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PÆg. 303154 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro dela tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERUArtículo 3º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruyen a la Unidad Ejecutora para queelaboren las correspondientes "Notas para ModificacionesPresupuestarias" que se requieran como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 18436 EDUCACIÓN Declaran ilegal el paro nacional llevado a cabo el día 27 de octubre de 2005convocado por el SUTEP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0648-2005-ED Lima, 27 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0640-2005- ED de fecha 26 de octubre del 2005, se declaróImprocedente el paro nacional de 24 horas anunciado por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP, para el día 27 de octubre del 2005; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo84º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 010-2003-TR, la huelga será declarada ilegal,entre otros, si se materializa, no obstante haber sidodeclarada Improcedente; Que, a pesar de haberse declarado Improcedente el paro nacional de 24 horas, mediante la formalidad prevista por la normatividad legal, éste se ha llevado a cabo, porlo que se debe declarar ilegal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la LeyNº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 y el Decreto Supremo Nº 19-90-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar ILEGAL el paro nacional de 24 horas llevado a cabo el día 27 de octubre del 2005, convocado por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP, previamente declaradoimprocedente mediante la Resolución Ministerial Nº 0640-2005-ED de fecha 26 de octubre del 2005, enconcordancia con los procedimientos señalados en lalegislación laboral vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18370 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Medidas para reducir los accidentes fatales en el Sector Minero DECRETO SUPREMO Nº 046-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA