TEXTO PAGINA: 18
PÆg. 303162 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 USAID Nº 527-0406 , suscrita el 14 de septiembre del 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18438 Ratifican Enmienda Cinco al Convenio de Donación de Objetivo EstratØgico con los Estados Unidos de AmØrica para "Gestión Fortalecida del MedioAmbiente para Atender ProblemasPrioritarios" USAID Nro. 527-0407 DECRETO SUPREMO Nº 086-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Enmienda Cinco al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú ylos Estados Unidos de América para "GestiónFortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios" USAID Nro. 527-0407 , fue suscrita el 8 de setiembre de 2005, en la ciudad de Lima,República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de laRepública para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstossin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese la Enmienda Cinco al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entrela República del Perú y los Estados Unidos de Américapara "Gestión Fortalecida del Medio Ambiente paraAtender Problemas Prioritarios" USAID Nro. 527-0407 , suscrita el 8 de setiembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18439 Ratifican Enmienda N” 2 al Convenio Bilateral de Donación de ObjetivoEstratØgico "Mayores OportunidadesEconómicas para los Pobres en el Perœ" (527-0411) DECRETO SUPREMO Nº 087-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que la Enmienda Nº 2 al Convenio Bilateral de Donación de Objetivo Estratégico "MayoresOportunidades Económicas para los Pobres en elPerú" (527-0411) , fue suscrita el 11 de mayo del 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de laRepública para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese la Enmienda Nº 2 al Convenio Bilateral de Donación de Objetivo Estratégico "MayoresOportunidades Económicas para los Pobres en el Perú"(527-0411) , suscrita el 11 de mayo del 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18440 Ratifican el "Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre la Repœblica del Perœ y la Repœblica de PanamÆ" DECRETO SUPREMO Nº 088-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el "Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre la República del Perú y la República de Panamá", suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 28 de mayo de 2004 y aprobado por elCongreso de la República, mediante ResoluciónLegislativa Nº 28501, de 4 de mayo de 2005; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y enel artículo 2º de la Ley Nº 26647; que facultan alPresidente de la República para celebrar y ratificartratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el " Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre la República del Perúy la República de Panamá ", suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 28 de mayo de 2004 y aprobado por el Congreso de la República, medianteResolución Legislativa Nº 28501, de 4 de mayo de 2005. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18441