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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de setiembre de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G61/G20 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20 /G65/G6E/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ACUERDO REGIONAL Nº 161-2005-GR.LAMB./CR Chiclayo, 24 de agosto de 2005VISTO: La Carta de fecha 21 de julio de 2005 de la Corporación Andina de Fomento - CAF e Inter-American Dialogue; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. Yehude Simon Munaro, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo deberá viajar a los Estados Unidos de América, Washington, donde acudirádesde el día 6 al 9 de septiembre del presente año, período en el cual estará fuera de la Región Lambayeque, accediendo a la invitación hecha por laCorporación Andina de Fomento e Inter American Dialogue con el auspicio de la Organización de Estados Americanos conforme se verifica del documento delvisto, para participar como principal ponente en la Novena Conferencia Anual de la Corporación Andina de Fomento sobre Comercio e Inversión en las Américas,en la sesión “Líderes Sociales: De la exclusión a la Participación”; Que, a este efecto, es necesario precisar que los gastos que demande el referido viaje serán cubiertos por las entidades auspiciadotas y organizadoras, e incluiráel costo del pasaje aéreo Lima - Washington - Lima que será asumido por las organizaciones auspiciantes, razón por la que el mismo no demandará mayor gasto alGobierno Regional de Lambayeque que no sean los gastos tributarios ordinarios correspondientes a salida al exterior; Que, de conformidad con el Artículo 13º inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinadopara realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el Artículo 83º del D.S.Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme al cual la Comisión de Servicio es eldesplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupoocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales; Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por OrdenanzaRegional Nº 004-2003-GR.LAMB/CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 020-2003-GR.LAMB/CR, prevé en su Artículo 12º inciso 1, que es atribución del ConsejoRegional de Lambayeque autorizar los viajes por comisión de servicios del Presidente Regional; Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004, en su Artículo 15º inciso k) in fine, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores serán aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, lamisma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órganosobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o normainstitucional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad conlos considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por mayoría por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 22.AGO.2005;SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el viaje a los Estados Unidos de América en comisión de servicio, del Presidentedel Gobierno Regional de Lambayeque, Dr. Yehude Simon Munaro, por los días 6 al 9 de septiembre del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 15240 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G75/G72/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 598-2005-GR.LAMB/PR Chiclayo, 25 de agosto de 2005 VISTO: El Informe Legal Nº 212-2005-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 22-6-2005, el Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 6-7-2005 y el Oficio Nº 016-2005-GR.LAMB/ SDG, de fecha 15.7.2005; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22-6-2005 la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emitió el Informe Legal Nº 212-2005- GR.LAMB/ORAJ, sobre los documentos de titularidad dela Institución Educativa Nº 11187, ubicado en el Fundo La Tina - Lambayeque; Que de la Escritura Pública, ficha de los Registros Públicos, Declaración Jurada de Autovalúo, Memoria Descriptiva y del Plano de Terreno, se determina que el terreno de la I.E. Nº 11187, ubicado en el Fundo "LaTina" - Lambayeque, es de propiedad del Ministerio de Educación; Que, don Raúl Cabrera Rubio, en forma sistemática ha invadido el terreno de propiedad del Estado, el cual viene utilizándolo indebidamente como depósito de maquinaria de transporte pesado; Que, el Directorio de Gerentes Regionales, en su reunión de fecha 6-7-2005, acordó emitir la Resolución Autoritativa a favor del Procurador Público Regional, paraque inicie las acciones legales correspondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;que la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Público Regional; y el artículo 11º del DecretoSupremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que elProcurador inicie cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, se deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, conacuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. Feliciano VásquezMolocho, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, con la conformidad de Gerencia General Regional, la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, GerenciaRegional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administración y Oficina Regionalde Asesoría Jurídica; y estando a lo dispuesto por la Ley