NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 OSINERG /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61 /G64/G65/G20 /G41/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G52/G65/G63/G6C/G61/G6D/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G55/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 259-2005-OS/CD Lima, 23 de agosto de 2005 VISTO: El Memorándum Nº 379-2005-SG/JARU de la Secretaría General de la Junta de Apelaciones deReclamos de Usuarios - JARU; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 0312-2004-OS/CD de fecha 23 de noviembre de 2004, se aprobó el Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios; Que, el artículo 7º del Reglamento de la JARU, señala que la Sala Colegiada resolverá las apelaciones cuya cuantía en reclamo, informada por las empresasdistribuidoras del servicio público de electricidad y gas natural al momento de elevar la apelación, supere el valor de 50% de una UIT, así como las medidas cautelares; Que, por su parte, el artículo 6º del mismo reglamento señala que las Salas Unipersonales de la JARU son las encargadas de resolver las apelaciones cuya cuantía enreclamo no supera el valor de 50% de una UIT; Que, es necesario dotar a las Salas Unipersonales de la facultad de conocer y resolver las medidascautelares que los usuarios del servicio público de electricidad y gas natural planteen, en la medida que sea posible determinar que la cuantía en reclamo no superael 50% del valor de una UIT, teniendo en consideración las competencias por razón de grado y cuantía, lo que permitirá a su vez mejorar los tiempos de atención de lasmedidas cautelares que, por su naturaleza, requieren resolverse en un plazo menor; Que, por otro lado, el artículo 7º del Reglamento de la JARU señala que corresponde a la Sala Colegiada resolver los casos que le derive la Secretaría General, en los que considere que su solución puede originar unprecedente de observancia obligatoria, mientras que el artículo 12º señala como una de las funciones de la Sala Plena de la JARU aprobar dichos precedentes; Que, lo anterior per mite observar una contradicción en cuanto a la competencia que tendrían tanto la Sala Colegiada como la Sala Plena de la JARU para laaprobación de los citados precedentes, lo que es necesario aclarar; Que, finalmente, el artículo 12º del Reglamento de la JARU establece que, para el funcionamiento de la Sala Plena, será necesaria la concurrencia de, por lo menos, el 80% del total de vocales; y precisa, además, que parala aprobación de los precedentes de observancia obligatoria será necesario el acuerdo favorable del 80% del total de Vocales de todas las Salas reunidos en SalaPlena; Que, a efectos de dotar de mayor operatividad a la Sala Plena, resulta necesario ajustar lo señalado en dichadisposición para el quórum para su instalación y para la adopción de acuerdos referidos a la aprobación de los precedentes de observancia obligatoria, de modo que seoptimice su funcionamiento; Que, dada la necesidad de precisar los alcances de las disposiciones mencionadas en los considerandosprecedentes, de conformidad con el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, estaincorporación se exceptúa de su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativade carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERG a través deresoluciones; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 º de la Ley Nº 27631, Ley que modifica el literal c) del artículo3º de la Ley Nº 27332, los artículos 21º, 22º, 25º y el inciso n) del artículo 52º del Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, que aprueba el Reglamento General deOSINERG, y estando a lo acordado en la sesión de Consejo Directivo Nº 23-2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFÍQUENSE los artículos 6º, 7º y 12º del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, aprobada por Resolución deConsejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía Nº 0312-2004-OS/CD de fecha 23 de noviembre de 2004 de acuerdo al siguientetenor: "Artículo 6º.- Salas Unipersonales Cada Sala Unipersonal contará con un Vocal Titular, designado por el Consejo Directivo de OSINERG a propuesta del Presidente de dicho Consejo. Las Salas Unipersonales resolverán aquellas apelaciones cuya cuantía en reclamo informada por las empresas distribuidoras del servicio público deelectricidad y gas natural, al momento de elevar la apelación, tomando como base lo reclamado por el usuario, no supere el valor de 50% de una UIT. Asimismo, resolverán las medidas cautelares que se planteen en las que el valor patrimonial del presunto derecho afectado no supere el 50% de una UIT. En caso de impedimento del Vocal de la Sala Unipersonal para conocer un caso, pasará el expediente respectivo a otra Sala Unipersonal para su resolución yen caso no hubiese otra Sala Unipersonal que pueda verlo, éste será resuelto por una Sala Colegiada. Los Vocales designados en Salas Unipersonales gozarán de las mismas prerrogativas que los Presidentes de las Salas Colegiadas". "Artículo 7º.- Salas Colegiadas Cada Sala Colegiada contará con 3 Vocales Titulares designados por el Consejo Directivo de OSINERG, apropuesta del Presidente de dicho Consejo. De los 3 Vocales, cuando menos uno debe ser abogado y otro ingeniero con experiencia en electricidad o gas natural. Cada Sala Colegiada tendrá un Presidente, que será designado por el Consejo Directivo por un período de un año, pudiendo ser reelegido consecutivamente por unperíodo adicional. Las Salas Colegiadas resolverán las apelaciones cuya cuantía en reclamo, informada por las empresasdistribuidoras del servicio público de electricidad y gas natural, al momento de elevar la apelación tomando como base lo reclamado por el usuario, supere el valor de 50%de una UIT. También resolverán aquellos casos en que, teniendo presente la dificultad del asunto en apelación, le seanderivados por la Secretaría General previo informe. Asimismo, resolverán las quejas que se le planteen. De igual modo, las Salas Colegiadas podrán resolver medidas cautelares, siempre que en estas últimas el valor patrimonial del presunto derecho afectado supere el 50% de una UIT ". "Artículo 12º.- De la Sala Plena Es función de la Sala Plena aprobar los precedentes de observancia obligatoria sobre la base de los criterios ya aprobados por las Salas Unipersonales o las Salas Colegiadas de la JARU en las resoluciones que haya emitido; así como establecer los lineamientos para el mejor desempeño de las labores de las Salas. La Sala Plena de la JARU estará integrada por el total de los Vocales de la JARU. Para su funcionamiento, será necesaria la concurrencia de por lo menos el 70% del total de ellos. Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los Vocales asistentes,con excepción de los precedentes administrativos de