NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema relativos al alojamiento, alimentación y transporte aéreo con los impuestos de embarque correspondiente, serán asumidos íntegramentepor el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, deacuerdo al siguiente detalle: Total Pasajes US$ 478.28 Viáticos US$ 800.00Tarifa CORPAC US$ 28.56 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberacióndel pago de impuestos o derechos aduaneros de ningunaclase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe sobre los resultados de su participación al Titular del Sector. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 15921 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2005-AG Lima, 14 de setiembre de 2005 VISTO: El Facsímil Nº 327-2005-MINCETUR/VMCE, de fecha 23 de agosto de 2005, remitido por el Viceministerio de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, se solicita al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA laparticipación de sus representantes en la Décimo SegundaRonda de Negociaciones para la suscripción del Tratado deLibre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica,que se llevará a cabo del 19 al 23 de setiembre de 2005, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; Que, la firma del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos constituye uno de los objetivos y metas delSupremo Gobierno, por lo que resulta procedente autorizarel viaje de la bióloga Marina Rosales Benites, funcionariadel Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para que participe en el Grupo de Trabajo de Propiedad Intelectual en el mencionado evento;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorizaciónde viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicosy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, y la LeyNº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la bióloga Marina Rosales Benites, funcionaria del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del 18 al 24 de setiembre del 2005, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia,para que participe en la Décima Segunda Ronda deNegociación para la suscripción del Tratado de LibreComercio con los Estados Unidos de Norteamérica. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Cadena FuncionalProgramática 04 - Agraria, Programa 011 - Preservación delos recursos naturales renovables, Subprograma 039 -Protección de la Flora y Fauna, Actividades 100253 - Floray Fauna silvestre y 100327 - Manejo Forestal, componentes 30812 - Manejo de la Flora y Fauna Silvestre y 30816 - Manejo forestal, Metas 11 - Gestión de Flora y Fauna Silvestre, Manejo de la Diversidad Biológica y 12 - Desarrolloy Gestión forestal, Pliego 162 - INRENA, Sector 13 -Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Bióloga Marina Rosales Benites Pasajes US$ 500.00 Viáticos US$ 1400.00 Tarifa Única por uso de Aeropuerto US$ 53.00 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionariadeberá presentar al Ministro de Agricultura un informedetallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 15922