Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2005 (04/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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aplicando el MORDAZA de RAZONABILIDAD, contenido en los principios generales del derecho administrativo y en la medida que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando crean obligaciones, califican infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear los fines publicos que deba tutelar a fin de que respondan a lo estrictamente necesario, para la satisfaccion de su cometido, la misma que fue puesta a consideracion del Consejo Regional mediante Oficio Nº 033-2005.GR.LAMB/HPM-CR de fecha 05-08-2005 y que sustenta el anteproyecto de Ordenanza Regional aprobando la modificacion de la Escala de Infracciones y Sanciones al Servicio de Transporte de Mercancias de Ambito Regional y el Procedimiento Administrativo Sancionador, respecto a este extremo se hace necesario modificar el Articulo 18º, sobre la reduccion de multa por pronto pago, cuando el presunto infractor pague voluntariamente dentro de los tres (03) primeros dias de internado o de la medida preventiva a que hubiere lugar, caso en que se le reducira un 75 % de la multa asignada por el MORDAZA de infraccion y el que cancele dentro de los cinco (5) dias se le reducira la multa en un 50%; Estando conforme a lo que dispone la Ley Organica de Gobiernos Regionales en el inciso a) de su Articulo 15º, parrafo o) de su Articulo 21º y literal a) de su Articulo 37º; y, estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, con la conformidad de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, segun Oficio Nº 1700-2005-GR.LAMB/ DRTC, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APRUEBASE la modificacion del Procedimiento Administrativo Sancionador que regira el

Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de Ambito Regional y Transporte de Mercancias, en su Articulo 18º cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: Articulo 18º: Reduccion de Multa por pronto pago. "El presunto infractor que paga voluntariamente dentro de los tres (3) primeros dias habiles de levantada el Acta de Verificacion o de notificado el inicio del Procedimiento Sancionador la multa que corresponda a la infraccion imputada, segun la tabla de sanciones de la presente ordenanza, sera reducida en un (75 %) setenta y cinco por ciento de su monto y se cancela dentro de los (5) dias habiles, la multa sera reducida en un (50%) cincuenta por Ciento de su monto. Se entendera que el pago voluntario implica la aceptacion de la comision de la infraccion. De verificarse este hecho la autoridad competente dispondra el archivo definitivo". Articulo Segundo.- APRUEBASE la modificacion a la Escala de Infracciones y Sanciones al que quedara sometido el Servicio Interprovincial de Transporte Terrestre de Mercancias de ambito Regional, la misma que corre como anexo (Anexo 01), adjunto a la presente, formando parte integrante de la misma. Articulo Tercero.- HAGASE de conocimiento de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, asi como de las instancias correspondientes, para su fiel cumplimiento . Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional

ESCALA DE INFRACCIONES REGIONAL PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE MERCANCIAS
I.- INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA CALIFICACION COD. INFRACCION 1.1 O.1 INFRACCIONES CONTRA LA FORMALIZACION DEL TRANSPORTE Prestar servicio de transporte de mercancias sin autorizacion o sin contar con la MORDAZA de Inscripcion del Transportista por Cuenta Propia Muy grave 1.00 UIT 3,300.00 Internamiento preventivo SANCION MULTA IMPORTE S/. MEDIDA PREVENTIVA

1.2 S.18

INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE Permitir que en los vehiculos del servicio de transporte mercancias sin las senales o dispositivos de seguridad requeridos por el Reglamento Nacional de Transito. Grave 0.50 UIT 1,650.00

1.3 I.2

INFRACCIONES A LA INFORMACION O DOCUMENTACION No portar durante la prestacion del servicio de transporte de mercancia la guia de remision y, de ser el caso, el manifiesto de carga o portarlas sin cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento y, en su caso, en el Reglamento de Comprobantes de Pago Muy grave 1.00 UIT 3,300.00 Retencion del vehiculo

II.2.1 R.1

INFRACCIONES DEL CONDUCTOR INFRACCIONES CONTRA LA FORMALIZACION DEL TRANSPORTE Conducir vehiculos destinados al transporte de mercancias transportando pasajeros, sin contar con el correspondiente permiso para transporte mixto. Muy grave 0.175 UIT 578,00

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