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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 303159 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 del Perú y el paralelo 06° 00' 00" Latitud Sur; siendo de aplicación en todos sus extremos las disposicionesestablecidas en el Régimen Provisional autorizado por laResolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE. Artículo 3º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción y las Direcciones Regionales de Producciónde Piura y Lambayeque con competencia pesquera. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolución serán sancionadas, previo procedimientoadministrativo sancionador, conforme a la Ley Generalde Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elReglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y demásnormatividad pesquera vigente. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque concompetencia pesquera velarán por el estrictocumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 18366 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Enmienda N” Tres al Convenio de Donación de Objetivo EstratØgico con los Estados Unidos de AmØrica para "Mayores Oportunidades Económicaspara los Pobres en el Perœ" USAIDN” 527-0411 DECRETO SUPREMO Nº 083-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Enmienda Nº Tres al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perúy los Estados Unidos de América para "MayoresOportunidades Económicas para los Pobres en el Perú" USAID Nº 527-0411 , fue suscrita el 8 de septiembre del 2005, en la ciudad de Lima, Repúblicadel Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese la Enmienda Nº Tres al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de Américapara "Mayores Oportunidades Económicas para losPobres en el Perú" USAID Nº 527-0411 , suscrita el 8 de septiembre del 2005, en la ciudad de Lima, República delPerú.Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18337 Ratifican el "Programa para la Cooperación Cultural y Educativa entreel Gobierno de la Repœblica del Perœ y el Gobierno del Estado de Israel para los aæos 2005 - 2007" DECRETO SUPREMO Nº 084-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Programa para la Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República del Perúy el Gobierno del Estado de Israel para los años 2005-2007", fue suscrito el 29 de mayo del 2005, en la ciudad de Jerusalén, Estado de Israel; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el "Programa para la Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobiernode la República del Perú y el Gobierno del Estado deIsrael para los años 2005-2007" , suscrito el 29 de mayo del 2005, en la ciudad de Jerusalén, Estado de Israel. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores PROGRAMA PARA LA COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA LOS AÑOS 2005-2007 El Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República del Perú, en adelante referidos como LasPartes, guiados por el deseo de estrechar sus relacionesde amistad y promover intercambios en la esfera de lacultura y la educación en el marco del Convenio Cultural suscrito entre las dos Partes el 25 de junio de 1962; han acordado el siguiente Programa para la CooperaciónCultural y Educativa para los años 2005-2007. 1. EDUCACIÓN Intercambio de Información y Expertos