NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 29
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de setiembre de 2005 Que el plazo de noventa (90) días señalado en el considerando anterior se contabiliza desde el 28 de abrilde 2005, debiendo finalizar el 7 de setiembre de 2005; Que habiendo recibido el 1 de julio de 2005, la propuesta tarifaria de la empresa Telefónica del PerúS.A.A., la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL se encuentra realizando la evaluación correspondiente de la información que sustenta dicha propuesta tarifaria; Que como consecuencia de lo anterior y atendiendo a la complejidad del tema, se considera pertinente disponer la ampliación del plazo del que dispone laGerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL, para que pueda culminar la evaluación de la información que sustenta la propuesta tarifaria de la empresa Telefónicadel Perú S.A.A. y elaborar el informe correspondiente; Que en ese sentido, se debe disponer la ampliación en noventa (90) días hábiles, del plazo establecido en elnumeral 2 del Artículo 6º del Procedimiento; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento para la Fijación y/oRevisión de Tarifas Tope por parte de OSIPTEL; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar en noventa (90) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6º delProcedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimientotramitado en el Expediente Nº 00001-2004-CD-GPR/RT. Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del 8 de setiembre de 2005. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia, involucradas en el presenteprocedimiento. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 15189 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G74/G6F/G70/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G63/G6F/G6E/G6D/G75/G74/G61/G64/G6F/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G73/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 077-2005-PD/OSIPTEL Lima, 26 de agosto de 2005 EXPEDIENTE : Nº 000004-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local. VISTA: La comunicación GGR-107-A-403-IN/05 de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica"), recibida el 12 de agosto de 2005, mediante la cual dichaempresa solicita la ampliación del plazo de entrega del estudio de costos y de su propuesta de cargo de interconexión tope por transporte conmutado local, en elmarco del procedimiento de oficio iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2004-CD/ OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú,aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agostode 1998, se establecen la competencia exclusiva de OSIPTEL sobre la fijación de tarifas de servicios públicosde telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicado el 25 de diciembre de 2003, se estableció el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante"Procedimiento"); Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de diciembre de 2004, este organismo inició el procedimiento de oficio para la revisión del cargo deinterconexión tope por transporte conmutado local; Que de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento, la Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2004-CD/OSIPTEL otorgó a las empresas concesionarias del servicio portador local, un plazo de cincuenta (50) días hábiles para que presenten sus propuestas de cargosde interconexión tope conjuntamente con sus respectivos estudios de costos, plazo que venció el 11 de marzo de 2005; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 008- 2005-PD/OSIPTEL, este organismo amplió en ciento diez (110) días hábiles el plazo para que las empresasconcesionarias del servicio portador local presenten sus propuestas de cargo de interconexión tope conjuntamente con sus respectivos estudios de costos, plazo que venceel 23 de agosto de 2005; Que mediante comunicación GGR-107-A-403-IN/05 remitida por Telefónica, dicha empresa argumenta queexisten múltiples procedimientos de fijación y revisión de cargos y tarifas iniciados por OSIPTEL, ante lo cual se ha visto en la necesidad de distribuir en la forma máseficiente posible los recursos humanos y materiales para poder hacer frente a todos estos procedimientos; sin embargo Telefónica manifiesta que a pesar del esfuerzodesplegado por ella, les resulta materialmente imposible entregar el estudio de costos requerido en el plazo concedido por la Resolución de Presidencia Nº 008-2005-PD/OSIPTEL, motivo por el cual solicita a OSIPTEL la ampliación del plazo de entrega del estudio de costos y de su propuesta de cargo; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que los plazos señalados en sus artículos 7º y 8º, así como los plazos que seanestablecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a losplazos máximos señalados en los referidos artículos; Que asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que corresponde a laPresidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, mediante resolución debidamente motivada, otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cadaprocedimiento; Que la realización de una propuesta de cargo de interconexión tope para el transporte conmutado local,así como la elaboración de un modelo de costos de una empresa requieren el desarrollo del sustento técnico y económico de sus supuestos, la elaboración deparámetros y bases de datos, entre otros aspectos que demandan estudios específicos para realizarlos; Que atendiendo a que actualmente se vienen desarrollando varios procedimientos simultáneos, lo cual requiere un mayor esfuerzo por parte de las empresas operadoras, se considera apropiado atender la solicitudde ampliación de plazo presentada por la empresa Telefónica; Que considerando el plazo de cincuenta (50) días hábiles otorgado inicialmente mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2004-CD/OSIPTEL, así como el plazo posterior de ciento diez (110) días hábilesotorgados mediante la Resolución de Presidencia Nº 008- 2005-PD/OSIPTEL, esta Presidencia considera que otorgar un plazo adicional de cuarenta (40) días hábilespermitirá que las empresas concesionarias del servicio portador local completen sus propuestas de cargos y sus modelos de costos; Que en ese sentido, se debe disponer la ampliación del plazo para la entrega de las propuestas de cargos y los modelos de costos en cuarenta (40) días hábiles