo 1º.- Norma modificatoria Modifícase el artículo 106 º de la Ley General del Sistema Concursal, por el siguiente texto: “Artículo 106º .- Efectos de la aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación 106.1 La aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 53.1. 106.2 El Acuerdo Global de Refinanciación deberá contemplar necesariamente todos los créditos reconocidos, así como aquellos que sin habersido verificados por la autoridad concursal sehubiesen devengado hasta la fecha de difusióndel procedimiento, y será oponible a sustitulares para todos los efectos establecidos en la ley. 106.3 El Acuerdo Global de Refinanciación deberá detallar cuando menos: a) El cronograma de los pagos a realizar. b) La tasa de interés aplicable.c) Las garantías que se ofrecerán, de ser el caso. 106.4 La aprobación o desaprobación del Acuerdo Global de Refinanciación determina laconclusión del Procedimiento Concursal Preventivo, con excepción del supuesto previsto en el artículo 109.1. 106.5 El mismo efecto descrito en el artículo 106.4 se producirá en caso de que la Junta deAcreedores no se instale en las fechas previstaso instalada no se pronuncie sobre la propuestade Acuerdo Global de Refinanciación dentrodel plazo máximo establecido en el artículo 107º.” Artículo 2º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de octubre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA