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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de setiembre de 2005 f) Convocar a la comunidad para coadyuvar en el desarrollo y ejecución de obras, servicios o actividades de interés para barrios o vecinos de su unidad territorial; g) Participar, en su nivel de actuación, en la elaboración de un diagnóstico del barrio o comités vecinales de su unidad territorial, para que puedan ser tomados en cuenta en la elaboración del presupuestoparticipativo; h) Tener el directorio actualizado de personas con discapacidad y desarrollar acciones que se considerenconvenientes para fortalecer su integración social, económica y cultural. i) Identificación de niños, niñas, adolescentes, madres adolescentes y adultos mayores en riesgo social y coordinar estrategias con las organizaciones competentes para atención de estos grupos prioritarios. j) Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica que se consideren convenientes a fin de fortalecer su papel como instancia de representaciónvecinal; k) Promover la organización, participación y la colaboración ciudadana de su entorno. l) Organizar estudios e investigaciones sociales y foros sobre los temas y problemas de mayor interés para la comunidad a la que representan; m) Desarrollar acciones de información, capacitación y educación tendientes a promover la participación ciudadana; n) Promover y fomentar la organización democrática e incluyente de los comités vecinales, comités de gestión y otros que, dependiendo de las características de suterritorio formen los vecinos de su unidad territorial; o) Conocer y emitir opinión sobre los programas de trabajo y servicios públicos; p) Coordinar e informar acciones a los representantes debidamente elegidos de los núcleos habitacionales, si fuera el caso; q) Interrelacionarse con juntas vecinales del distrito u otro distrito a fin de intercambiar información y experiencias; r) Formar Redes Sociales para el desarrollo social, cultural o económico de sus vecinos; y s) Las demás que esta ordenanza y otras normas legales les otorguen. Artículo 66º.- La directiva deberá realizar, en su demarcación territorial, barrio o núcleo habitacional, consultas y asambleas vecinales por lo menos cuatro veces al año, que estarán registradas en su libro de actas.Asimismo, deberán difundir en su entorno los resultados de dichas consultas y asambleas. Los acuerdos y resultados de las asambleas y consultas vecinales serán vinculatorios para la directiva. Artículo 67º.- Cada Comisión de la Junta Vecinal tendrá la obligación de realizar asambleas públicasperiódicas con los habitantes del entorno al que representan relacionadas con el tema que le corresponda a la Comisión. E. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA VECINAL COMUNAL. Artículo 68º.- Son derechos de los integrantes de la Junta Vecinal los siguientes: a) Formar parte de las comisiones de trabajo de la Junta Vecinal; b) Participar en los trabajos y deliberaciones de la Junta Vecinal; c) Presentar propuestas relativas al ejercicio de las funciones de la Junta Vecinal y d) Las demás que éstas y otras disposiciones jurídicas les señalen. Artículo 69º.- Son obligaciones de los dirigentes de la Junta Vecinal: a) Consultar a los habitantes que representan; b) Representar los intereses de los vecinos de su unidad territorial; c) Promover la participación ciudadana; d) Cumplir las disposiciones y acuerdos de la asamblea general; e) Asistir a las sesiones de la Junta Vecinal y de las comisiones de trabajo;f) Participar en los trabajos de las comisiones a las que pertenezcan; g) Informar de su actuación en asamblea general de la Junta Vecinal a los vecinos de su barrio, pueblo o unidadterritorial; y h) Las demás que éstas y otras disposiciones jurídicas les señalen. Artículo 70º.- Las responsabilidades en que incurran los miembros de la Junta Vecinal en el desempeño desus funciones se regirán por lo establecido en la presente ordenanza y por las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 71º.- Son causas de separación o remoción de los integrantes de la Junta Directiva Vecinal las siguientes: a) Faltar sin causa justificada a más de tres sesiones de dirigentes consecutivas o de las comisiones a las que pertenezcan; b) Obtener o pretender obtener lucro por las gestiones que realice en el ejercicio de sus funciones; c) Incumplir con las funciones que le correspondan; y,d) Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos que para ser miembro de la Junta Vecinal establece esta Ordenanza. Artículo 72º.- La separación o remoción será acordada por las dos terceras partes de la asamblea de la directiva,a petición de cualquiera de sus miembros, previa investigación del caso y previa audiencia del integrante que se trate. Artículo 73º.- En caso de separación, remoción o renuncia de cualquiera de los miembros de la directiva se elegirá en asamblea general el cargo vacante. Artículo 74º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, tendrán las siguientes obligaciones: a) Capacitar a los integrantes de las Juntas Vecinales, respecto de los ordenamientos legales aplicables en el distrito de Ventanilla; b) Implementar acciones de información, capacitación y educación para promover la participación ciudadana; c) Responder por escrito las solicitudes de información que les hagan las Juntas Vecinales. F. DE LA COORDINACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES. Artículo 75º.- Las Juntas Vecinales podrán, por sí mismos, o mediante convocatoria del Alcalde o Teniente Alcalde del distrito, realizar reuniones periódicas de trabajo con otras Juntas Vecinales, dichas reunionespodrán ser temáticas o de sus unidades territoriales. Artículo 76º.- También podrán realizarse reuniones de trabajo sobre temas específicos a las que asistiránprincipalmente los integrantes de Comités Vecinales, Comités de Gestión, Asociaciones, Organizaciones Sociales de Base u otras de naturaleza vecinalencargadas o comprendidas en el tema. Artículo 77º.- Cuando se articulen dos o más Juntas Vecinales, los dirigentes de cada una, deberán informara los habitantes del pueblo, barrio o unidad territorial a la que representen, el estado de su problemática, las acciones emprendidas y los acuerdos tomados con el finde que esas acciones también puedan ser evaluadas de manera colectiva por los vecinos. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ VECINAL Artículo 78º.- El Comité Vecinal es el órgano de representación vecinal que sin fines de lucro se constituye en el distrito en torno a una calle, parque o edificios, esde representación territorial mínima. Artículo 79º.- Es su función principal relacionar a los habitantes del entorno con el gobierno local, realizaractividades de índole social, cultural, económico y deportivo que integren a sus vecinos. Artículo 80º.- Está conformado por un mínimo de 20 miembros residentes en su área territorial y en asamblea de vecinos levantan acta de constitución y eligen su junta directiva que estará conformada por: - Presidente. - Secretario de Actas.