NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 22
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”; Que, de acuerdo al artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, ladefensa de los intereses del Estado está a cargo de losProcuradores Públicos; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado enJuicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado seejercita judicialmente, por intermedio de los ProcuradoresPúblicos. Asimismo, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537,señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en Juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúecomo demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para elinicio de acciones legales por parte de los Procuradores Públicos en representación del Estado requieren ser autorizados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-2003-JUS se designó al doctor Juan Homar Luján Vargas, comoProcurador Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, LeyNº 27791 y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en nombre y representación delos intereses del Estado, inicie, impulse y culmine lasacciones legales que correspondan contra Hely García Perea, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencionadoal Procurador Público del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15807 /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G31/G38/G20/G4D/G48/G7A/G20/G65/G6E/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G20/G4B/G75/G20/G61/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G48/G75/G61/G73/G63/G61/G72/GE1/G6E/G2C/G20/G61/G73/GED /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G36/G20/G4D/G48/G7A/G20/G65/G6E/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G20/G4B/G75/G20/G79/G20/G31/G32/G20/G4D/G48/G7A/G20/G65/G6E/G42/G61/G6E/G64/G61/G20/G43/G20/G61/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G64/G69/G6F/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G49/G52/G54/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 623-2005-MTC/03 Lima, 12 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 034-89-TC del 14 de junio de 1989, se facultó al Ministerio de Transportes yComunicaciones a adquirir y contratar transpondedoresdestinados a servicios de radiodifusión educativa, así comoa atender los requerimientos de telecomunicaciones en lugares aislados de la red nacional; Que, por Resolución Suprema Nº 084-2001-MTC, se aprobó la suscripción del Contrato de Capacidad deTranspondedor a Tiempo Completo entre la República del Perúy la empresa PanAmSat International Systems, Inc., en virtuddel cual esta última se compromete a proporcionar al Perú, por un período de 10 años, la capacidad de un transpondedor de 36 MHz en Banda C desde el satélite PAS-1R; Que, por Resolución Suprema Nº 012-2002-MTC, se aprobó la primera modificación al citado contrato, con lafinalidad de variar la capacidad del transpondedororiginalmente asignada, de 36 MHz en Banda C a 27 MHz en Banda Ku y 9 MHz en Banda C, estableciendo antes de su implementación una capacidad temporal de 12 MHz enBanda C y 24 MHz en Banda Ku, la cual estaría vigentecomo máximo hasta el 31 de diciembre del 2002;Que, por Resolución Suprema Nº 033-2004-MTC se aprobó la segunda modificación al referido contrato, con la finalidad de establecer a partir del 1 de enero de 2003, la capacidad modificada del transpondedor de 24 MHz enBanda Ku y 12 MHz en Banda C, así como modificar lascondiciones de uso de la acotada capacidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Supremas Nºs. 084-2001-MTC y 033-2004-MTC, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones administrar la capacidad otorgada por PanAmSat International Systems,Inc. dentro de los alcances del Contrato de Capacidad deTranspondedor a Tiempo Completo; Que, el referido contrato establece condiciones de uso de la capacidad señalando que debe ser utilizada para la transmisión de televisión educativa y cultural y para ofrecer voz y datos a áreas públicas que no son atendidasadecuadamente por la infraestructura de telecomunicacionesexistente; Que, siendo interés del Estado procurar el uso eficiente de la capacidad satelital, enmarcado en los alcances del contrato suscrito con PanAmSat International Systems, Inc., corresponde asignar al Instituto Nacional de Radio y Televisióndel Perú - IRTP y al Proyecto Huascarán, actuales usuariosde la referida capacidad, nuevos segmentos de este recursopara el mejor cumplimiento de sus fines y sobre la base desu uso efectivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27791, Ley Nº 27594 y DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar al Ministerio de Educación para la ejecución del Proyecto Huascarán, 18 MHz en Banda Ku. Artículo 2º.- Asignar al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, 6 MHz en Banda Ku y 12 MHz enBanda C. Artículo 3º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus facultades podrá reasignar la capacidad a que se hace referencia en losartículos precedentes, con la finalidad de garantizar su usoeficiente y el mejor cumplimiento de los objetivos delContrato de Capacidad de Transpondedor a TiempoCompleto suscrito entre la República del Perú y la empresa PanAmSat Internacional Systems, Inc. Artículo 4º.- El Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP observarán enla instalación y operación de su infraestructura necesaria parala utilización de la capacidad satelital asignada, las restriccionesprevistas en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Resolución Ministerial Nº 584-2005-MTC/03 y demás normativa vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15778 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 624-2005-MTC/02 Lima, 12 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que parael caso de los servidores y funcionarios públicos de losMinisterios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruanocon anterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo delartículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el