NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 38
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 observancia obligatoria, para cuya aprobación se requerirá del acuerdo favorable del 80% del total de Vocales de la JARU. La Sala Plena será presidida por un Presidente, quien será elegido por la Sala Plena en la primera sesión decada año, debiendo recaer dicha designación entre uno de los Presidentes de las Salas. La Sala Plena se reunirá, por lo menos, bimensual- mente". Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución Nº 312-2004-OS/CD se aprobó el Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, órgano de OSINERG encargado deresolver en segunda y última instancia administrativa las reclamaciones que formulan los usuarios del servicio público de electricidad y gas natural ante las empresasdistribuidoras del servicio. Dicha norma aprobó la reestructuración de la JARU con la finalidad de resolver las apelaciones planteadaspor los usuarios con mayor eficiencia, mejorando los tiempos de atención y la calidad de las resoluciones, para lo cual consideró pertinente la conformación de SalasColegiadas y Salas Unipersonales. Actualmente, la JARU cuenta con una Sala Colegiada que, conforme con el artículo 7º delReglamento de la Junta, es la encargada de resolver las apelaciones cuya cuantía en reclamo, informada por las empresas distribuidoras del servicio público deelectricidad y gas natural al momento de elevar la apelación, supere el valor de 50% de una UIT, así como las medidas cautelares. Por su parte, las dos SalasUnipersonales de la JARU, según el artículo 6º de la misma norma, son las encargadas de resolver las apelaciones cuya cuantía en reclamo no supera el valorde 50% de una UIT. Medidas Cautelares En la práctica, se ha observado que los usuarios vienen planteando medidas cautelares solicitando lareposición del servicio eléctrico, en algunas de las cuales las cuantías en reclamo no superan el 50% del valor de una UIT, por lo que teniendo en consideración lascompetencias por razón de grado y cuantía, el conocimiento y resolución del caso principal no sólo podría corresponder a la Sala Colegiada, sino también a las SalasUnipersonales. Si tenemos en cuenta que, conforme con lo dispuesto por el artículo 33º del Código Procesal Civil,aplicable supletoriamente a los procedimientos administrativos de reclamos, es competente para dictar una medida cautelar el Juez que por razón de gradoconocerá la demanda próxima a interponerse, no debería existir óbice alguno para que las Salas Unipersonales puedan también conocer y resolver lasmedidas cautelares que se planteen, cosa que no resulta posible actualmente en función de lo previsto por el artículo 7º del Reglamento, si es que resultaposible determinar al momento de su presentación ante OSINERG que la cuantía en reclamo no superará el valor de 50% de una UIT. Por ese motivo, se está planteando que tanto la Sala Colegiada como las Salas Unipersonales conozcan y resuelvan las medidas cautelares que se planteen en lamedida que sea posible determinar la cuantía del valor patrimonial del presunto derecho afectado. Precedentes de Observancia Obligatoria En relación con la aprobación de precedentes de observancia obligatoria, se ha observado que existe una contradicción entre lo dispuesto por los artículos7º y 12º del Reglamento de la JARU, toda vez que en el primero de ellos se indica que corresponde a la SalaColegiada resolver los casos que le derive la Secretaría General, en los que considere que su solución puede originar un precedente de observancia obligatoria, entanto que el segundo señala como una de las funciones de la Sala Plena de la JARU aprobar dichos precedentes. Considerando la importancia de los precedentes de observancia obligatoria, a través de los cuales, al resolver casos particulares la JARU, como órgano deOSINERG que resuelve en última instancia administrativa los reclamos de los usuarios de energía eléctrica y gas natural, interpreta de manera expresa ygeneral el sentido de las normas, regulaciones y disposiciones de carácter general que serán aplicados al momento de resolver por todas sus Salas, espertinente esclarecer que su aprobación corresponderá a la Sala Plena de la JARU, por estar conformada por la totalidad de los vocales, sean de Sala Colegiada o SalaUnipersonal, titulares y suplentes. Es a ello a lo que apuntan las modificaciones que se plantean respecto de los artículos bajo comentario. Reglas para el Funcionamiento de la Sala Plena Actualmente, el artículo 12º del Reglamento de la JARU establece que para el funcionamiento de la Sala Plena será necesaria la concurrencia de, por lo menos,el 80% del total de vocales. Asimismo, en lo que se refiere a los precedentes de observancia obligatoria, no resulta claro si quienes losaprobarán serán sólo la totalidad de Vocales titulares o si para este fin se incluye también a los Vocales suplentes de la JARU. Considerando la importancia de las funciones de la Sala Plena, es necesario reducir el porcentaje establecido en dicha disposición para que se conforme el quórum,con la finalidad de facilitar la instalación de la Sala Plena para su funcionamiento y toma de decisiones. De otro lado, dada la particular relevancia de los precedentes de observancia obligatoria, es pertinente esclarecer que para su aprobación se requerirá el acuerdo favorable del 80% del total de Vocales de la JARU, tantotitulares como suplentes, a diferencia de la norma previamente vigente que aludía tan sólo a los Vocales efectivamente reunidos. 15064 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20 /G53/G65/G63/G75/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G62/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G61/G72/G61/G6D/G6F/G6E/G67/G61/G20/G4E/G75/G65/G76/G61/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G36/G35/G20/G79/G20/G30/G36/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 260-2005-OS/CD Lima, 1 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de abril de 1998 se suscribió un Acta de Acuerdo (en adelante el "ACTA") entre la Empresade Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (en adelante "ETECEN") y la Empresa de Generación Eléctrica CAHUA S.A. (en adelante "CAHUA"), mediante la cual seestableció la compensación que CAHUA debía pagar por el uso de las siguientes instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante "SST"), ubicadasen la Subestación Paramonga Nueva: el autotransformador 220/138/66 kV con sus respectivas celdas y la celda 138 kV de la línea L-1101 (en adelantelas "INSTALACIONES"); Que, con fecha 5 de setiembre de 2002, ETECEN cedió su posición contractual del ACTA a favor del nuevoconcesionario, la empresa Red de Energía del Perú S.A.