Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2005 (04/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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f) Convocar a la comunidad para coadyuvar en el desarrollo y ejecucion de obras, servicios o actividades de interes para MORDAZA o vecinos de su unidad territorial; g) Par ticipar, en su nivel de actuacion, en la elaboracion de un diagnostico del barrio o comites vecinales de su unidad territorial, para que puedan ser tomados en cuenta en la elaboracion del presupuesto participativo; h) Tener el directorio actualizado de personas con discapacidad y desarrollar acciones que se consideren convenientes para for talecer su integracion social, economica y cultural. i) Identificacion de ninos, ninas, adolescentes, madres adolescentes y adultos mayores en riesgo social y coordinar estrategias con las organizaciones competentes para atencion de estos grupos prioritarios. j) Desarrollar acciones de informacion, capacitacion y educacion civica que se consideren convenientes a fin de fortalecer su papel como instancia de representacion vecinal; k) Promover la organizacion, participacion y la colaboracion ciudadana de su entorno. l) Organizar estudios e investigaciones sociales y foros sobre los temas y problemas de mayor interes para la comunidad a la que representan; m) Desarrollar acciones de informacion, capacitacion y educacion tendientes a promover la participacion ciudadana; n) Promover y fomentar la organizacion democratica e incluyente de los comites vecinales, comites de gestion y otros que, dependiendo de las caracteristicas de su territorio formen los vecinos de su unidad territorial; o) Conocer y emitir opinion sobre los programas de trabajo y servicios publicos; p) Coordinar e informar acciones a los representantes debidamente elegidos de los nucleos habitacionales, si fuera el caso; q) Interrelacionarse con juntas vecinales del distrito u otro distr ito a fin de intercambiar infor macion y experiencias; r) Formar Redes Sociales para el desarrollo social, cultural o economico de sus vecinos; y s) Las demas que esta ordenanza y otras normas legales les otorguen. Articulo 66º.- La directiva debera realizar, en su demarcacion territorial, barrio o nucleo habitacional, consultas y asambleas vecinales por lo menos cuatro veces al ano, que estaran registradas en su libro de actas. Asimismo, deberan difundir en su entorno los resultados de dichas consultas y asambleas. Los acuerdos y resultados de las asambleas y consultas vecinales seran vinculatorios para la directiva. Articulo 67º.- Cada Comision de la Junta Vecinal tendra la obligacion de realizar asambleas publicas periodicas con los habitantes del entor no al que representan relacionadas con el tema que le corresponda a la Comision. E. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA VECINAL COMUNAL. Articulo 68º.- Son derechos de los integrantes de la Junta Vecinal los siguientes: a) Formar parte de las comisiones de trabajo de la Junta Vecinal; b) Participar en los trabajos y deliberaciones de la Junta Vecinal; c) Presentar propuestas relativas al ejercicio de las funciones de la Junta Vecinal y d) Las demas que estas y otras disposiciones juridicas les senalen. Articulo 69º.- Son obligaciones de los dirigentes de la Junta Vecinal: a) Consultar a los habitantes que representan; b) Representar los intereses de los vecinos de su unidad territorial; c) Promover la participacion ciudadana; d) Cumplir las disposiciones y acuerdos de la asamblea general; e) Asistir a las sesiones de la Junta Vecinal y de las comisiones de trabajo;

f) Participar en los trabajos de las comisiones a las que pertenezcan; g) Informar de su actuacion en asamblea general de la Junta Vecinal a los vecinos de su barrio, pueblo o unidad territorial; y h) Las demas que estas y otras disposiciones juridicas les senalen. Articulo 70º.- Las responsabilidades en que incurran los miembros de la Junta Vecinal en el desempeno de sus funciones se regiran por lo establecido en la presente ordenanza y por las demas disposiciones juridicas aplicables. Articulo 71º.- Son causas de separacion o remocion de los integrantes de la Junta Directiva Vecinal las siguientes: a) Faltar sin causa justificada a mas de tres sesiones de dirigentes consecutivas o de las comisiones a las que pertenezcan; b) Obtener o pretender obtener lucro por las gestiones que realice en el ejercicio de sus funciones; c) Incumplir con las funciones que le correspondan; y, d) Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos que para ser miembro de la Junta Vecinal establece esta Ordenanza. Articulo 72º.- La separacion o remocion sera acordada por las dos terceras partes de la asamblea de la directiva, a peticion de cualquiera de sus miembros, previa investigacion del caso y previa audiencia del integrante que se trate. Articulo 73º.- En caso de separacion, remocion o renuncia de cualquiera de los miembros de la directiva se elegira en asamblea general el cargo vacante. Articulo 74º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, tendran las siguientes obligaciones: a) Capacitar a los integrantes de las Juntas Vecinales, respecto de los ordenamientos legales aplicables en el distrito de Ventanilla; b) Implementar acciones de informacion, capacitacion y educacion para promover la participacion ciudadana; c) Responder por escrito las solicitudes de informacion que les MORDAZA las Juntas Vecinales. F. DE LA COORDINACION DE LAS JUNTAS VECINALES. Articulo 75º.- Las Juntas Vecinales podran, por si mismos, o mediante convocatoria del MORDAZA o MORDAZA MORDAZA del distrito, realizar reuniones periodicas de trabajo con otras Juntas Vecinales, dichas reuniones podran ser tematicas o de sus unidades territoriales. Articulo 76º.- Tambien podran realizarse reuniones de trabajo sobre temas especificos a las que asistiran principalmente los integrantes de Comites Vecinales, Comites de Gestion, Asociaciones, Organizaciones Sociales de Base u otras de naturaleza vecinal encargadas o comprendidas en el tema. Articulo 77º.- Cuando se articulen dos o mas Juntas Vecinales, los dirigentes de cada una, deberan informar a los habitantes del pueblo, barrio o unidad territorial a la que representen, el estado de su problematica, las acciones emprendidas y los acuerdos tomados con el fin de que esas acciones tambien puedan ser evaluadas de manera colectiva por los vecinos. CAPITULO IV DEL COMITE VECINAL Articulo 78º.- El Comite Vecinal es el organo de representacion vecinal que sin fines de lucro se constituye en el distrito en torno a una MORDAZA, MORDAZA o edificios, es de representacion territorial minima. Articulo 79º.- Es su funcion principal relacionar a los habitantes del entorno con el gobierno local, realizar actividades de indole social, cultural, economico y deportivo que integren a sus vecinos. Articulo 80º.- Esta conformado por un minimo de 20 miembros residentes en su area territorial y en asamblea de vecinos levantan acta de constitucion y eligen su junta directiva que estara conformada por: - Presidente. - Secretario de Actas.

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