Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 2020-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camero, para realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo PA42 MORDAZA MORDAZA III, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety, al personal aeronautico propuesto por la empresa Servicios Aereos AQP S.A., en la MORDAZA de Lakeland, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 1 al 3 de noviembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 2020-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camero, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Lakeland, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 1 al 3 de noviembre de 2005, para los fines a que se contrae la par te considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Servicios Aereos AQP S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 28928, 28929 y 28930, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viaticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18316

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a persona natural por responsabilidad pecuniaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 754-2005-MTC/11 MORDAZA, 26 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 009010-1999/ONP-DC20530, de fecha 24 de junio de 1999, la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, reconocio pension nivelable de sobrevivientes - viudez a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGAZ MORDAZA de ITURRIZAGA, expidiendose la Resolucion Directoral Nº 1398-99-MTC/ 15.13, que autorizo a la Direccion de Remuneraciones y Pensiones la inclusion de la mencionada pensionista, en la

Planilla Unica de Pagos, a partir del 29 de agosto de 1998. Dicha pension tendria el caracter de provisional mientras el Poder Judicial emitiera su pronunciamiento definitivo respecto al MORDAZA de accion judicial de nulidad iniciada por dicha institucion; Que, mediante Resolucion Nº 14, de fecha 16 de noviembre de 2000, el Juzgado Previsional declaro fundada en parte la demanda planteada por la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, en el extremo de nulidad del acto de incorporacion de don MORDAZA MORDAZA ITURRIZAGA GALARRETA al regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dejando sin efecto la Resolucion Directoral Nº 1038-89-TC/CO del 8 de setiembre de 1989 (incor poracion al Decreto Ley Nº 20530) y la Resolucion Directoral Nº 1256-91-TC/ 15.16.05 del 15 de MORDAZA de 1991 (otorgamiento de pension de cesantia), e infundada en el extremo referido a la devolucion de los montos cobrados por concepto de pension de cesantia e intereses legales. Dicha Resolucion Judicial fue confirmada mediante Resolucion Nº 11 de fecha 22 de junio de 2001, expedida por la Sala Corporativa Especializada en materia Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima. Finalmente, por Resolucion del 23 de octubre de 2003, la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro improcedente el Recurso de Casacion interpuesto contra la Resolucion Nº 11; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1212-2004MTC/11 del 12 de noviembre de 2004, se establecio responsabilidad pecuniaria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGAZ MORDAZA de ITURRIZAGA, ascendente a la suma de treinta mil doscientos setenta y siete y 44/100 nuevos soles (S/.30,277.44). Asimismo, se dispuso que la Direccion de Tesoreria aplique los intereses de acuerdo a la Tasa de Interes Legal efectiva; Que, mediante Resolucion Secretarial Nº 099-2005MTC/11, de fecha 27 de MORDAZA de 2005, notificada el 3 de agosto de 2005, se declaro infundado, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGAZ MORDAZA de ITURRIZAGA, contra la Resolucion Directoral Nº 1212-2004-MTC/11, quedandose agotada la via administrativa; Que, mediante Memorandum Nº 1226-2005MTC/1 0.04, de fecha 9 de setiembre de 2005, la Directora de Tesoreria de la Oficina General de Administracion, indico que a la fecha no se ha recepcionado pago alguno por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de ITURRIZAGA; Que, la responsabilidad pecuniaria es aquella obligacion de origen legal y contenido patrimonial que tiene por finalidad el resarcimiento de los danos y perjuicios ocasionados al Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representacion del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala qu e l o s P r o c u ra d o r e s P u bl i c o s t i e n e n l a p l e n a representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, en consecuencia, estando a lo informado por el Director de Remuneraciones y Pensiones, mediante Memorando Nº 1244-2005-MTC/11.03 que adjunta el cargo de notificacion de la Resolucion Directoral Nº 099-2005MTC/11, e Informe Nº 1116-2005 MTC/11.AL de la Asesora Legal de la Oficina General de Recursos Humanos, corresponde autorizar al Procurador Publico del Sector, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGAZ MORDAZA de ITURRIZAGA; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002MTC;

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