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PÆg. 303150 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 Que, por tratarse de medidas de orden económico y financiero con las que se mantendrá el equilibrio fiscalen la ejecución del gasto público, es necesario expedir elpresente dispositivo con carácter extraordinario y deurgencia; Que, de no dictarse en forma urgente medidas extraordinarias en materia económica y financiera, pueden verse seriamente afectados los servicios quetrabajadores del Programa Nacional INABIF prestan enbeneficio de las niñas, niños y adolescentes en riesgosocial o abandono, cuya atención prioritaria es de interésnacional; De conformidad, con lo dispuesto en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a efectuar la revisión y modificacióndel Decreto Supremo Nº 139-96-EF que aprobó la políticaremunerativa del ex Instituto Nacional de Bienestar Familiar hoy Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, modificado por DecretoSupremo Nº 011-97-EF, con sujeción a losprocedimientos de aprobación dispuestos por lanormatividad vigente. Lo dispuesto en el presente artículo se atenderá en el presente Ejercicio Fiscal y exclusivamente con cargo al presupuesto del Pliego 039: Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, sin demandar recursosadicionales al Tesoro, para cuyo efecto el citado Pliegoqueda exceptuado de los alcances del artículo 6ºnumeral 6.1 de la Ley Nº 28562 y del artículo 6º literal e) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 - Ley Nº 28427. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18450 P C M Declaran en Estado de Emergencia el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento deUcayali DECRETO SUPREMO Nº 085-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, se han presentado variaciones morfológicas progresivas del meandro del río Ucayali ubicado en lazona comprendida desde la desembocadura de laQuebrada Manantay hasta el Caserío de Puerto Italia, con una longitud aproximada de 2 kms, en la ciudad dePucallpa, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Evaluación de Riesgos de la Comisión MultisectorialExtraordinaria del Comité Regional de Defensa Civilde Ucayali, las variaciones morfológicas mencionadas, han generado erosión fluvial, socavamiento, derrumbe, deslizamiento e inundación debido al cambio gradualdel curso del río Ucayali, situación que conforme señalaen el referido Informe, se prolongaría, habiendo a lafecha ocasionado daños de aproximadamente 653familias damnificadas (3,090 personas damnificadas), 653 viviendas destruidas, así como la destrucción y/o afectación de locales públicos, vías de comunicación,carreteras, caminos rurales, puentes vehiculares,puentes peatonales y embarcaderos; así como 4,500metros lineales de línea de impulsión de agua potabledestruidas, 50 metros lineales de red secundaria de PVC 4" de agua potable y 3 centros educativos severamente afectados y 1 posta de salud afectada,entre otros; Que, la magnitud de las variaciones morfológicas del río Ucayali generan, peligro inminente en la zonamencionada, debiéndose adoptar las medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, así como al GobiernoRegional y al Gobierno Local del distrito de Callería,ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atenciónde la población damnificada, a la reducción y minimizaciónde los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 377-2005-G.R-UCAYALI-P de fecha 12.JUL.2005, el Gobierno Regional de Ucayalisolicita al INDECI, la tramitación de la Declaratoria deEstado de Emergencia por peligro inminente la riberaizquierda del río Ucayali, ubicada en la zona comprendida desde la desembocadura de la Quebrada Manantay hasta el Caserío de Puerto Italia, ciudad de Pucallpa, distritode Callería, provincia de Coronel Portillo, departamentode Ucayali; Que, lo solicitado por el Gobierno Regional de Ucayali, se enmarca en lo dispuesto por el artículo 8º del Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 058-2001-PCM y 069-2005-PCM, mediante el cual se establece quela declaratoria de Estado de Emergencia, es requeridapor el Comité Regional de Defensa Civil, que canalizará su solicitud a través del Instituto Nacional de Defensa Civil; Estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Ucayali; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y por Decreto SupremoNº 069-2005-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia ante peligro inminente del distrito de Callería,provincia de Coronel Portillo, departamento deUcayali Declárese el Estado de Emergencia ante peligro inminente de desastre natural, el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali,por el plazo de 60 días naturales, para la ejecuciónde obras y actividades de prevención ante peligroinminente, conforme a las razones expuestas en laparte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministeriode la Producción, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Ministerio de Salud, el InstitutoNacional de Defensa Civil - INDECI, el Gobierno Regionalde Ucayali y el Gobierno Local del distrito de Callería