Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2005 (04/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2005

C. DEL MORDAZA DE ELECCION DE LA DIRECTIVA DE LA JUNTA VECINAL. Articulo 38º.- La eleccion de la directiva se llevara a cabo cada 2 anos por medio del MORDAZA universal, libre, secreto y personal de los ciudadanos inscritos en el padron electoral de la Unidad Territorial y que cuenten con su DNI. Los dirigentes pueden ser reelegidos por dos periodos consecutivos. Articulo 39º.- La Gerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distr ital de Ventanilla, sera responsable de organizar las elecciones vecinales, aplicando en lo conducente las disposiciones relativas a los procesos electorales, contenidas en la Ley de la materia. Articulo 40º.- El MORDAZA de preparacion y registro de padrones se realizara por una Comision de Registro elegida en asamblea general, convocada por la Gerencia de Participacion Vecinal con presencia de sus veedores, estara conformada por tres (3) miembros: Presidente, Secretario y Vocal y en treinta (30) dias presentaran su trabajo. Los miembros de la Comision de Registro no podran postular a cargo alguno en la directiva. Articulo 41º.- La verificacion y registro de padrones se realizara hasta los siete (7) dias habiles de emitida la convocatoria a elecciones, publicando los mismos. Articulo 42º.- A no mas de 45 dias de elegida la Comision de Registro, se convocara a elecciones de la junta directiva mediante Decreto de Alcaldia con la anticipacion de por lo menos sesenta (60) dias naturales al dia en que se lleve a cabo la eleccion y debera contener como minimo, lo siguiente: a) La Unidad territorial, que es el area de influencia de la Junta Vecinal. b) Numero de dirigentes y cargos. c) Requisitos y plazo para el registro y publicacion de padron electoral, periodo de MORDAZA y dia de la eleccion. d) Plazo de eleccion de (los) comite (s) electoral (es). Articulo 43º.- En asamblea general de Junta Vecinal con veedores de la Gerencia de Participacion Vecinal se elegira el comite electoral, conformado por tres (3) miembros; Presidente, Secretario y Tesorero, quienes llevaran el MORDAZA electoral y coordinaran con la Municipalidad Distrital de Ventanilla lo concerniente al mismo. Estableceran mesas electorales de tres miembros cada una, si se considera necesario. Los cargos asumidos son incompatibles con los cargos a elegirse en la directiva, asi como sus miembros no podran apoyar candidatura alguna. Articulo 44º.- A solicitud de la Junta Vecinal con acuerdo de asamblea general, el comite electoral y las mesas electorales pueden estar integradas por personal de la municipalidad. Articulo 45º.- El Comite Electoral pondra en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones la convocatoria a elecciones, para los fines del caso. Articulo 46º.- La comision entregara una MORDAZA del padron a la Gerencia de Participacion Vecinal quien lo MORDAZA publico. Articulo 47º.- Hasta el 6to dia habil de publicado el padron se apelara ante la comision de registro por escrito defecto de padron u omision de vecino en el padron. Articulo 48º.- La Comision de Registro se pronunciara y comunicara por escrito al solicitante en un plazo de dos (2) dias habiles de presentada la apelacion. Articulo 49º.- De no considerar confor me el pronunciamiento de la comision de registro, apelara en MORDAZA instancia a la Gerencia de Participacion Vecinal hasta el 2º dia habil de recibido el escrito. Articulo 50º.- La Gerencia de Participacion Vecinal en 2 dias habiles mediante Resolucion de Gerencia, resolvera apelacion de denegatoria en MORDAZA instancia. Articulo 51º.- Una vez aprobado por la comision de registro el padron se entregara al comite electoral quienes llevaran hasta el 3er dia copias a la Gerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y al MORDAZA Nacional de Elecciones a quien solicitara la conformidad de "Padron Electoral". Articulo 52º.- La inscripcion de las listas de participantes a la eleccion sera hasta el 6to dia habil de aprobado y entregado el padron al Comite Electoral, los subsiguientes dos (2) dias habiles para la MORDAZA de tachas, los subsiguientes tres (3) dias habiles para la

