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PÆg. 303149 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 18435 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N” 025-2005 MODIFICACIÓN DEL ART˝CULO 1” DEL DECRETO DE URGENCIA N” 015-2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 prohíbe durante el ejercicio fiscal 2005 los viajes de funcionarios,servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo,que irroguen gasto al Tesoro Público; y, asimismo, establece los casos que están exceptuados de la mencionada prohibición; Que, en aplicación de dicha norma, en la actualidad los viajes al exterior del personal de la Oficina CentralNacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú -Ministerio del Interior, se autorizan mediante Resolución Suprema, trámite administrativo que dificulta su labor en la ejecución de la extradición activa, regulada por elartículo 10º de la Ley Nº 27410, Ley de Extradición, quedispone que después de concedida la extradición, éstapodrá ser revocada cuando el extraditado no seaconducido por el Estado solicitante dentro de los treinta (30) días, procediendo a darse libertad al detenido, el mismo que no podrá ser apresado nuevamente por elmismo motivo; Que, es necesario viabilizar el cumplimiento de la Ley Nº 27410, Ley de Extradición, otorgando mayoresfacilidades y utilizando el menor tiempo posible para el oportuno traslado de los detenidos extraditados hacia el Perú para que sean juzgados por el PoderJudicial y así evitar la revocatoria de su detención enel extranjero; En uso de las facultades concedidas por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo Único.- Modificación del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 Modifícase el artículo 1º segundo párrafo del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 "Prohibición de viajes al exteriorde funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo",el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Prohibición (...)No se encuentran comprendidos dentro de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior, los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asícomo la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior, en cuyos casos seautorizarán los viajes de sus funcionarios y servidores a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, lamisma que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, antes del inicio de la comisión de servicios." Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 18449 Autorizan al MIMDES a efectuar la revisión y modificación del D.S. N” 139- 96-EF que aprobó política remunerativadel ex Instituto Nacional de BienestarFamiliar DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado en procesode modernización en sus diferentes instancias,dependencias, entidades, organizaciones y proce- dimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y alservicio del ciudadano; Que, con el objeto de evitar duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones, por DecretoSupremo Nº 060-2003-PCM se dispuso la fusión por absorción, entre otros, del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, al Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, teniendo este último la calidad deentidad incorporante; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES se dio por culminado el proceso de fusión por absorción, dispuesto por Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM entre otros del Organismo Público Descentralizado: InstitutoNacional de Bienestar Familiar - INABIF, al Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social, a partir de la vigencia delreferido Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, habiendo sido comprendido elPrograma Integral Nacional para el Bienestar Familiar -INABIF, como un Programa Nacional, asignándole entreotras, las funciones relativas a la protección integral delas niñas, niños y adolescentes en riesgo o abandono y a la promoción del bienestar familiar; Que, producto de la reorganización sectorial se ha evidenciado que los trabajadores del INABIFcomprendidos en el régimen laboral de la actividadprivada, han venido percibiendo regularmente conceptosde racionamiento y movilidad en adición a las remuneraciones permanentes aprobadas por Decreto Supremo Nº 139-96-EF modificado por Decreto SupremoNº 011-97-EF, por lo que se hace necesario efectuar larevisión y modificación del citado Decreto Supremo, sinque ésto demande recursos adicionales al tesoro público; Que, en tal sentido, es necesario exceptuar al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES de lo dispuesto en el artículo 6º numeral 6.1 de la LeyNº 28562 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,así como de lo establecido en el artículo 6º, literal e) dela Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005;