Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2005 (04/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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c) Integrar y/o coordinar con los comites de vigilancia de la calidad del agua del distrito. d) Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. e) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios publicos locales y la ejecucion de obras municipales. f) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en al ambito deportivo y en el cultural. g) Fiscalizar la ejecucion de los planes de desarrollo municipal. h) Las demas que le delegue, la Municipalidad Distrital. Articulo 21º.- El primer regidor de la municipalidad distrital la convoca y preside. Articulo 22º.- El MORDAZA podra asistir a las sesiones en cuyo caso la presidira. Articulo 23º.- La junta de delegados vecinales se reunira cuatro veces al ano. Articulo 24º.- La junta de delegados vecinales podra ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor o por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales. Articulo 25º.- El presidente designara a un (a) secretario (a) de actas quien llevara el libro de actas correspondiente. CAPITULO II DEL DELEGADO VECINAL Articulo 26º.- El Delegado Vecinal Comunal es el ciudadano que ejerciendo su calidad de vecino es elegido para representar una unidad territorial. Su ejercicio no constituye funcion publica, ni genera incompatibilidad alguna. Articulo 27º.- Son funciones del Delegado Vecinal: a) Infor mar las deficiencias que surjan en la administracion publica y en la prestacion de servicios de cualquier tipo. b) Opinar sobre estudios de planeacion MORDAZA y el territorio del que representa. c) Emitir opinion acerca de la politica de Rentas de la Municipalidad. d) Coordinar acciones con su junta directiva vecinal o junta directiva central. e) Conocer oportunamente en su integridad los planes y programas de obras y servicios del distrito y proponer adiciones y modificaciones sobre los mismos; f) Recibir contestacion escrita y explicacion suficiente sobre la resoluciones de la autoridad competente en relacion con sus opiniones presentados por escrito; g) Informar en la Junta de Delegados Vecinales Comunales sobre el estado que guarden los monumentos historicos o artisticos, ruinas, prehispanicas, zonas de humedales, playa, balneario y zonas turisticas plazas principales, escuelas publicas, bibliotecas, mercados, hospital, pistas, postas medicas, cementerios, centros recreativos, parques, jardines, zonas arboladas, viveros, obras de ornato y, en general todo aquello en que la comunidad tenga interes. h) Denunciar en la Junta de Delegados Vecinales Comunales la actitud de los Servidores Publicos que abusando de su autoridad condicionen la prestacion de los servicios, practiquen, promuevan o toleren la corrupcion. i) Denunciar la incineracion de residuos y desechos industriales u otros que ocasionen contaminacion del medio ambiente. Articulo 28º.- Es elegido el dia de elecciones de Juntas Vecinales o de Juntas Directivas Centrales, postulando en las listas que se presenten como miembros autonomos, en el caso de la juntas vecinales comunales su postulacion sera regida por el Capitulo III C del Titulo MORDAZA de la presente ordenanza. Articulo 29º.- Son causas de revocatoria del Delegado Vecinal las siguientes: a) Faltar sin causa justificada a mas de tres sesiones de dirigentes consecutivas o de las comisiones a las que pertenezcan; b) Obtener o pretender obtener lucro por las gestiones que realice en el ejercicio de sus funciones; c) Incumplir con las funciones que le correspondan; y, d) Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos que para ser dirigentes de la Junta Vecinal establece esta Ordenanza.

CAPITULO III DE LA JUNTA VECINAL COMUNAL A. GENERALIDADES. Articulo 30º.- Las Juntas Vecinales Comunales son organos de representacion vecinal que a propuesta del MORDAZA, de los Regidores o a peticion de los vecinos constituyen juntas vecinales que relacionan a los habitantes de su unidad territorial en que hayan sido electos con el Gobier no Local del distr ito. Esta encargada de la supervision, de la prestacion de servicios publicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecucion de obras municipales, asi como la evaluacion y gestion de demandas ciudadanas, ver ificacion de programas de seguridad publica, coordinacion con las juntas vecinales de seguridad ciudadana, otras funciones referidas en el articulo 65º de esta ordenanza. Articulo 31º.- El representante de la Junta Vecinal debidamente acreditado tendra derecho a voz en las sesiones de Concejo Municipal. Articulo 32º.- En cada demarcacion como unidad territorial existira una Junta Vecinal. Estos organos seran independientes y tendran atribuciones distintas de las funciones y responsabilidades del Gobierno Local. Las Juntas Directivas Centrales de Asentamientos Humanos, Agrupaciones Poblacionales y afines asumen las funciones de las Juntas Vecinales. Articulo 33º.- Para ser miembro de la directiva de la Junta Vecinal se necesita cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano del distrito, en pleno ejercicio de sus derechos. b) Residir en el barrio, pueblo o nucleo habitacional correspondiente cuando menos dos anos MORDAZA de la eleccion. c) Declaracion Jurada de no tener MORDAZA judicial pendiente con la Municipalidad. d) No haber sido condenado por delito doloso; y e) No desempenar ningun cargo en la Municipalidad; y, f) Los extranjeros mayores de 18 anos residentes por mas de 2 anos en su Unidad Territorial podran postular a cargos dirigenciales identificandose con su carne de extranjeria. Articulo 34º.- Los cargos de representacion vecinal son ad honorem / voluntario. B. DE LA FORMA DE INTEGRACION DE LAS JUNTAS VECINALES. Articulo 35º.- Cuando algun asentamiento humano, agrupacion poblacional, por su tamano y densidad poblacional, no haga operativo el funcionamiento de una sola junta vecinal, podra dividirse en dos o mas secciones. Tambien podran fusionarse dos o mas de estas unidades territoriales para contar con una sola Junta Vecinal. En cualquier caso se MORDAZA prioridad a la identidad socio cultural. Articulo 36º.- Para los efectos de esta Ordenanza, el plano, catalogo de planos, como la division o fusion de las juntas vecinales seran formuladas por la Gerencia de Participacion Vecinal y elevadas a sesion de concejo para su aprobacion. Articulo 37º.- La directiva de cada Junta Vecinal estara integrada por once (11) dirigentes, que ocuparan los siguientes cargos: - Presidente - Vicepresidente - Secretaria de Actas y Archivos - Secretaria de Organizacion - Tesorero - Secretaria de Ecologia y Medio Ambiente - Secretaria de Cultura y Deportes - Secretaria de la Mujer y Asistencia Social - Secretaria de Desarrollo MORDAZA - Coordinador de Seguridad Ciudadana - Fiscal - Vocal

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