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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 euros), para el año 2005 y 17 216,00 (Diecisiete mil doscientos dieciséis euros), para el año 2006; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Resoluciónde Contraloría Nº 122-98-CG, Artículo 172º del DecretoSupremo Nº 154-2001-EF, Resolución Nº 031-2002-SBN que aprueba la Directiva Nº 009-2002/SBN; Artículo 69º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto para elAño Fiscal 2005; y en uso de las atribuciones conferidaspor el literal i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción y modificatoria; y, Contando con el visado del Viceministro de Pesquería, las Oficinas Generales de Administración, de Desarrollo yPlaneamiento Estratégico y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, la donación proveniente de los fondos otorgados por el Convenio de Colaboración entre la Xunta de Galicia, por medio de la Secretaría General deRelaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior y el Ministerio de la Producción del Perú, para laimplementación de un Proyecto Piloto de Extensionismo Pesquero en el Norte del Perú (Tumbes y Piura), por la suma de 76 988,00 (Setenta y seis mil novecientos ochenta y ocho Euros), que serán progresivamente transferidos al citado Proyecto, de acuerdo a lo señalado en la citada Estipulación, correspondiendo 59 772,00 (Cincuenta y nueve mil setecientos setenta y dos euros), para el año 2005 y 17 216,00 (Diecisiete mil doscientos dieciséis euros), para el año 2006. Artículo 2º.- El Proyecto estará a cargo y bajo el ámbito administrativo del Viceministerio de Pesquería. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administración la administración de los recursos del proyecto bajo la autorización del Viceministro de Pesquería. Artículo 4º.- Agradecer a la Xunta de Galicia, por su importante contribución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 15874 RELACIONES EXTERIORES /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G79 /G50/G6C/G65/G6E/G69/G70/G6F/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G65/G72/GFA/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G61/G74/G65/G6D/G61/G6C/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2005-RE Lima, 12 de setiembre de 2005 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señorPresidente de la República de nombrar Embajadores y MinistrosPlenipotenciarios, con aprobación del Congreso de la República,con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamentode la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Guatemala,al Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Alfredo José Castro Pérez-Canetto. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el Embajador Alfredo José Castro Pérez-Canetto asuma sus funciones será fijadamediante Resolución Ministerial.Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 15925 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G49/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G56/G65/G6E/G74/G61/G73/G20 /G65/G20 /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20 /G61/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20 /G61/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0997-2005-RE Lima, 12 de septiembre de 2005 Vistos los Expedientes Nº 2461-2005 y 5207-2005, presentados por la Asociación Vida Perú, mediante el cualsolicitan la Inafectación del Impuesto General a las Ventas(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la Asociación Vida Perú, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI, de conformidad con laDirectiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha agosto de 2001, legalizado por el Consulado General de Perú enSan Francisco, se observa que Volunteers for Inter-AmericanDevelopment Assistance (VIDA), ha efectuado una donación a la Asociación Vida Perú; Que, los bienes donados consisten en ciento cinco bultos conteniendo medicinas, equipos y materiales médicos,enviados en un contenedor de 40', con un valor FOB US$2,800.00 (Dos Mil Ochocientos y 00/100 dólares americanos)con un peso bruto de 9,401.00 kilos, que serán destinados a la Asociación Vida Perú, para la atención de personas de escasos recursos económicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial, la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteersfor Inter-American Development Assistance (VIDA) a favorde la Asociación VIDA PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada porVolunteers for Inter-American Development Assistance