NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 32
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de setiembre de 2005 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 227-2005-SUNARP/SN Lima, 1 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 224-2005-SUNARP/ SN, de fecha 1 de setiembre de 2005, se aceptó larenuncia formulada por el señor abogado José AntonioOlivares Morante, al cargo de confianza, de Jefe de laZona Registral Nº X, Sede Cusco; Que, resulta necesario designar a la persona que se hará cargo de las funciones de la Jefatura de la ZonaRegistral Nº X, Sede Cusco; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 201, de fecha 25 de agosto de 2005, acordó se designara a laseñora abogada Sandra Rodríguez Vargas, en el cargode confianza de Jefe de la Zona Registral Nº X, SedeCusco; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio y de conformidad con lo establecido en el artículo 7º literal v)del Estatuto de la SUNARP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 5 de setiembre de 2005, a la señora abogada Sandra Rodríguez Vargas, en el cargo de confianza de Jefe de la Zona RegistralNº X, Sede Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 15113 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G64/G65/G20/GC1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2005-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 12 de agosto de 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de nueve deagosto de dos mil cinco, ha aprobado la OrdenanzaRegional siguiente; CONSIDERANDO: Que, es competencia compartida de los Gobierno Regionales señalada en el Artículo 36º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,concordante con el Artículo 10º, numeral 2. Inciso c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales,en armonía con el Artículo 45º de la misma Ley,modificado por Ley Nº 27902, el definir, normar, dirigir ygestionar sus políticas y ejercer sus funciones generalesy específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, en cuya relación se encuentra lo preceptuado por el Artículo 29º - A, de la última de lasleyes citadas, artículo adicionado por la Ley Nº 27902,conforme al cual corresponde a la Gerencia deInfraestructura ejercer las funciones específicassectoriales en materia de transportes señaladas en el Artículo 56º, párrafo g) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es decir, autorizar, supervisar, fiscalizar ycontrolar la prestación de servicios de transporteinterprovincial dentro del ámbito regional en coordinacióncon los Gobiernos Locales; Que, este proceso de descentralización y regulación se fortalece con la dación de la Ley Nº 28172, al adicionar el Artículo 16º - A, a la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre, preceptuando que losGobiernos Regionales tienen en materia de transportescompetencia normativa, de gestión y fiscalización,conforme a lo señalado en el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, asimismo, que los Gobiernos Regionales, aprobarán normas específicasen materia de transporte con sujeción a lo establecidoen cada Reglamento Nacional; a lo que se suma lodispuesto por los Artículos 14º y 15º del ReglamentoNacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, que confiere a los Gobiernos Regionales facultades normativas paraaprobar las normas complementarias a este Reglamento,necesarias para la gestión y fiscalización del serviciode transporte interprovincial de personas de ámbitoregional de su jurisdicción, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional deAdministración de Transporte, así como la atribución derealizar acciones de fiscalización mediante lasupervisión, detección de infracciones, imposición delas mismas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 108-2005- GR.LAMB/CR de fecha 24 de junio de 2005, el ConsejoRegional, en base a la problemática que atraviesa eltransporte público de mercancías en el departamento deLambayeque donde al igual que el resto del país viene sufriendo la rigidez de la potestad sancionadora del Estado con la imposición de multas sumamente gravosas, comoconsecuencia que un significativo porcentaje detransportistas se mantienen prestando servicios encondiciones de informalidad debido a la imposibilidad deinscribirse en el Registro Nacional de Transporte de Mercancías de Servicio Público, al haberse dado por vencidos los plazos otorgados a este efecto y no habersehabilitado nuevos periodos con este fin, obligando a esteimportante grupo de transportistas; pequeños empresariosa mantenerse en la informalidad; con la amenaza latentede ser sancionados con multas por montos desproporcionados y al margen de la realidad Regional; en vez de plantearse mecanismos para su incorporaciónal mercado formal del transporte público como seríamantener abierto el referido registro de manerapermanente; dispone encargar a los técnicos de laDirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lambayeque, el estudio y revisión de la Escala de Sanciones Regionales aprobada porOrdenanza Regional Nº 019-2004-GR.LAMB/CR a fin deajustarla a criterios de razonabilidad y adecuación a larealidad económica del transporte de mercancías en suámbito regional; en coordinación con la Comisión de Infraestructura, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, elmismo que fue cumplido conforme consta en el OficioNº 1549-2005-GR.LAMB/DRTC del 15 de julio 2005, y Actade reunión de la mencionada Comisión de fecha 02-08-2005, cuyos resultados quedaron plasmados, conforme a la indicada Acta, aprobada por unanimidad sus acuerdos en el sentido de que por la naturaleza del servicio detransporte de mercancías de la región Lambayeque y