Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2005 (04/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2005

adicionales, los mismos que deberan computarse a partir del vencimiento del plazo anterior dispuesto por la Resolucion de Presidencia Nº 008-2005-PD/ OSIPTEL; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope por parte de OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar un plazo de cuarenta (40) dias habiles adicionales a las empresas concesionarias del servicio portador local para la MORDAZA de sus propuestas de cargo de interconexion tope, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos, tal como lo dispone la Resolucion de Consejo Directivo Nº 100-2004CD/OSIPTEL. Articulo 2º.- El plazo dispuesto en el articulo 1º precedente debera computarse a partir del vencimiento del plazo anterior dispuesto por la Resolucion de Presidencia Nº 008-2005-PD/OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolucion sea notificada a las empresas concesionarias del servicio portador local. Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion sea publicada en la pagina web institucional de OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 15190

Otorgan plazo adicional a empresas concesio-narias del servicio portador local para presentar propuestas de cargos de interconexion tope y sus respectivos estudios de costos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 083-2005-PD/OSIPTEL MORDAZA, 31 de agosto de 2005 EXPEDIENTE : Nº 00003-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Fijacion del Cargo de Interconexion Tope para los Enlaces de Interconexion. VISTA: La comunicacion GGR-107-A-403-IN/05 de la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), recibida el 12 de agosto de 2005, mediante la cual dicha empresa solicita la ampliacion del plazo de entrega del estudio de costos y de su propuesta de cargo de interconexion tope para los enlaces de interconexion, en el MORDAZA del procedimiento de oficio iniciado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 099-2004-CD/ OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, en el Numeral 11 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 1998, se establecen la competencia exclusiva de OSIPTEL sobre la fijacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y la potestad de desregular las si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicado el 25 de diciembre de 2003, se establecio el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope (en adelante "Procedimiento");

Q u e, d e c o n fo r m i d a d c o n e l P r o c e d i m i e n t o, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0992004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Per uano el dia 24 de diciembre de 2004, este organismo inicio el procedimiento de oficio para la fijacion del cargo de interconexion tope para los enlaces de interconexion; Que, de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0992004-CD/OSIPTEL otorgo a las empresas concesionarias del servicio portador local, un plazo de cincuenta (50) dias habiles para que presenten sus propuestas de cargo de interconexion tope conjuntamente con sus respectivos estudios de costos, plazo que vencio el 11 de marzo de 2005; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 0072005-PD/OSIPTEL, este organismo amplio en setenta (70) dias habiles el plazo para que las empresas concesionarias del servicio portador local presenten sus propuestas de cargo de interconexion tope conjuntamente con sus respectivos estudios de costos, plazo que vencio el 23 de junio de 2005; Que, mediante comunicacion GGR-107-A-403-IN/05 remitida por Telefonica, dicha empresa argumenta que existen multiples procedimientos de fijacion y revision de cargos y tarifas iniciados por OSIPTEL, ante lo cual se ha visto en la necesidad de distribuir en la forma mas eficiente posible los recursos humanos y materiales para poder hacer frente a todos estos procedimientos; sin embargo Telefonica manifiesta que a pesar del esfuerzo desplegado por MORDAZA, les ha sido materialmente imposible entregar el estudio de costos requerido en el plazo concedido por la Resolucion de Presidencia Nº 007-2005-PD/OSIPTEL, motivo por el cual solicita a OSIPTEL la ampliacion del plazo de entrega del estudio de costos y de su propuesta tarifaria; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento establece que los plazos senalados en sus articulos 7º y 8º, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; Que, asimismo, la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento establece que corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, mediante resolucion debidamente motivada, otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento; Que, la realizacion de una propuesta de cargo de interconexion tope para los enlaces de interconexion, asi como la elaboracion de un modelo de costos de una empresa, requieren el desarrollo del sustento tecnico y economico de sus supuestos, la elaboracion de parametros y bases de datos, entre otros aspectos que demandan estudios especificos para realizarlos; Que, atendiendo a que actualmente se vienen desarrollando varios procedimientos simultaneos, lo cual requiere un mayor esfuerzo por parte de las empresas operadoras, se considera apropiado atender la solicitud de ampliacion de plazo presentada por la empresa Telefonica; Que, considerando el plazo de cincuenta (50) dias habiles otorgado inicialmente mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 099-2004-CD/OSIPTEL, asi como el plazo posterior de setenta (70) dias habiles otorgados mediante la Resolucion de Presidencia Nº 007-2005-PD/ OSIPTEL, esta Presidencia considera que otorgar un plazo adicional de sesenta (60) dias habiles permitira que las empresas concesionarias del servicio portador local completen sus propuestas de cargos y sus modelos de costos; Que en ese sentido, se debe disponer la ampliacion del plazo para la entrega de las propuestas de cargos de interconexion y los modelos de costos en sesenta (60) dias habiles adicionales, los mismos que deberan computarse a partir del vencimiento del plazo anterior dispuesto por la Resolucion de Presidencia Nº 007-2005PD/OSIPTEL;

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