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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 303158 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 en las faltas disciplinarias graves, establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 25º del dispositivo legal antescitado; Que, asimismo, mediante Informe Nº 236-2005/ INABIF-DE-AL de fecha 3 de octubre de 2005, la Jefa deAsesoría Legal del INABIF, concluyó que las faltas graves disciplinarias incurridas por el señor Elmer Martín Llontop Virhuez, han ocasionado un perjuicio económico alINABIF, por el monto de S/. 13,385.90 nuevos soles; Que, en tal sentido, se encuentra acreditado que el señor Elmer Martín Llontop Virhuez, ex Administrador delHogar San José de Trujillo, ha ocasionado un perjuicio económico al INABIF, por el monto de S/. 13,385.90 Nuevos Soles, por lo que se encuentra obligado aindemnizar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1321ºdel Código Civil; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para el inicio de las acciones legales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1658-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, en el Reglamento deOrganización y Funciones del MIMDES aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el DecretoLey Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse lasacciones judiciales que correspondan contra el señorElmer Martín Llontop Virhuez y contra aquellos queresulten responsables, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18367 PRODUCE Disponen reiniciar actividades de extracción y recepción del recurso merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2005-PRODUCE Lima, 28 de octubre del 2005 Visto el Informe Nº 258-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 26 de octubre del 2005 y el Oficio Nº PCD-100-547-2005-PRODUCE/IMP, mediante el cual alcanza el Informe denominado “Avance del proceso reproductivo de la merluza al 25 de octubre del 2005”. CONSIDERANDO:Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular elmanejo integral propiciando su explotación racional,conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Generalde Pesca - Decreto Ley Nº 25977;Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción,sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos determinará, según el tipo depesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, lascuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas querequieran la preservación y explotación racional de losrecursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 011-2005- PRODUCE del 20 de enero del 2005, se autorizó el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítimacomprendida desde el extremo norte del dominio marítimodel Perú y el paralelo 07° 00' Latitud Sur, el cual rige desdeel 24 de enero del 2005; Que por Resolución Ministerial Nº 233-2005- PRODUCE del 9 de setiembre del 2005, se suspendió a partir de las 00:00 horas del 13 de setiembre del 2005 lasactividades de extracción y recepción del recurso merluza( Merluccius gayi peruanus ) autorizadas en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la ResoluciónMinisterial Nº 011-2005-PRODUCE, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00' 00" Latitud Sur; así comoen el área marítima comprendida al sur del paralelo 06°30' 00" Latitud Sur. Asimismo, en su artículo 4º sesuspendió los efectos jurídicos de la ResoluciónMinisterial Nº 107-2005-PRODUCE, durante la vigencia del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 233-2005- PRODUCE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 283-2005- PRODUCE del 21 de octubre del 2005, se suspendió apartir del 23 de octubre del 2005 las actividades deextracción y recepción del recurso merluza ( Merluccius gayi peruanus ) en el área marítima comprendida al sur del paralelo 06° 00' 01" Latitud Sur, por parte de la flotaarrastrera de mayor escala (industrial), menor escala yartesanal. Asimismo, se autorizó a partir del 23 de octubredel 2005, las actividades de extracción y recepción delrecurso merluza en el área marítima comprendida entre los paralelos 04° 30' 01" y 06° 00' 00" Latitud Sur; siendo de aplicación las medidas contenidas en la ResoluciónMinisterial Nº 011-2005-PRODUCE; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-547-2005-PRODUCE/IMP del 25de octubre del 2005, alcanzó el informe “Avance del proceso reproductivo de la merluza al 25 de octubre del 2005”, el cual contiene el análisis de la situación actualdel comportamiento reproductivo de la merluza y susproyecciones, concluyendo que habiéndose protegidomás del 50% del período principal de desove y ladisminución de la actividad reproductiva, es posible reiniciar la actividad pesquera dentro del Régimen Provisional de Pesca establecido para el presente año,en el área principal de distribución de merluzacomprendida desde el extremo norte del dominio marítimodel Perú y el paralelo 06° 00' Latitud Sur, a partir del mesde noviembre del 2005; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delRecurso Merluza, aprobado mediante Decreto SupremoNº 016-2003-PRODUCE y demás normas complementarias y ampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir de las 00:00 horas del 1 de noviembre del 2005, las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 233-2005-PRODUCE yen la Resolución Ministerial Nº 283-2005-PRODUCE,salvo la suspensión dispuesta por el artículo 1º de estaúltima resolución. Artículo 2º.- Reiniciar a partir de las 00:00 horas del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2005, las actividades de extracción y recepción del recurso merluza(Merluccius gayi peruanus) en el área marítimacomprendida desde el extremo norte del dominio marítimo