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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de setiembre de 2005 aplicando el principio de RAZONABILIDAD, contenido en los principios generales del derecho administrativo y en lamedida que las decisiones de la autoridad administrativa,cuando crean obligaciones, califican infracciones,impongan sanciones, o establezcan restricciones a losadministrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear los fines públicos que deba tutelar afin de que respondan a lo estrictamente necesario, para lasatisfacción de su cometido, la misma que fue puesta aconsideración del Consejo Regional mediante Oficio Nº033-2005.GR.LAMB/HPM-CR de fecha 05-08-2005 y que sustenta el anteproyecto de Ordenanza Regional aprobando la modificación de la Escala de Infracciones ySanciones al Servicio de Transporte de Mercancías deÁmbito Regional y el Procedimiento AdministrativoSancionador, respecto a este extremo se hace necesariomodificar el Artículo 18º, sobre la reducción de multa por pronto pago, cuando el presunto infractor pague voluntariamente dentro de los tres (03) primeros días deinternado o de la medida preventiva a que hubiere lugar,caso en que se le reducirá un 75 % de la multa asignadapor el tipo de infracción y el que cancele dentro de loscinco (5) días se le reducirá la multa en un 50%; Estando conforme a lo que dispone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el inciso a) de su Artículo15º, párrafo o) de su Artículo 21º y literal a) de su Artículo37º; y, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conla conformidad de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, según Oficio Nº 1700-2005-GR.LAMB/ DRTC, el Consejo Regional del Gobierno RegionalLambayeque, ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APRUÉBASE la modificación del Procedimiento Administrativo Sancionador que regirá elServicio de Transporte Interprovincial de Personas de Ambito Regional y Transporte de Mercancías, en suArtículo 18º cuyo texto queda redactado de la siguientemanera: Artículo 18º: Reducción de Multa por pronto pago. "El presunto infractor que paga voluntariamente dentro de los tres (3) primeros días hábiles de levantada el Actade Verificación o de notificado el inicio del ProcedimientoSancionador la multa que corresponda a la infracción imputada, según la tabla de sanciones de la presente ordenanza, será reducida en un (75 %) setenta y cincopor ciento de su monto y se cancela dentro de los (5)días hábiles, la multa será reducida en un (50%) cincuentapor Ciento de su monto. Se entenderá que el pagovoluntario implica la aceptación de la comisión de la infracción. De verificarse este hecho la autoridad competente dispondrá el archivo definitivo”. Artículo Segundo.- APRUÉBASE la modificación a la Escala de Infracciones y Sanciones al que quedarásometido el Servicio Interprovincial de Transporte Terrestre de Mercancías de ámbito Regional, la misma que corre como anexo (Anexo 01), adjunto a la presente, formandoparte integrante de la misma. Artículo Tercero.- HÁGASE de conocimiento de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones deLambayeque, así como de las instancias correspondientes, para su fiel cumplimiento . Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional ESCALA DE INFRACCIONES REGIONAL PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE MERCANCIAS I.- INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA CALIFICACIÓN SANCIÓNMEDIDA CÓD. INFRACCIÓN MULTA IMPORTE PREVENTIVA S/. 1.1 INFRACCIONES CONTRA LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE O.1 Prestar servicio de transporte de mercancías sin Muy grave 1.00 UIT 3,300.00 Internamiento autorización o sin contar con la Constancia de preventivo Inscripción del Transportista por Cuenta Propia 1.2 INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE S.18 Permitir que en los vehículos del servicio de transporte mercancías Grave 0.50 UIT 1,650.00 sin las señales o dispositivos de seguridad requeridos por el Reglamento Nacional de Tránsito. 1.3 INFRACCIONES A LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN I.2 No portar durante la prestación del servicio de Muy grave 1.00 UIT 3,300.00 Retención del transporte de mercancía la guía de remisión y, de ser el vehículo caso, el manifiesto de carga o portarlas sin cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento y,en su caso, en el Reglamento de Comprobantes de Pago II.- INFRACCI ONES DEL CONDUCTOR 2.1 INFRACCIONES CONTRA LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE R.1 Conducir vehículos destinados al transporte de Muy grave 0.175 UIT 57 8,00 mercancías transportando pasajeros, sin contar con el correspondiente permiso para transporte mixto. 15237