NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 41
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS Apruébase el PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618 - Versión 1.1, a ser utilizado para laelaboración y presentación de la declaración jurada anual a que se refiere el artículo 3º de la Resolución deSuperintendencia Nº 047-2005/SUNAT. Artículo 2º.- VIGENCIA DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 618 - Versión 1.1 A partir del 5 de septiembre de 2005, los deudores tributarios utilizarán el Formulario Virtual Nº 618 - Versión1.1, el cual, desde la indicada fecha, estará a disposiciónde los interesados en SUNAT Virtual cuya dirección es: http://www .sunat.gob .pe o en las dependencias de la SUNAT. Artículo 3º.- MODIFICACIÓN DE DATOS El Formulario Virtual Nº 1693 "Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos", podrá ser utilizadopara modificar el dato referido a "Ejercicio", cuando hayasido consignado erróneamente en el Formulario VirtualNº 618. El procedimiento para solicitar la modificación del dato mencionado en el párrafo anterior se realizaráconsiderando lo establecido en la Resolución deSuperintendencia Nº 132-2004/SUNAT. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- VIGENCIA DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 618 - Versión 1.0 El Formulario Virtual Nº 618 - Versión 1.0 solo podrá ser utilizado hasta el 4 de septiembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 15101 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 166-2005/SUNAT Lima, 1 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, se dictaron medidas de organizacióninterna en la SUNAT, a fin que las unidadesorganizacionales a que se refiere el Reglamento deOrganización y Funciones, puedan desarrollar cabalmente sus funciones; Que se ha estimado pertinente dictar nuevas medidas de organización interna, a fin de optimizar elfuncionamiento de algunas unidades organizacionales a que se refiere el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad; En uso de las facultades conferidas en el inciso r) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNATde acuerdo al Anexo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 15093 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G20/G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G38/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 CIRCULAR Nº 016-2005/SUNAT/A 15 de agosto de 2005 1. MATERIA: Aplicación del segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38 - ACE Nº 38 suscritoentre la República de Chile y la República del Perú 2. OBJETIVO: Poner en aplicación lo dispuesto mediante Oficio Nº 115-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI 3. BASE LEGAL: Decreto Supremo Nº 004-98-ITINCI; Decreto Supremo Nº 009-2005-MINCETUR, Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con el Oficio Nº 115-2005- MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 11 de julio de 2005, y enuso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, sírvase adoptar las medidas siguientes: 4.1 Aplíquese a partir del 8 de abril de 2005, los márgenes de preferencia indicados en el anexo adjunto,de conformidad con el Programa de Liberación de Aceleración, establecida en el segundo Protocolo Adicional al ACE Nº 38, dado a conocer mediante DecretoSupremo Nº 009-2005-MINCETUR publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de abril de 2005. 4.2 Las Intendencias de aduana de la República, conforme a lo indicado en el numeral 4.1, procederán a devolver los derechos que haya cancelado el importador, teniendo en cuenta lo expresado en el numeral 4.3. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias arancelaras, el importador deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origenadecuado a las Normas de Origen establecidas en el Anexo III del Acuerdo antes señalado. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de aduana de laRepública, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme al numeral 4.1. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria