NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 38
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de setiembre de 2005 C. DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA JUNTA VECINAL. Artículo 38º.- La elección de la directiva se llevará a cabo cada 2 años por medio del voto universal, libre, secreto y personal de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la Unidad Territorial y que cuentencon su DNI. Los dirigentes pueden ser reelegidos por dos períodos consecutivos. Artículo 39º.- La Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, será responsable de organizar las elecciones vecinales, aplicando en lo conducente las disposiciones relativas alos procesos electorales, contenidas en la Ley de la materia. Artículo 40º.- El proceso de preparación y registro de padrones se realizará por una Comisión de Registro elegida en asamblea general, convocada por la Gerencia de Participación Vecinal con presencia de sus veedores,estará conformada por tres (3) miembros: Presidente, Secretario y Vocal y en treinta (30) días presentarán su trabajo. Los miembros de la Comisión de Registro nopodrán postular a cargo alguno en la directiva. Artículo 41º.- La verificación y registro de padrones se realizará hasta los siete (7) días hábiles de emitida laconvocatoria a elecciones, publicando los mismos. Artículo 42º.- A no más de 45 días de elegida la Comisión de Registro, se convocará a elecciones de lajunta directiva mediante Decreto de Alcaldía con la anticipación de por lo menos sesenta (60) días naturales al día en que se lleve a cabo la elección y deberá contenercomo mínimo, lo siguiente: a) La Unidad territorial, que es el área de influencia de la Junta Vecinal. b) Número de dirigentes y cargos. c) Requisitos y plazo para el registro y publicación de padrón electoral, período de campaña y día de la elección. d) Plazo de elección de (los) comité (s) electoral (es). Artículo 43º.- En asamblea general de Junta Vecinal con veedores de la Gerencia de Participación Vecinal se elegirá el comité electoral, conformado por tres (3)miembros; Presidente, Secretario y Tesorero, quienes llevarán el proceso electoral y coordinarán con la Municipalidad Distrital de Ventanilla lo concerniente almismo. Establecerán mesas electorales de tres miembros cada una, si se considera necesario. Los cargos asumidos son incompatibles con los cargos a elegirse en la directiva,así como sus miembros no podrán apoyar candidatura alguna. Artículo 44º.- A solicitud de la Junta Vecinal con acuerdo de asamblea general, el comité electoral y las mesas electorales pueden estar integradas por personal de la municipalidad. Artículo 45º.- El Comité Electoral pondrá en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria a elecciones, para los fines del caso. Artículo 46º.- La comisión entregará una copia del padrón a la Gerencia de Participación Vecinal quien lo hará público. Artículo 47º.- Hasta el 6to día hábil de publicado el padrón se apelará ante la comisión de registro por escrito defecto de padrón u omisión de vecino en el padrón. Artículo 48º.- La Comisión de Registro se pronunciará y comunicará por escrito al solicitante en un plazo de dos (2) días hábiles de presentada la apelación. Artículo 49º.- De no considerar conforme el pronunciamiento de la comisión de registro, apelará en segunda instancia a la Gerencia de Participación Vecinalhasta el 2º día hábil de recibido el escrito. Artículo 50º.- La Gerencia de Participación Vecinal en 2 días hábiles mediante Resolución de Gerencia,resolverá apelación de denegatoria en última instancia. Artículo 51º.- Una vez aprobado por la comisión de registro el padrón se entregará al comité electoral quienesllevarán hasta el 3er día copias a la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y al Jurado Nacional de Elecciones a quiensolicitará la conformidad de “Padrón Electoral”. Artículo 52º.- La inscripción de las listas de participantes a la elección será hasta el 6to día hábil deaprobado y entregado el padrón al Comité Electoral, los subsiguientes dos (2) días hábiles para la presentación de tachas, los subsiguientes tres (3) días hábiles para lasubsanación de defectos y apelación de tachas y los subsiguientes dos (2) días hábiles para pronunciamiento de subsanación de defectos o tacha. Artículo 53º.- De no considerar conforme el pronunciamiento del Comité Electoral apelará en segunda instancia a la Gerencia de Participación Vecinal hasta el 2º día hábil de recibido el escrito, quien resolverá en última instancia hasta en dos (2) días hábiles. Artículo 54º.- El comité electoral publicará las listas hábiles con el número que la identifique, que será de acuerdo al orden de inscripción. Así como la letra que identifique al delegado vecinal. Artículo 55º.- Las listas presentaran un personero que será su interlocutor válido en el proceso electoral. Cada lista podrá tener un personero por mesa electoral. Artículo 56º.- El Jurado Nacional de Elecciones podrá supervisar y asesorar el proceso electoral. De existir observadores de organizaciones nacionales y/o extranjeras que tienen como función velar por la transparencia del proceso, se acreditarán ante la Gerencia de Participación Vecinal y podrán estar presentes el día de las elecciones. Artículo 57º.- Las actas de Instalación, Sufragio y Escrutinio deben contener los datos necesarios para el llenado de los hechos ocurridos en el acto electoral y serán distribuidos en el número necesario por mesa electoral para el Jurado Nacional de Elecciones, Gerencia de Participación Vecinal. Comité Electoral y Personeros que lo soliciten. Artículo 58º.- La cédula de sufragio tendrá dos recuadros, el superior será para escribir el número que identifique la lista de dirigentes de preferencia del elector y el inferior para escribir la letra que identifique al delegado vecinal de preferencia del elector. Artículo 59º.- El período de vigencia del cargo de Delegado Vecinal es de un (1) año. El Candidato que tiene mayor votación asume el cargo el primer año y el que obtuvo la segunda votación el segundo año. De quedar vacante el cargo se cubrirá de acuerdo al Art. 19º de la presente Ordenanza. Artículo 60º.- La cartilla con el detalle del acto electoral será elaborada por la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 61º.- Las controversias que se generen, serán resueltas por la Gerencia de Participación Vecinal el que resolverá en forma definitiva y conforme a Ley de la materia. Artículo 62º.- La Junta Directiva Vecinal elegida por mayoría simple, solicitará reconocimiento a la Municipalidad Distrital de Ventanilla cumpliendo requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. Artículo 63º.- La Gerencia de Participación Vecinal entregará Resolución de Reconocimiento y Credenciales; y tomará juramento a la directiva electa. Artículo 64º.- La directiva saliente entregarán cargos a la directiva electa y rendirán cuenta a la Municipalidad Distrital de Ventanilla de la gestión realizada mediante presentación de balance y memoria de gestión, sin perjuicio de que la municipalidad a través de la Gerencia de Participación Vecinal, Controle y Fiscalice a dichas organizaciones. D. DE LA ORGANIZACIÓN Y OTRAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES Artículo 65º.- La directiva tendrá como otras funciones, las siguientes: a) Representar los intereses de los vecinos de su unidad territorial; b) Elaborar el Plan Director del área de influencia de su Junta Vecinal en concordancia con el Plan de Desarrollo Local Concertado; c) Conocer, integrar, analizar y gestionar las demandas y las propuestas que les presenten los habitantes de barrios o comités vecinales de su unidad territorial; d) Conocer y dar a conocer a los habitantes de su área de influencia, las acciones de gobierno que sean de interés general para la comunidad; e) Dar seguimiento a las propuestas y demandas que formulen los vecinos de barrios o comités vecinales de su unidad territorial, ante las instituciones públicas y privadas competentes;