NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 la biblioteca especializada para docentes de las instituciones focalizadas por la Emergencia Educativa; asimismo, señala que una tercera convocatoria para los ítems declarados desiertos y el anulado significaría una demora significativapara los plazos de distribución dado que se contaría con elmaterial a finales de año cuando está concluyendo el añoescolar, por lo que solicita cancelar las aludidasconvocatorias; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28267 - Ley que modifica la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - establece que los actos iniciadoscon anterioridad a la presente ley se rigen según las normasvigentes al momento de su celebración; Que, la Licitación Pública Internacional Nº 0004-2004- ED (Segunda Convocatoria) es un proceso que se rigió con las disposiciones de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que la Entidad, encualquier estado del proceso hasta antes del otorgamientode la buena pro, puede cancelarlo por razones de fuerzamayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad deadquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente; Que, la dependencia de la cual proviene el requerimiento ha concluido que la temática de los bienes correspondientesa los ítems declarados desiertos y anulado están incluidosen los ítems adjudicados por lo que no adquirirlos no merma la calidad y propósitos educativos de la biblioteca especializada para docentes de las instituciones focalizadaspor la Emergencia Educativa; En uso de las facultades delegadas por la Resolución Ministerial Nº 0072-2005-ED y Resolución MinisterialNº 0669-2004-ED y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28267; y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Licitación Pública Internacional Nº 0004-2004-ED (Segunda Convocatoria) respecto de losítems 2, 23 y 27 declarados desiertos y 11 declarado nulomediante Resolución Ministerial Nº 0380-2005-ED. Artículo 2º.- Disponer el reintegro del costo de las Bases a quienes las hayan adquirido para lo cual bastará la presentación del comprobante de pago. Artículo 3º.- Publicar por una sola vez la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el que hubierapublicado la convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PATRON BEDOYA Secretario General 15751 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G6D/G65/G74/GE1/G6C/G69/G63/G6F/G61/G75/G72/GED/G66/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2005-MEM/DM Lima, 12 de setiembre de 2005 VISTO, el expediente Nº 1456653 sobre extracción ilícita de mineral metálico aurífero en agravio del Estado, efectuadoen el área del petitorio minero REY PULLANI ALTO CIELO,ubicado en el distrito de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno; CONSIDERANDO:Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoral Nº 462-2004-MEM/DGM de fecha 11 de agosto de 2004.Asimismo, se aprobó el informe pericial presentado por el ingeniero Magno Bernardo Ordóñez Álvarez, declarándose comprobada la extracción ilícita de mineral metálico aurífero en agravio del Estado en el área del petitorio minero REYPULLANI ALTO CIELO, ubicado en el distrito de Limbani,provincia de Sandia, departamento de Puno. Asimismo senotificó a los infractores: Isaac Gonzáles Cáceres, GregorioGonzáles Chambi y Urbano Chambi Huaracha, responsables en forma conjunta por 152.81 onzas-Troy o su valor equivalente a S/. 202,969.88 (DOSCIENTOS DOS MILNOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE) para que, bajoapercibimiento de Ley, paralicen de inmediato la extraccióndel mineral metálico aurífero y en el plazo de diez (10) días,cumplan con devolver el oro extraído o su valor, depositando sin deducir costo alguno, a la Cta. Cte. Nº 0000-283592- MEM-MULTAS Y SANCIONES del Banco de la Nación; Que, la Resolución Directoral Nº 462-2004-MEM/DGM de fecha 11 de agosto de 2004, se encuentra consentidarespecto a los infractores Isaac Gonzáles Cáceres yGregorio Gonzáles Chambi, por no haber impugnado dicha resolución dentro del plazo de Ley; y, respecto a Urbano Chambi Huaracha, por Auto Directoral Nº 002-2005-MEM-DGM/TNO de fecha 13 de enero de 2005, se tuvo por nopresentado su recurso de revisión por no haber adjuntadoel comprobante de pago por derecho de trámite TUPA - MEMen el plazo concedido; Que, hasta la fecha ninguno de los mencionados infractores, ha cumplido con lo dispuesto por la ResoluciónDirectoral Nº 462-2004-MEM/DGM, en cuanto a ladevolución de los minerales indebidamente extraídos o susvalores; Que, del estudio y análisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que deconformidad con lo dispuesto por el numeral 5) del artículo90º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería, aprobado porDecreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, es procedente autorizar al Procurador Público encargado de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Energía y Minas, para queformule la correspondiente denuncia penal y tome las demásacciones legales contra: Isaac Gonzáles Cáceres, GregorioGonzáles Chambi y Urbano Chambi Huaracha; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, De laRepresentación y Defensa del Estado en Juicio, DecretoLey Nº 17667 que modifica los artículos 12º y 13º del DecretoLey Nº 17537, Decreto Ley Nº 25962 Ley Orgánica del SectorEnergía y Minas y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legalespertinentes contra Isaac Gonzáles Cáceres, GregorioGonzáles Chambi y Urbano Chambi Huaracha, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público, los antecedentes de la presente Resolución, con transcripciónde la misma para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 15813 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G79/G20/G61/G6E/GE1/G6C/G69/G73/G69/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E /G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G75/G6E/G20/G61/G6E/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G73/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G67/G61/G73/G65/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2005-MEM/DM Lima, 12 de setiembre de 2005