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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 estadístico respecto de establecimientos comerciales dedicados a un mismo rubro en el distrito. Artículo 6º.- VERIFICACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad en estricto cumplimiento y en ejercicio de sus atribuciones, facultades y funciones establecidas en el numeral 3.6) del artículo 79º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, realizará un procedimiento de Verificación, Control y Fiscalización. Artículo 7º.- DE LAS RESPONSABILIDADES El incumplimiento de plazos fijados en la presente ordenanza, acarrea la responsabilidad administrativa delos funcionarios competentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, modifique el procedimiento 3) a cargo de la División de Licencias y Anuncios, del Texto Único de Procedimiento Administrativo aprobado por OrdenanzaNº 142-MPL, de acuerdo a la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2003-TR. Segunda.- Deróguese toda disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 15079 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2005-MSB-A Mediante Oficio Nº 455-2005-MSB-SG, la Municipalidad de San Borja solicita se publique Fe deErratas del Decreto de Alcaldía Nº 012-2005-MSB-A, publicado en nuestra edición del día 25 de agosto de 2005. DICE: VISTO; el Oficio Nº 022-2005-MSB-SR/CDHyPV ... DEBE DECIR: VISTO; el Oficio Nº 002-2005-MSB-SR/CDHyPV ... 15025 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G53/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6C/G20/G31/G37/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 153-MDS Surquillo, 26 de agosto de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con la Sentencia del TribunalConstitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004- PI/TC publicada el 17 de agosto de 2005 en el Diario Oficial El Peruano la cual declara que las reglasvinculantes y de observancia obligatoria contenidas en la sentencia así como el fallo respecto a la no retroactividad en los efectos de la sentencia vinculan atodas las municipalidades del país, bajo sanción de nulidad de sus Ordenanzas; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37º del Texto Único del Código Tributario yen uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros delConcejo Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente; ORDENANZA ESTABLECEN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 17 DE AGOSTO DE 2005 Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza establece disposiciones de carácteradministrativo para efectos del cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC relativa al proceso deinconstitucionalidad de Ordenanzas Municipales presentada por la Defensoría del Pueblo contra la Municipalidad de Miraflores y que, por mandato de lapropia sentencia, sus reglas vinculantes y de observancia obligatoria contenidas en la misma así como el fallo respecto a la no retroactividad en los efectos de lasentencia vinculan a todas las municipalidades del país, bajo sanción de nulidad de sus Ordenanzas. Artículo 2º.- Cobranzas Habilitadas.- Declarar que, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 17 de agosto de 2005, "...están habilitadaslas cobranzas por los períodos impagos no prescritos...", conforme a las reglas descritas en el segundo párrafo del numeral 3) de la parte resolutiva de la Sentenciacitada. Artículo 3º.- Evaluación de Ordenanzas Tributarias.- La Gerencia de Rentas deberá proceder a la evaluación de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidad de Surquillo a efectos de apreciar sicontienen vicios de constitucionalidad que determinen la aplicación de las reglas contenidas en el segundo párrafo del numeral 3) de la parte resolutiva de la sentencia delTribunal Constitucional que permite la aplicación de una Ordenanza Tributaria de un período anterior válida ajustada con el Índice de Precios al Consumidor, o en elcaso de no encontrarse norma anterior válida, mediante la aprobación de una nueva Ordenanza que deberán emitirse conforme al procedimiento de ratificación previstopor la Municipalidad Metropolitana de Lima para que pueda surtir efectos desde el 1 de enero del año 2006, permitiendo, de esta forma, habilitar las cobranzas porArbitrios Municipales por los períodos tributarios impagos no prescritos, proponiendo en consecuencia la alternativa a seguirse para su elevación al Concejo Municipal. Artículo 4º.- Pagos a cuenta de tributos y beneficios.- En tanto se materialice la aplicación y vigencia de la alternativa que determine el Concejo Municipal de Surquillo conforme al artículo 3º de la presente Ordenanza, la Gerencia de Rentas se encuentrafacultada a recibir pagos a cuenta de los contribuyentes por concepto de arbitrios municipales de ejercicios anteriores, con cargo a la determinación o liquidación dedichos tributos que realice la Municipalidad de Surquillo, en cumplimiento a la norma que expida con vigencia a partir del 1 de enero de 2006, conforme a lo dispuesto enla Sentencia del Tribunal Constitucional. En estos casos, los contribuyentes que voluntariamente realicen pagos a cuenta en un monto nomenor al 50% de la liquidación referencial descrita en el artículo 5º, hasta el 30 de setiembre de 2005, tendrán un descuento del 50% sobre la deuda por arbitrios resultante