Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2005 (04/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2005

que permitan, la orientacion, organizacion y funcionamiento de la participacion vecinal y su relacion con la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo 2º.- Los organos de representacion vecinal son: a) Las Juntas de Delegados Vecinales Comunales; b) Las Juntas Vecinales Comunales, Delegado Vecinal; c) Los Comites Vecinales; y, d) Comites de Gestion. Que se eligan en los terminos de lo dispuesto por el Capitulo III C del Titulo MORDAZA de esta ordenanza. Articulo 3º.- Para los efectos de esta ordenanza se ordenara por: A. La Constitucion Politica del Peru. B. Leyes: Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control de Ciudadanos. Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos. Demas leyes y normas que resulten aplicables. C. Demarcacion Territorial: De acuerdo al Decreto Ley Nº 17392, Creacion del distrito de Ventanilla, y division territorial del distrito para efectos de la organizacion vecinal aprobado por Acuerdo de Concejo. D. Instrumentos de Representacion Vecinal: Organos de coordinacion y concer MORDAZA vecinal y organizaciones de representacion vecinal. TITULO MORDAZA DE LA PARTICIPACION DE LOS VECINOS DEL DISTRITO DE VENTANILLA CAPITULO I DE LOS VECINOS Articulo 4º.- Son vecinos del distrito, los habitantes que residan en el por mas de seis meses. La calidad de vecino se pierde por dejar de residir en el distrito de Ventanilla por mas de un ano, excepto con motivo del desempeno de cargos publicos de representacion popular o comisiones de servicio que les encomiende alguno de los niveles de gobierno. CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS Articulo 5º.- Los vecinos del distrito de Ventanilla, tienen los siguientes derechos: a) Integrar los organos de representacion ciudadana y vecinal; b) Promover los instrumentos de participacion vecinal; c) Presentar a la Sesion de Concejo, mediante la iniciativa vecinal proyectos de creacion, modificacion o derogacion de Normas Municipales pertinentes respecto de las materias que MORDAZA competencia normativa de la misma, salvo las restricciones senaladas por ley; d) Opinar sobre la aprobacion, modificacion o derogacion por medio del referendum, de ordenanzas que expida el Concejo Municipal; salvo las restricciones senaladas por ley; e) Ser informado de las acciones y funciones de la Administracion Municipal del distrito de Ventanilla; f) Participar en la planeacion, diseno, ejecucion y evaluacion de las decisiones de gobierno, sin menoscabo de las atribuciones de la autoridad; g) Ejercer y hacer uso de los instrumentos de participacion vecinal en los terminos establecidos en esta ordenanza; h) Los demas que establezcan otras normas legales. Articulo 6º.- Es obligacion de las autoridades locales del distrito de Ventanilla, en su ambito de competencia, garantizar el respeto y derechos de los vecinos del distrito.

Articulo 7º.- Los vecinos del distrito de Ventanilla tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las funciones de representacion vecinal y ciudadana que se les encomienden; b) Ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad publicos; y, c) Las demas que establezcan las Normas Legales. TITULO TERCERO DE LA DEMARCACION TERRITORIAL DE VENTANILLA CAPITULO UNICO DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL Articulo 8º.- Con la finalidad de establecer el ordenamiento administrativo y la participacion vecinal procedera a la demarcacion territorial del distrito de Ventanilla, de acuerdo con el procedimiento que se establece en los articulos del presente capitulo. Articulo 9º.- La demarcacion territorial consistira en la distribucion del territorio en areas formadas por un conjunto de nucleos habitacionales a las que se denominaran zonas; y distribucion de areas de influencia de las Juntas Vecinales Comunales a las que se denominaran unidad territorial. Articulo 10º.- Se tendra en cuenta para la demarcacion territorial que MORDAZA colindantes que tengan entre si cohesion geografica, historica y sea funcional, de modo que esta sea la base geografica de una Ventanilla emergente, planificada y articulada. Articulo 11º.- La creacion de las zonas y unidades territoriales seran formuladas por la Gerencia de Participacion Vecinal y elevadas a Sesion de Concejo, quienes la aprobaran. Articulo 12º.- Las organizaciones sociales reconocidas y registradas de una misma actividad para el mejor logro de sus fines pueden asociarse y conformar organizaciones de 2º Nivel, teniendo como referencia la demarcacion zonal. Articulo 13º.- Las zonas en el distrito de Ventanilla son: Sur, Centro, Este, Oeste y Norte. Articulo 14º.- Las asambleas de las organizaciones sociales de una misma actividad tomaran el nombre de asamblea funcional. Articulo 15º.- Se denominara Nucleo Habitacional al Conjunto de lotes y manzanas que tienen una denominacion y estan reconocidas por la entidad competente como, Urbanizacion, Asociacion de Vivienda, Cooperativa de Vivienda y Asentamiento Humano. Las Ampliaciones, Agrupaciones Poblacionales y afines seran consideradas como Nucleos Habitacionales, sujeto a evaluacion y aprobacion. TITULO MORDAZA DE LA REPRESENTACION VECINAL CAPITULO I JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Articulo 16º.- Es el organo de coordinacion de los vecinos con las autoridades del gobierno local del distrito de Ventanilla. Articulo 17º.- Participan los delegados vecinales elegidos democraticamente en elecciones de Juntas Vecinales y Nucleos Habitacionales. Ademas se considera como delegado vecinal a los representantes elegidos en 1er. Nivel de los segmentos 1, 2, 4 y 5 de las elecciones ultimas al Consejo de Coordinacion Local Distrital - CCLD. Articulo 18º.- La asamblea de Junta de Delegados Vecinales se convoca por zonas o centralizada a nivel distrital. Articulo 19º.- De no contar con el Delegado Vecinal al momento de la convocatoria a la asamblea de Junta de Delegados Vecinales Comunales, esta representacion la asumira el Presidente de la Junta Vecinal o Secretario General de la Junta Directiva Central elegido democraticamente segun corresponda. Articulo 20º.- Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales: a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversion dentro del distrito y los centros poblados. b) Proponer las politicas de Salubridad.

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