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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto enla Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas y en el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese las tarifas y compensaciones, para el Sistema Secundario de Transmisión ubicado en la Subestación Paramonga Nueva, conformado por el autotransformador 220/138/66 KV, sus respectivas celdasde conexión y la celda de la línea L-1101, a partir del 7 de junio de 2005, en la forma como se indica en los artículos siguientes. Artículo 2º.- Agréguese, como numeral 3.1.3 en el Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, modificada por la Resolución OSINERG Nº 146-2005- OS/CD, lo siguiente: "3.1.3 Para el SST de Paramonga Nueva 220/138 kV FPME 1,0013" Artículo 3º.- Agréguese, como numeral 3.2.3 en el Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/ CD, modificada por la Resolución OSINERG Nº 146-2005-OS/CD, lo siguiente: "3.2.3 Para el SST de Paramonga Nueva 220/138 kV FPMP 1,0000" Artículo 4º.- Agréguese, como numeral 1.10 en el Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, modificada por la Resolución OSINERG Nº 146-2005- OS/CD, lo siguiente: "1.10 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO DE PARAMONGA NUEVA" El titular de la central de generación eléctrica CAHUA pagará una compensación mensual equivalente a 48 506 Nuevos Soles/mes por el uso del autotransformador, 220/ 132/66 kV, sus correspondientes celdas de conexión y lacelda de la línea L-1101, ubicados en la Subestación Paramonga Nueva". Artículo 5º.- Modifíquese, la definición del término CM 0del numeral 1.6 del Artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, modificada por la Resolución OSINERG Nº 146-2005-OS/CD, el que quedará redactadode la siguiente forma: "CM 0 =Compensaciones mensuales publicadas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 2, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 2º de la presente resolución y expresadas en NuevosSoles / mes." Artículo 6º.- Agréguese, al Cuadro Nº 24 de la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, modificadapor la Resolución OSINERG Nº 146-2005-OS/CD, los valores indicados en el cuadro siguiente: Compensaciones a b SST Paramonga Nueva de REP (numer al 1.10) 0,5615 0,4385 Artículo 7º.- Sustitúyase, el valor del PCSPT para el Sistema Principal de Transmisión del rubro "SPT de REP" y del rubro "Total SEIN" contenido en el Cuadro Nº 2 dela Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, modificado por la Resolución OSINERG Nº 145-2005-OS/CD, según se indica a continuación:Sistema de Transmisión PCSPT S/. / kW-mes SPT de REP 1,28 Total SEIN 15,48 Artículo 8º.- Sustitúyase, el valor del Peaje por Conexión para el Sistema Principal de Transmisión delrubro "SPT de REP", contenido en el Cuadro Nº 7 de laResolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, modificadopor la Resolución OSINERG Nº 145-2005-OS/CD, segúnse indica a continuación: Sistema de Transmisión Peaje por Conexión (S/.) SPT de REP 48 595 952 Artículo 9º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 058A-2005-Anexo 1; como parte integrante de lapresente resolución; Artículo 10º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmentedeberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la páginaWEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 15098 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G75/G65/G76/G61/G20/G56/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G44/G54 /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G46/G69/G64/G65/G69/G63/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G73/G2C/G20/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G56/G69/G72/G74/G75/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G36/G31/G38 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 165-2005/SUNAT Lima, 1 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a laAdministración Tributaria a establecer paradeterminados deudores tributarios la obligación depresentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT se aprobó el PDT Fondos yFideicomisos, Formulario Virtual Nº 618 - Versión 1.0, por el cual las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores o de los Fondos deInversión, empresariales o no, así como las SociedadesTitulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y losFiduciarios de Fideicomisos Bancarios, cumplirán con laobligación de presentar la declaración jurada anual en la que se incluye información por cada Fondo o Fideicomiso que administren; Que es necesario aprobar una nueva versión del mencionado PDT Fondos y Fideicomisos, que permita el registro de información de rentas de tercera categoría no sujetas a retención del Impuesto, generadas porPatrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras,Fideicomisos Bancarios y Fondos de Inversión noempresariales; De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en usode las facultades conferidas por el artículo 11º delDecreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM;