NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 39
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 (en adelante "REP"), por la cual esta empresa adquiere los derechos y obligaciones consignados en dichaACTA; Que, conforme se desprende de la carta notarial presentada por CAHUA a REP, el 6 de junio del presenteaño, ha quedado resuelta el ACTA, hecho ratificadoposteriormente por REP; lo que origina la necesidad de que el OSINERG determine las tarifas y compensaciones correspondientes a las INSTALACIONES, en aplicaciónde lo dispuesto por el Artículo 62º de la Ley deConcesiones Eléctricas 1 y el Artículo 139º de su Reglamento2; Que, a los efectos de la fijación que deberá realizar el OSINERG, debe seguirse el "Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión" (en adelante"PROCEDIMIENTO") consignado en la ResoluciónOSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, con fecha 10 de junio de 2005, se dio inicio al PROCEDIMIENTO, con la presentación por partede REP, de su propuesta de tarifas y compensaciones para las INSTALACIONES, habiéndose luego cumplido con cada una de las etapas previstas, como son lapublicación de la mencionada propuesta, la realizaciónde la Audiencia Pública para la presentación y sustentode la propuesta tarifara; la formulación de lasobservaciones por parte del OSINERG; la absolución de observaciones por parte de REP; la prepublicación del proyecto de resolución que fija las tarifas ycompensaciones, conjuntamente con la relación dela información que la sustenta; la realización de laAudiencia Pública en que el OSINERG sustentó loscriterios, metodología y modelos económicos utilizados y el análisis de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionadaprepublicación; Que, con relación al proyecto de resolución prepublicado, se han recibido las opiniones y sugerenciasde REP, cuyo análisis se encuentra en el anexo B delInforme Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 058A-2005, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 065-2005- OS/CD, modificada en parte por la Resolución OSINERGNº 146-2005-OS/CD, se fijaron, entre otras, las tarifas ycompensaciones por el SST de REP, resolución que debeser modificada a los efectos de incorporar las tarifas y compensaciones determinadas para las INSTALACIONES como resultado del presente PROCEDIMIENTO, asícomo, para incorporar la respectiva formula deactualización; Que, por otro lado, el monto considerado en el ACTA difiere del valor de la compensación determinada en elPROCEDIMIENTO; por lo tanto, teniendo en cuenta que dicho monto se incluyó como parte de la Remuneración Anual Garantizada 1 (en adelante "RAG1") a que se refiereel Contrato de Concesión de los Sistemas de TransmisiónEléctrica ETECEN – ETESUR (en adelante el"CONTRATO"), el valor de la componente denominadaRAG1 varía; Que, en la cláusula Décimo Tercera del CONTRATO, se ha garantizado que el OSINERG, establecerá los mecanismos tarifarios y los correspondientes valores paraasegurar que la Remuneración Anual Garantizada (enadelante la "RAG"), que le corresponde a REP, seaíntegramente pagada de conformidad con el Anexo Nº 7del CONTRATO; Que, en consecuencia, a fin de dar cumplimiento a la cláusula Décimo Tercera y el Anexo Nº 7 del CONTRATO, es necesario compensar la mencionada variación de laRAG1, para lo cual se deben modificar los valores queconforman la RAG, llámese RAG SPT y RAGSST, de manera que se garantice a REP la integridad de la RAG. Talesmodificaciones se encuentran detalladas en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 058A-2005, con lo que resulta un nuevo valor de la RAG SPT y, como consecuencia, nuevos valores para el Peaje por Conexión y el Peaje porConexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (enadelante "SPT") de REP y del Sistema EléctricoInterconectado Nacional (en adelante "SEIN");Que, teniendo en cuenta que, mediante la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD y su modificatoria laResolución OSINERG Nº 145-2005-OS/CD se fijaron, entre otros, los peajes señalados en el párrafo precedente, corresponde modificar la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD a fin de que se incorporen las variaciones mencionadas en el considerando anterior; Que, como quiera que la compensación correspondiente a las INSTALACIONES ha quedado sin efecto el día 6 de junio de 2005, el OSINERG debe regular las mismas a partir del día 7 de junio de 2005; Que, tal como se señala en el literal j) del PROCEDIMIENTO, debe procederse a la publicación de la resolución correspondiente a las tarifas ycompensaciones de las INSTALACIONES, lo que motiva el presente acto administrativo; Que, en lo que respecta al Informe Técnico OSINERG- GART/DGT Nº 058A-2005, de la GART del OSINERG, mencionado anteriormente, y el informe de la asesoría legal interna OSINERG-GART-AL-2005-135, debe quedarclaro que los mismos complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actosadministrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Teniendo en cuenta el referido Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 058A-2005 y el informe de la asesoría legal interna OSINERG-GART-AL-2005-135; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión 1Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía.En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compensación alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redestanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución serán resueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días,siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento y las instancias respectivas. 2Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión. a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del CostoMedio anual de la respectiva instalación. El pago de esta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensación que representa el peaje secundario unitario que permitecubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente, según corresponda. El peaje secundario unitario es igual alcociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/o potencia transportada actualizada, según corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equivalentes al Valor Agregado de Distribución del nivel de tensión correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y lasrespectivas pérdidas. El Valor Agregado de Distribución considerará la demanda total del sistema de distribución. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine la Comisión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cadainstalación proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo.