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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 3 Av. Villaran Nº 284 Miraflores 4 Av. General Montagne Nº 241 5 Av. Paseo República Nº 5565 15100 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G20/G79/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 ORDENANZA Nº 179-MPL Pueblo Libre, 16 de junio del 2005. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 007-2005-MPL/CPL-CPDU de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actosde gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido por el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo normativo, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa; Que, con la finalidad de brindar mayores facilidades a quienes en su condición de micro o pequeños empresarios, deseen invertir en el distrito, resultanecesario regular el otorgamiento de Licencias Provisionales de Funcionamiento, dentro del marco normativo regulado por la Ley Nº 28015, Ley de Promocióny Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 09-2003- TR; Que, el numeral 3.6.4 del inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala expresamente que es función exclusiva de lasmunicipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales,industriales y de actividades profesionales; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, el pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto adecuar el procedimiento para el otorgamiento de Licencias deFuncionamiento Provisionales, en cumplimiento de la Ley Nº 28015 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR.Artículo 2º.- BASE LEGAL - Constitución Política del Perú.- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. - Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28015. - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 3º.- SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Toda persona natural o jurídica que se considere estar comprendida dentro de los alcances de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa Nº 28015, podrá obtener Licencia deFuncionamiento Provisional. Para tal efecto deberá presentar los siguientes requisitos: a) Fotocopia simple del Comprobante de Información Registrada o Ficha RUC b) Declaración Jurada simple de ser Micro o Pequeña Empresa. c) Recibo de pago por Derecho de Trámite. Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO DE EVA- LUACIÓN 4.1. La Unidad de Administración Documentaria y Archivo remitirá en el mismo día, la solicitud que contenga los requisitos señalados en el artículo anterior, a laDivisión de Licencias y Anuncios, quién al día siguiente, procederá a verificar la Zonificación, Compatibilidad de Uso y Conformidad del Establecimiento donde funcionaráel negocio. 4.2. Si de la verificación realizada por la División de Licencias y Anuncios no se encontraran observaciones,en un plazo máximo de dos (2) días de recibido, remitirá el expediente a la División de Defensa Civil, a efecto que emita opinión en un plazo que no excederá de dos (2)días de recibido, luego de lo cual remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano. 4.3. Si la verificación de la Zonificación, Compatibilidad de Uso y Conformidad del Establecimiento, es no conforme, la División de Licencias y Anuncios, derivará lo actuado a la Gerencia de Desarrollo Urbano, informandoal respecto. Ésta emitirá la resolución denegatoria, la misma que será notificada como máximo al séptimo día de recepcionada la solicitud por la Unidad deAdministración Documentaría y Archivos. 4.4. En caso que la División de Defensa Civil y/o la División de Licencias y Anuncios se vieran en laimposibilidad de emitir pronunciamiento por no haber podido ingresar al local o inmueble, motivo de inspección, por circunstancias atribuibles al interesado, pedirá apoyoa la División de Policía Municipal a fin de levantar un acta de constatación, dejándose constancia del hecho con indicación de fecha y hora, el que deberá anexarse alexpediente para ser remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano. 4.5. La Municipalidad deberá resolver la solicitud presentada en un plazo no mayor de siete (7) días, a cuyo vencimiento operará el silencio administrativo positivo. Artículo 5º.- RESOLUCIÓN APROBATORIA Si los informes de la División de Licencias y Anuncios y de la División de Defensa Civil fueran conformes, la Gerencia de Desarrollo Urbano otorgará Licencia de Funcionamiento Provisional. Si estos informes fueranconformes pero con observación, se otorgará Licencia de Funcionamiento Provisional, con la condición que el interesado cumpla con subsanar la observación señaladaen el plazo indicado. Vencido éste sin que el interesado haya subsanado la observación, se podrá cancelar la licencia otorgada. La Licencia de Funcionamiento Provisional tendrá validez de doce (12) meses, a cuyo vencimiento si le corresponde, quedará expedito para tramitar la LicenciaMunicipal de Funcionamiento Definitiva. La División de Defensa Civil y la División de Licencias y Anuncios, efectuarán las acciones de fiscalización. LaDivisión de Catastro y Control Urbano realizará un estudio