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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones quefueran necesarias para el logro de la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguense y déjense sin efecto las Ordenanzas Nº 016/99 y 027/99MDCH y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 15083 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G74/G69/G76/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6C/G20/G31/G37/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 108 La Molina, 26 de agosto del 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto, en Sesión Ordinaria del 25 de agosto del 2005 el Dictamen Nº 014 del 24 de agosto del 2005, de las Comisiones de Administración, Rentas, Presupuesto eInformática y de Asuntos Jurídicos; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° inciso 8) y Artículo 40° de la Ley Orgánica de MunicipalidadesN° 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA: ESTABLECEN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 17 DE AGOSTO DE 2005 Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza establece disposiciones de carácter administrativo a efectos de dar cumplimiento a lasentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, seguido por la Defensoría del Pueblo para que se declare lainconstitucionalidad de las Ordenanzas promulgadas por la Municipalidad de Miraflores, que regulan el régimen de Arbitrios de ese Distrito y que por disposición del numeral8 de la parte resolutiva de dicha sentencia: “tiene fuerza de Ley y, es de obligatorio cumplimiento por las autoridades municipales quienes están obligados arespetar el cumplimiento de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas”. Artículo Segundo.- Evaluación de Ordenanzas Tributarias.- La Gerencia de Rentas deberá proceder a la evaluación de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidad de La Molina, a efectos de apreciar si contienen vicios de constitucionalidad quedeterminen la aplicación de las reglas contenidas en el segundo párrafo del numeral 3) de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal Constitucional antes aludida yfecho, proponga con los informes técnicos y financieros correspondientes, las medidas correctivas que en su oportunidad serán consideradas por el pleno del ConcejoMunicipal. Artículo Tercero.- Pagos a cuenta de tributos.- En tanto se materialice la aplicación y vigencia de la alternativa que determine el Concejo Municipal de LaMolina, conforme al Artículo 2º de la presente Ordenanza,la Gerencia de Rentas se encuentra facultada a recibir pagos a cuenta de los contribuyentes por concepto de Arbitrios municipales de ejercicios anteriores, con cargo a la determinación o liquidación de dichos tributos querealice la Municipalidad de La Molina, en cumplimiento a la norma que expida con vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Artículo Cuarto.- Carácter de Liquidaciones.- Precísese que, los documentos que haya emitido o emita la Gerencia de Rentas relacionados con el pago de ArbitriosMunicipales por los períodos anteriores al año 2005 no constituyen, en ningún caso ni bajo ninguna forma o modalidad, actos de cobranza de tributos, considerándoseúnicamente en documentos de carácter referencial, sujetos a la determinación o liquidación de los mismos que realice la Municipalidad de La Molina, en cumplimiento a la normaque expida con vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Artículo Quinto.- Normas Reglamentarias.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de La Molinapara que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Artículo Sexto.- Satisfacción de Requerimiento por INDECOPI.- Declarar que la presente Ordenanza, satisface además el requerimiento formulado por laComisión de Acceso al Mercado de INDECOPI, mediante Oficio Nº 0244-2005/INDECOPI-CAM, del 14 de julio del 2005, emitiéndose en cumplimiento a lo dispuesto en elArtículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por la Ley Nº 28032, dándose cuenta a la mencionada Entidad, conforme a Ley. Artículo Sétimo.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, cominíquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 15019 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G63/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F /G22/G31/G38/G33/G30/G30/G20/G43/G72/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G65/G73/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 109 La Molina, 26 de agosto del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto, en Sesión Ordinaria del 25 de agosto del 2005, el Dictamen Nº 013 del 23 de agosto del 2005, de laComisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática mediante el cual recomienda incorporar, en el Código “18300 CRIANZA DE CANES” del Cuadro deSanciones y Escala de Multas de la Municipalidad Distrital de La Molina, un nuevo código; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° inciso 8) y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, porUNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- INCORPORAR, en el Código “18300 CRIANZA DE CANES” del Cuadro de Sancionesy Escala de Multas de la Municipalidad Distrital de La Molina, el siguiente Código: CÓDIGO INFRA CCIÓN % UIT 18334 Criar o tener más de un can en viviendas ubicadas en propiedades horizontales (edificios, viviendas multifamiliares, condominios) sin autorización unánime y expresa de los condóminos. 20