Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 303161 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 durante el desarrollo de este programa. Los detalles al respecto serán determinados por las institucionesdesignadas por Las Partes. 4.4. Durante el desarrollo de este Programa, Las Partes intercambiarán un experto del campo de laarqueología, preservación de antigüedades, conservación de monumentos y arquitectura, por un período de hasta siete días en cada caso, a fin de intercambiar informaciónsobre temas de su especialidad. Detalles en este sentidoserán determinados por las autoridades responsables delos dos países. 4.5. Las Partes alentarán el intercambio de expertos y la realización de talleres en las áreas de teatro, música, poesía, danza y folclore, artes visuales, museos y en ladirección de cine y festivales. Para este propósito, serándedicadas veinte horas al año. 4.6. Las Partes alentarán el intercambio de artistas para actuaciones y participación en festivales de música, poesía, danza y folclore y teatro que se organicen en sus territorios. El número y las horas dedicadas para este intercambioestarán basadas en el principio de reciprocidad. AmbasPartes informarán a la otra, con la debida anticipación,respecto a los principales festivales internacionales quese realizarán en sus respectivos países para facilitar tal participación. Las misiones diplomáticas proporcionarán la información en cada una de las capitales. 4.7. Las Partes promoverán la cooperación a través de sus instituciones nacionales competentes en el campode la conservación, restauración y defensa del patrimoniocultural de ambos países realizando talleres de conservación, restauración y defensa contra el tráfico ilícito de bienes culturales. Los detalles serán coordinadospor las instituciones designadas por Las Partes. 4.8. Las Partes promoverán la cooperación entre el Archivo General de la Nación del Perú y su contrapartedel Estado de Israel. La cooperación abarcará el intercambio de información sobre la actividad de los archivos, bio de publicaciones especializadas demicrofilms, así como de los programas de restauración yconservación de la documentación tanto histórica comocontemporánea, de acuerdo con el interés de cada unade las partes. Las Partes apoyarán el intercambio y visitas mutuas entre profesionales de archivos de los dos países. 5. MUSEOS Y EXHIBICIONES5.1. Las Partes alentarán los contactos directos entre los museos e instituciones de ambos países, incluyendo el intercambio de especialistas. Asimismo, apoyarán la realización de una muestra especialmente preparada porcada Parte en el territorio del otro, contando con laparticipación de los equipos de museografía de losrespectivos países. 5.2. Las Partes alentarán, durante la vigencia de este Programa, el intercambio de dos exhibiciones de museos o instituciones apropiados. Para este propósito, unMemorando de Entendimiento específico será suscritoentre las instituciones que envían y reciben. 6. CINEMA Y TELEVISIÓN 6.1 Las Partes alentarán la organización de semanas de cine de la otra parte en su territorio. Las películasserán exhibidas en ambos países con subtítulos en inglésy español respectivamente. 6.2. Cada una de las Partes se compromete a brindar las facilidades posibles para materializar la participación de la otra en los festivales cinematográficos que cadauna organice. En reciprocidad, la otra Parte brindaráfacilidades para la presencia de uno de sus actores odirectores más significativos. 6.3. Las Partes alentarán el intercambio de académicos y técnicos dedicados a la formación de profesionales del audio visual en cada una de ellas. Dichointercambio se realizará mediante la suscripción deconvenios de cooperación tanto en el nivel universitariocomo no universitario. 6.4. Las Partes expresan su interés en promover las coproducciones mediante un convenio de coproducción. 6.5. Las Partes alentarán la cooperación entre el Instituto de Radio y Televisión del Perú (IRTP) y sucontraparte israelí.7. DEPORTES 7.1. Ambas Partes explorarán la posibilidad de intercambio de equipos deportivos y expertos en variadasdisciplinas. Los detalles serán elaborados a través de consultas mutuas. 8. DISPOSICIONES FINALES 8.1. Las actividades mencionadas en el Programa serán ejecutadas de acuerdo a las posibilidades de presupuesto de Las Partes. Los detalles financieros seránacordados separadamente para cada caso. 8.2. Este Programa no excluye la realización de otros intercambios en las áreas de cultura y educación. 8.3. Cualquier tema adicional que surja de la aplicación de este Programa será tratado a través de los canales diplomáticos. 8.4. El presente programa entrará en vigencia a partir de la fecha en que Las Partes se comuniquen por la víadiplomática que han cumplido con su ordenamiento legalinterno y permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo renovarse por un año adicional por mutuo acuerdo entre Las Partes. Suscrito en Jerusalén el 29 de mayo del año 2005, en tres copias originales en cada uno de los siguientesidiomas: español, hebreo e inglés; siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá la versión en inglés y seresolverán las diferencias a través de negociacionesdiplomáticas. POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL(Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) 18338 Ratifican Enmienda N” Tres al Convenio de Donación de Objetivo EstratØgico suscrito con EE.UU. para la "GestiónLocal de Programas de EducaciónBÆsica de Calidad en `reas GeogrÆficasSeleccionadas" USAID N” 527-0406 DECRETO SUPREMO Nº 085-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Enmienda Nº Tres al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú ylos Estados Unidos de América para la "Gestión Local de Programas de Educación Básica de Calidad en Áreas Geográficas Seleccionadas" USAID Nº 527-0406, fue suscrito el 14 de septiembre del 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de laRepública para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstossin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese la Enmienda Nº Tres al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre laRepública del Perú y los Estados Unidos de América para la "Gestión Local de Programas de Educación Básica de Calidad en Áreas Geográficas Seleccionadas"