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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de setiembre de 2005 - Tesorero. - Vocal. - Fiscal. Tendrán mandato de dos (2) años. Artículo 81º.- El reconocimiento del Comité Vecinal se efectuará a través de Resolución y acreditación de la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 82º.- Para el trámite de reconocimiento del Comité Vecinal presentará a la Unidad de Trámite Documentario: - Solicitud dirigida al Alcalde. - Copia del Acta de Constitución fedatizada. - Relación de sus miembros, conteniendo nombre completo, domicilio y DNI. - Fotocopia de DNI de la Junta Directiva. - Fotos tamaño carné de la Junta Directiva. Artículo 83º.- No podrán constituirse más de un comité vecinal en una misma área territorial. Artículo 84º.- El comité vecinal mantendrá coordinación con su Junta Vecinal respectiva o Junta Directiva Central según sea el caso y su presidente esmiembro integrante de la asamblea de dirigentes de la junta vecinal comunal. Artículo 85º.- Al término de su mandato la Junta Directiva hará entrega de la documentación y cuentas a la nueva directiva electa. CAPÍTULO V DEL COMITÉ DE GESTIÓN Artículo 86º.- Los Comités de Gestión son organizaciones de representación vecinal que se constituyen en el distrito con un fin específico,relacionados con la ejecución de obras. Artículo 87º.- Los Comités de Gestión por su propia naturaleza son autónomos frente a la municipalidad ydemás dependencias públicas y privadas, entendiéndose que los mismos están sujetos a las restricciones y fiscalización que las leyes establecen. Artículo 88º.- Son atribuciones de los Comités de Gestión: - Llevar a cabo las acciones o ejecuciones encomendadas, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal. - Efectuar gestiones ante las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus fines. - Proponer a la Municipalidad la realización de actividades y/o la expedición de normas relacionadas con los fines de su creación. Artículo 89º.- El reconocimiento de los Comités de Gestión creados en el distrito de Ventanilla se efectuará a través de la Gerencia de Participación Vecinal medianteResolución de Gerencia donde se especificará el fin u objeto del Comité de Gestión, de existir aportes de la municipalidad, vecinos y otras instituciones se detallarán.La misma gerencia entregará las credenciales respectivas. Artículo 90º.- Para los trámites de reconocimiento los Comités de Gestión presentarán ante la Unidad de Trámite Documentario: - Solicitud dirigida al Alcalde. - Copia de Acta de Constitución, fedatizado. - Relación de sus miembros, conteniendo nombre completo, domicilio, DNI y firma. - Fotocopia de DNI de la Junta Directiva. - Fotos tamaño carné de la Junta Directiva. Artículo 91º.- Los Comités de Gestión se constituirán para el cumplimiento de un determinado propósito, nopodrá constituirse más de un Comité de Gestión para el mismo fin. Artículo 92º.- Los Comités de Gestión, tendrán como órgano de gobierno la Junta Directiva, la que estará constituida por: - Presidente. - Secretario de Actas. - Tesorero.- Fiscal. - Vocal. Artículo 93º.- El Comité de Gestión tendrá una vigencia por término que importe el cumplimiento del propósito para el que fue conformado, no pudiendo exceder a 12 meses (1 año). Artículo 94º.- Los Comités de Gestión al término de su vigencia, presentarán a la Gerencia de Participación Vecinal, a través de la Unidad de TrámiteDocumentario un informe con los resultados de su gestión; presentación que tendrá carácter obligatorio. Artículo 95º.- En el cumplimiento del propósito materia de su creación el Comité de Gestión mantendrá coordinación con la Junta Directiva Central de su Asentamiento Humano o Junta Vecinal Comunal, según sea el caso. Artículo 96º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, previo informe respecto a la gestión que corresponde ejercitar al Comité de Gestión, podrá disponer la disolucióndel mismo, mediante Resolución de la Gerencia de Participación Vecinal; asimismo podrá disponer de la Resolución por el vencimiento del plazo de su vigencia opor el acuerdo mayoritario de sus miembros. CAPÍTULO VI DE LA COLABORACIÓN VECINAL Artículo 97º.- Los vecinos en el distrito de Ventanilla, podrán colaborar con la autoridad Municipal Distrital, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio en su ámbito de competencia, aportando para surealización recursos económicos, materiales o trabajo personal. Artículo 98º.- Toda solicitud de colaboración vecinal deberá presentarse por escrito y deberá ir firmada por el o los vecinos solicitantes, o por el representante que éstos designen, señalando su nombre y domicilio. Artículo 99º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla resolverá sobre la procedencia de la colaboración vecinal y, de acuerdo con las disponibilidades financierasu otros, podrá concurrir con recursos para coadyuvar en la ejecución de los actos que se realicen por colaboración vecinal. La autoridad tendrá un plazo nomayor de 30 días naturales para resolver la procedencia de la solicitud de colaboración vecinal. Artículo 100º.- De considerarse necesario se formará un Comité de Gestión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La distribución de las unidades territoriales será progresiva de acuerdo a la necesidad requerida. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La convocatoria a procesos electorales, para el ejercicio de los derechos ciudadanos estipulados en la presente Ordenanza no pueden realizarse dentrode los sesenta (60) días a llevarse a cabo las elecciones políticas generales, regionales, o municipales. En cuyo caso se realizan dentro de los siguientes cuatro meses. Segunda.- Derogarse las normas legales y administrativas emitidas por esta entidad edil que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Es de interés distrital prioritario el proceso de demarcación y organización territorial. Cuarta.- Las Juntas Vecinales Comunales y demás organizaciones vecinales adecuarán sus estatutos a la presente ordenanza. Quinta.- En las elecciones de juntas directivas centrales y agrupaciones poblacionales adecuarán en su cédula de sufragio un segundo recuadro para la elección del Delegado vecinal. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal para resolver cualquier vacío y/o problema que pudiera suscitar en el desarrollo de la presenteOrdenanza, debiendo resolver ésta basándose exclusivamente a los principios generales del Derecho. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 15238