NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de setiembre de 2005 que permitan, la orientación, organización y funciona- miento de la participación vecinal y su relación con la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 2º.- Los órganos de representación vecinal son: a) Las Juntas de Delegados Vecinales Comunales; b) Las Juntas Vecinales Comunales, Delegado Vecinal; c) Los Comités Vecinales; y, d) Comités de Gestión. Que se eligan en los términos de lo dispuesto por el Capítulo III C del Título Cuarto de esta ordenanza. Artículo 3º.- Para los efectos de esta ordenanza se ordenará por: A. La Constitución Política del Perú. B. Leyes: Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control de Ciudadanos. Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos. Demás leyes y normas que resulten aplicables. C. Demarcación Territorial: De acuerdo al Decreto Ley Nº 17392, Creación del distrito de Ventanilla, y división territorial del distrito para efectos de la organizaciónvecinal aprobado por Acuerdo de Concejo. D. Instrumentos de Representación Vecinal: Órganos de coordinación y concertación vecinal y organizaciones de representación vecinal. TÍTULO SEGUNDO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS DEL DISTRITO DE VENTANILLA CAPÍTULO I DE LOS VECINOS Artículo 4º.- Son vecinos del distrito, los habitantes que residan en él por más de seis meses. La calidad devecino se pierde por dejar de residir en el distrito de Ventanilla por más de un año, excepto con motivo del desempeño de cargos públicos de representación popularo comisiones de servicio que les encomiende alguno de los niveles de gobierno. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS Artículo 5º.- Los vecinos del distrito de Ventanilla, tienen los siguientes derechos: a) Integrar los órganos de representación ciudadana y vecinal; b) Promover los instrumentos de participación vecinal; c) Presentar a la Sesión de Concejo, mediante la iniciativa vecinal proyectos de creación, modificación oderogación de Normas Municipales pertinentes respecto de las materias que sean competencia normativa de la misma, salvo las restricciones señaladas por ley; d) Opinar sobre la aprobación, modificación o derogación por medio del referéndum, de ordenanzas que expida el Concejo Municipal; salvo las restriccionesseñaladas por ley; e) Ser informado de las acciones y funciones de la Administración Municipal del distrito de Ventanilla; f) Participar en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de las decisiones de gobierno, sin menoscabo de las atribuciones de la autoridad; g) Ejercer y hacer uso de los instrumentos de participación vecinal en los términos establecidos en esta ordenanza; h) Los demás que establezcan otras normas legales. Artículo 6º.- Es obligación de las autoridades locales del distrito de Ventanilla, en su ámbito de competencia, garantizar el respeto y derechos de los vecinos del distrito.Artículo 7º.- Los vecinos del distrito de Ventanilla tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las funciones de representación vecinal y ciudadana que se les encomienden; b) Ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos; y, c) Las demás que establezcan las Normas Legales. TÍTULO TERCERO DE LA DEMARCACION TERRITORIAL DE VENTANILLA CAPÍTULO ÚNICO DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículo 8º.- Con la finalidad de establecer el ordenamiento administrativo y la participación vecinal procederá a la demarcación territorial del distrito deVentanilla, de acuerdo con el procedimiento que se establece en los artículos del presente capítulo. Artículo 9º.- La demarcación territorial consistirá en la distribución del territorio en áreas formadas por un conjunto de núcleos habitacionales a las que se denominarán zonas; y distribución de áreas de influenciade las Juntas Vecinales Comunales a las que se denominarán unidad territorial. Artículo 10º.- Se tendrá en cuenta para la demarcación territorial que sean colindantes que tengan entre sí cohesión geográfica, histórica y sea funcional, de modo que ésta sea la base geográfica de una Ventanillaemergente, planificada y articulada. Artículo 11º.- La creación de las zonas y unidades territoriales serán formuladas por la Gerencia deParticipación Vecinal y elevadas a Sesión de Concejo, quienes la aprobarán. Artículo 12º.- Las organizaciones sociales reconocidas y registradas de una misma actividad para el mejor logro de sus fines pueden asociarse y conformar organizaciones de 2º Nivel, teniendo como referencia lademarcación zonal. Artículo 13º.- Las zonas en el distrito de Ventanilla son: Sur, Centro, Este, Oeste y Norte. Artículo 14º.- Las asambleas de las organizaciones sociales de una misma actividad tomarán el nombre de asamblea funcional. Artículo 15º.- Se denominará Núcleo Habitacional al Conjunto de lotes y manzanas que tienen una denominación y están reconocidas por la entidadcompetente como, Urbanización, Asociación de Vivienda, Cooperativa de Vivienda y Asentamiento Humano. Las Ampliaciones, Agrupaciones Poblacionales y afines serán consideradas como Núcleos Habitacionales, sujeto a evaluación y aprobación. TÍTULO CUARTO DE LA REPRESENT ACIÓN VECINAL CAPÍTULO I JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 16º.- Es el órgano de coordinación de los vecinos con las autoridades del gobierno local del distrito de Ventanilla. Artículo 17º.- Participan los delegados vecinales elegidos democráticamente en elecciones de Juntas Vecinales y Núcleos Habitacionales. Además se consideracomo delegado vecinal a los representantes elegidos en 1er. Nivel de los segmentos 1, 2, 4 y 5 de las elecciones últimas al Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD. Artículo 18º.- La asamblea de Junta de Delegados Vecinales se convoca por zonas o centralizada a nivel distrital. Artículo 19º.- De no contar con el Delegado Vecinal al momento de la convocatoria a la asamblea de Junta de Delegados Vecinales Comunales, esta representaciónla asumirá el Presidente de la Junta Vecinal o Secretario General de la Junta Directiva Central elegido democráticamente según corresponda. Artículo 20º.- Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales: a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros poblados. b) Proponer las políticas de Salubridad.