NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 51
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 y exigible conforme a la norma que se expida con vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Artículo 5º.- Carácter de Liquidaciones.- Precísese que las notificaciones, avisos, liquidaciones y similares que haya emitido o emita la Gerencia de Rentas relacionadas con el pago de Arbitrios Municipales por losperíodos anteriores al año 2005 no constituyen, en ningún caso ni bajo ninguna forma o modalidad, actos de cobranza de tributos, constituyéndose únicamente endocumentos de carácter referencial, sujetos a la determinación o liquidación de los mismos que realice la Municipalidad de Surquillo, en cumplimiento a la normaque expida con vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Artículo 6º.- Programa de Reconocimiento al Buen Contribuyente Surquillano.- Establézcase un Programa de Reconocimiento al Buen Contribuyente Surquillano que permita distinguir y premiar a aquellos contribuyentes quese encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, participando en sorteos y promociones organizados porla Municipalidad en función a la oportunidad de los pagos de dichas obligaciones. Artículo 7º.- Normas Reglamentarias.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionesreglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma, así como la prórroga del beneficio dispuesto en el artículo 4º. Artículo 8º.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente al de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 15060 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6E/G6F/G2D/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G22/G4C/G61/G20/G46/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G32/G30/G30/G35/G22 ORDENANZA Nº 192 Villa María del Triunfo, 17 de agosto del 2005. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de agosto del 2005, bajo la presidencia del señor AlcaldeDr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina CasafrancaDelgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés FélixOlazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre Ordenanza que crea el beneficio tributario "La Feria del Contribuyente 2005"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 27972 - Orgánica deMunicipalidades, la administración municipal podrá crear,modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límitesestablecidos por Ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales podráncondonar con carácter general el interés y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la Gestión Municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para elcumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales,sean de naturaleza tributaria o administrativa; De conformidad con los Arts. 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así como el D.S. Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del CódigoTributario; con el voto Unánime de los señores Regidores;y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, seha emitido la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DENOMINADA "LA FERIA DEL CONTRIBUYENTE 2005" Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE dentro de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, un Régimen de Beneficios Tributarios y Administrativos denominado "La Feria del Contribuyente 2005". Estebeneficio es para todas aquellas personas que tenganpendientes de pago sus obligaciones tributarias (ArbitriosMunicipales, Impuesto Predial). Asimismo para las MultasAdministrativas impuestas hasta el 31.JULIO.2005 y que no excedan del 25% de la U.I.T. vigente. Artículo Segundo.- Plazo El plazo para acogerse a la "La Feria del Contribuyente 2005" se inicia el 18 de agosto y culmina el 30 de setiembre del 2005. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que se acojan a "La Feria del Contribuyente 2005" obtendrán lossiguientes beneficios: CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS A.- Si el pago es al contado, se obtiene la siguiente condonación: a) 100% de interés y recargos, más el 80% del Insoluto en arbitrios de los Ejercicios de los Años 1994 al 2000. b) 75% de interés y recargos más el 25% del Insoluto en los Arbitrios de los Ejercicios de los Años 2001 al 2003. c) 50% de interés y recargos más el 10% del Insoluto en los Arbitrios de los Ejercicios de los Años 2004 hastasegundo trimestre del 2005 B.- Si el pago es fraccionado solamente se condona el interés y recargos de las obligaciones tributarias señalados en los incisos a), b) y c). d) 70% de la multa administrativa si el pago es al contado. e) 50% de la multa administrativa si el pago es fraccionado. Artículo Cuarto.- Adicionalmente a los beneficios señalados en el artículo tercero, los contribuyentes quese acojan durante la vigencia de la presente Ordenanzaobtendrán lo siguiente: a) El derecho a tramitar (1) una partida de nacimiento del titular o de un familiar directo en nuestra municipalidaden forma gratuita*. b) Todos los contribuyentes que se acojan a esta Ordenanza participarán en el SORTEO de un pasaje LIMA-MIAMI-LIMA; o a un paquete turístico a Machupicchu-CUSCO, que comprende lo siguiente: - Un pasaje aéreo Lima - Cusco incluido IGV. - 3 noches de alojamiento en hostal con desayuno continental. - City Tours por la ciudad de Cusco.