subsanacion de defectos y apelacion de tachas y los subsiguientes dos (2) dias habiles para pronunciamiento de subsanacion de defectos o tacha. Articulo 53º.- De no considerar confor me el pronunciamiento del Comite Electoral apelara en MORDAZA instancia a la Gerencia de Participacion Vecinal hasta el 2º dia habil de recibido el escrito, quien resolvera en MORDAZA instancia hasta en dos (2) dias habiles. Articulo 54º.- El comite electoral publicara las listas habiles con el numero que la identifique, que sera de acuerdo al orden de inscripcion. Asi como la letra que identifique al delegado vecinal. Articulo 55º.- Las listas presentaran un personero que sera su interlocutor valido en el MORDAZA electoral. Cada lista podra tener un personero por mesa electoral. Articulo 56º.- El MORDAZA Nacional de Elecciones podra supervisar y asesorar el MORDAZA electoral. De existir obser vadores de organizaciones nacionales y/o extranjeras que tienen como funcion velar por la transparencia del MORDAZA, se acreditaran ante la Gerencia de Participacion Vecinal y podran estar presentes el dia de las elecciones. Articulo 57º.- Las actas de Instalacion, Sufragio y Escrutinio deben contener los datos necesarios para el llenado de los hechos ocurridos en el acto electoral y seran distribuidos en el numero necesario por mesa electoral para el MORDAZA Nacional de Elecciones, Gerencia de Participacion Vecinal. Comite Electoral y Personeros que lo soliciten. Articulo 58º.- La cedula de sufragio tendra dos recuadros, el superior sera para escribir el numero que identifique la lista de dirigentes de preferencia del elector y el inferior para escribir la letra que identifique al delegado vecinal de preferencia del elector. Articulo 59º.- El periodo de vigencia del cargo de Delegado Vecinal es de un (1) ano. El Candidato que tiene mayor votacion asume el cargo el primer ano y el que obtuvo la MORDAZA votacion el MORDAZA ano. De quedar vacante el cargo se cubrira de acuerdo al Art. 19º de la presente Ordenanza. Articulo 60º.- La cartilla con el detalle del acto electoral sera elaborada por la Gerencia de Participacion Vecinal. Articulo 61º.- Las controversias que se generen, seran resueltas por la Gerencia de Participacion Vecinal el que resolvera en forma definitiva y conforme a Ley de la materia. Articulo 62º.- La Junta Directiva Vecinal elegida por mayoria simple, solicitara reconocimiento a la Municipalidad Distrital de Ventanilla cumpliendo requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA. Articulo 63º.- La Gerencia de Participacion Vecinal entregara Resolucion de Reconocimiento y Credenciales; y tomara juramento a la directiva electa. Articulo 64º.- La directiva saliente entregaran cargos a la directiva electa y rendiran cuenta a la Municipalidad Distrital de Ventanilla de la gestion realizada mediante MORDAZA de balance y memoria de gestion, sin perjuicio de que la municipalidad a traves de la Gerencia de Participacion Vecinal, Controle y Fiscalice a dichas organizaciones. D. DE LA ORGANIZACION Y OTRAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES Articulo 65º.- La directiva tendra como otras funciones, las siguientes: a) Representar los intereses de los vecinos de su unidad territorial; b) Elaborar el Plan Director del area de influencia de su Junta Vecinal en concordancia con el Plan de Desarrollo Local Concertado; c) Conocer, integrar, analizar y gestionar las demandas y las propuestas que les presenten los habitantes de MORDAZA o comites vecinales de su unidad territorial; d) Conocer y dar a conocer a los habitantes de su area de influencia, las acciones de gobierno que MORDAZA de interes general para la comunidad; e) Dar seguimiento a las propuestas y demandas que formulen los vecinos de MORDAZA o comites vecinales de su unidad territorial, ante las instituciones publicas y privadas competentes;

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