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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 303165 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 2020-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Victor Augusto Fajardo Camero, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo PA- 42 Piper Cheyenne III, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Servicios Aéreos AQP S.A., en la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Unidos de América, durante los días 1 al 3 de noviembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 2020-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Victor Augusto Fajardo Camero, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Unidos de América, durante los días 1 al 3 de noviembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Servicios Aéreos AQP S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 28928, 28929 y 28930, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18316 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a persona natural porresponsabilidad pecuniaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 754-2005-MTC/11 Lima, 26 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 009010-1999/ONP-DC- 20530, de fecha 24 de junio de 1999, la Oficina de Normalización Previsional - ONP, reconoció pensión nivelable de sobrevivientes - viudez a favor de doña VIOLETA BERTA CASTRO UGAZ Vda. de ITURRIZAGA, expidiéndose la Resolución Directoral Nº 1398-99-MTC/ 15.13, que autorizó a la Dirección de Remuneraciones y Pensiones la inclusión de la mencionada pensionista, en laPlanilla Única de Pagos, a partir del 29 de agosto de 1998. Dicha pensión tendría el carácter de provisional mientras el Poder Judicial emitiera su pronunciamiento definitivo respecto al proceso de acción judicial de nulidad iniciada por dicha institución; Que, mediante Resolución Nº 14, de fecha 16 de noviembre de 2000, el Juzgado Previsional declaró fundada en parte la demanda planteada por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, en el extremo de nulidad del acto de incorporación de don RICARDO MANUEL ITURRIZAGA GALARRETA al régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dejando sin efecto la Resolución Directoral Nº 1038-89-TC/CO del 8 de setiembre de 1989 (incorporación al Decreto Ley Nº 20530) y la Resolución Directoral Nº 1256-91-TC/ 15.16.05 del 15 de mayo de 1991 (otorgamiento de pensión de cesantía), e infundada en el extremo referido a la devolución de los montos cobrados por concepto de pensión de cesantía e intereses legales. Dicha Resolución Judicial fue confirmada mediante Resolución Nº 11 de fecha 22 de junio de 2001, expedida por la Sala Corporativa Especializada en materia Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima. Finalmente, por Resolución del 23 de octubre de 2003, la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró improcedente el Recurso de Casación interpuesto contra la Resolución Nº 11; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1212-2004- MTC/11 del 12 de noviembre de 2004, se estableció responsabilidad pecuniaria contra doña VIOLETA BERTA CASTRO UGAZ Vda. de ITURRIZAGA, ascendente a la suma de treinta mil doscientos setenta y siete y 44/100 nuevos soles (S/.30,277.44). Asimismo, se dispuso que la Dirección de Tesorería aplique los intereses de acuerdo a la Tasa de Interés Legal efectiva; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 099-2005- MTC/11, de fecha 27 de julio de 2005, notificada el 3 de agosto de 2005, se declaró infundado, el recurso de apelación interpuesto por doña VIOLETA BERTA CASTRO UGAZ Vda. de ITURRIZAGA, contra la Resolución Directoral Nº 1212-2004-MTC/11, quedándose agotada la vía administrativa; Que, mediante Memorándum Nº 1226-2005- MTC/1 0.04, de fecha 9 de setiembre de 2005, la Directora de Tesorería de la Oficina General de Administración, indicó que a la fecha no se ha recepcionado pago alguno por parte de doña VIOLETA BERTA CASTRO Vda. de ITURRIZAGA; Que, la responsabilidad pecuniaria es aquella obligación de origen legal y contenido patrimonial que tiene por finalidad el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, en consecuencia, estando a lo informado por el Director de Remuneraciones y Pensiones, mediante Memorando Nº 1244-2005-MTC/11.03 que adjunta el cargo de notificación de la Resolución Directoral Nº 099-2005- MTC/11, e Informe Nº 1116-2005 MTC/11.AL de la Asesora Legal de la Oficina General de Recursos Humanos, corresponde autorizar al Procurador Público del Sector, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra doña VIOLETA BERTA CASTRO UGAZ Vda. de ITURRIZAGA; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002- MTC;